Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-003821

Visto el escrito presentado por la ciudadana Defensora Pública de Adolescentes, abogada M.A.M. donde solicita en base al artículo 48 ordinal 1 del Código Organico Procesal Penal, la extinción de la acción penal por muerte del imputado identidad omitida y habiéndose recibido el asunto original este tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Inicia la investigación penal la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de Mayo del 2003, al tener conocimiento del procedimiento realizado por los funcionarios policiales Alvic Peña, V.C. y R.R., adscritos a la Brigada de Patrullas, Comando Sur, Zona Policial Metropolitana, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara , procedimiento este de fecha 01 de mayo del 2003, en donde fueron informados por la Central de Comunicaciones de que en la carrera 18 con calle 45, por la Tasca ¨ Los Tinajeros ¨, habían unas personas portando armas de fuego y al efecto logran la aprehensión de un ciudadano de nombre identidad omitida, quien es adolescente quien estaba en compañía de un persona adulta de nombre B.M.H., esta última tenía entre las piernas un arma de fuego tipo revolver , marca Taurus, Titanium, calibre 38 mm color pavón negro con los seriales SJ 88201, empuñadura de goma, contenidos de dos (2) balas sin percutir.

Segundo

Consta al folio 56 Certificado de Defunción emanado de la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estrategico, Dirección de Información Social y Estadística, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social donde se certifica que el adolescente identidad omitida, venezolano, no posee cédula de identidad, fecha de nacimiento 16 de Noviembre de 1985 falleció el día 21 de Junio del 2003, a consecuencia de fractura de craneo y herida por arma de fuego

Ahora bien ante el hecho de la muerte del adolescente involucrado en la presente investigación, esta viene a constituir causa de extinción de la acción penal y en consecuencia debe este Tribunal dictar el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en favor del adolescente quien en vida se llamara identidad omitida, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Organico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1 ejusdem, por delito de Porte Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y la ciudadana Fiscala Décimo Octava del Ministerio Público

El Juez de Control N° 2

La Secretaria

Abog. Gerardo Pastor Arias

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