Decisión nº 634 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 3 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteJose Irazu
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTE

CORTE SUPERIOR

Caracas, 3 de noviembre de 2006

196° y 147°

Resolución N° 634

Causa N° 1Aa 422/06

Juez Ponente: Jose Luis Irazu Silva

Asunto: Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado M.A.C.J., Defensor Público 4° de Adolescentes, en su condición de defensor de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la decisión dictada en fecha 19/10/2006, por el Juzgado de Primera instancia en función de Control N° 9 de esta misma Sección, que acordó “MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN RETENSIÓN (sic) ENCUBIERTA”, a tenor del artículo 582, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Vistos: La Corte, dentro del lapso reducido previsto en el artículo 450, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, los fines de verificar la admisibilidad del recurso, observa:

Único

La Corte, examinado el escrito de apelación, constata que se concreta a impugnar la medida sustitutiva de la privación judicial preventiva, consistente en la constitución de fianza como requisito de excarcelación, que resulta apelable por tratarse del supuesto contenido en el artículo 608, literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a la interpretación que mantiene esta Corte, entendiendo que la causal indicada no sólo comprende la prisión preventiva stricto sensu (artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 eiusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), especialmente si comportan el ingreso en prisión en tanto se satisfagan los requisitos impuestos para la excarcelación del imputado, como es el caso de autos. Se cumple así con el principio de impugnabilidad objetiva consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El recurso fue ejercido por el defensor oficial de los imputados afectados por la medida, dentro del lapso legal. Quedan entonces cumplidos además -prima facie- los requisitos de legitimación, agravio, fundamentación formal –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contraen los artículos, 433, 435, 436 y 448, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por tanto se debe admitir a trámite el presente recurso de apelación. Su procedencia será resuelta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Así se decide.

Dispositiva

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite a trámite el presente recurso de apelación. Su procedencia será resuelta dentro de los 5 días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

M.A.S.

La Jueza,

M.E.G. PRÜ

El Juez Ponente,

J.L.I.S.

El Secretario,

J.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

J.C.

CAUSA N° 1Aa 422/06

JLIS/megv

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