Decisión nº S-N de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 03 de octubre del 2011

201º y 152º

Visto el libelo de demanda de Juicio Ejecutivo interpuesto en fecha 28 de septiembre del 2.011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, de los Tribunales Contencioso Tributarios de la Región Capital, por la ciudadana D.S.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.516.540, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 60.367, en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República y en representación del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); mediante la cual demanda a la contribuyente “CIMIENTOS BYA, S.A”, por vía de juicio ejecutivo, por pago de derechos fiscales pendientes por la cantidad de cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos setenta y siete Bolívares con treinta y ocho céntimos (Bsf. 439.377,38), por concepto de pago de Impuestos, multa e intereses, especificada en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2011/171 de fecha 06 de abril del 2.011, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital; por cuanto la demanda presentada no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; y por cuanto las recaudos acompañados al mencionado libelo reúne los requisitos exigidos en el artículo 289 y subsiguientes del Código Orgánico Tributario, se admite a sustanciación por el procedimiento previsto. En consecuencia, a los efectos de la intimación de la supra mencionada sociedad mercantil; el Tribunal ordena su notificación para que apercibido de ejecución, pague, compruebe haber pagado o demuestre la extinción de la obligación tributaria por cualquiera de los medios establecidos en el Código Orgánico Tributario, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, de la cantidad debidamente identificada en la demanda. Se le advierte que podrá hacer oposición, dentro del lapso antes mencionado, al pago intimado según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación, junto con copia del libelo de la demanda, el cual ha sido certificada por el Tribunal. Entréguense al Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación ordenada.

En cuanto a la medida de embargo solicitada, este Tribunal se pronunciará, por auto aparte, en la oportunidad en que conste en auto la notificación del decreto de intimación y haya transcurrido el plazo fijado en él. Cúmplase.

El Juez Titular,

R.C.J..

La Secretaria,

H.E.R.E..

ASUNTO: AP41-U-2011-0000379.

RCJ/Jp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR