Decisión nº S-N. de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 21 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002053

ASUNTO : IP11-S-2004-002053

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por la ciudadana: Abog.B.D.B. Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano V.R.R.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.581.258, nacido en fecha 10 de Enero de 1.967, de 37 años de edad, de oficio Capitan de barco, hijo de C.F. de Reyes y V.R. (difunto), residenciado el la Calle Acueducto casa N°74, Las Piedras, Punto Fijo, Estado Falcón, y solicita se le Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el Delito de Pesca Ilicita, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal de Ambiente, concatenado al contenido del artículo 8 ejusdem y según lo preceptuado en los artículos 1,2, 3, 4, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 33, 35, 36, 37, 45, 46, 48, 60, 61, 62, 63, 66, 68, 71, 77, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 89, 92, 93, 94, y 101 de la Ley de Pesca y Acuicultura, y lo expuesto por las partes en el cual el Ministerio Público ratifica su solicitud de que se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva y se siga el Proceso por el Procedimiento Ordinario, tambien la Fiscal plantea que el imputado no devio zapar sin los equipos exigidos por la Ley, devio llevar a la tripulación el como Capitan de ese Barco con las Condiciones Minimas de Seguridad, así mismo que hacía el imputado en esa Zona de Pesca Artesanal cuando su embarcación es de Pesca Industrial , por otra parte cuando se refiere a las horas de las Actas Policiales dice que no hubo discrepancia ya que lo encuentran en horas de la madrugada y cuando se trasladan a puerto seguro es cuando se le leen sus derechos y se levanta el acta de los hechos, aludiendose al arículo 44 de la Ley de Pesca y Acuicultura, ahora bien solamente con que estuvieran las redes dentro del mar existen ya elementos de convicción, por su parte el Imputado manifestó que el estaba navegando por el sur y tuvierón problemas con el equipo y no se podía levantar la red, se fue la electricidad del barco, se daño el radar, llego la policia costera y me dijo que sarpara y le explique lo que sucedía que estaba accidentado, me informó que el barco estaba en zona prohibida de pesca y le respondí no sabía a cuantas millas estaba ya que el barco estaba accidentado, los mecanicos de tierra arreglarón el equipo, no pude avisar a La Guardia Costera ni a la Base Naval ya que venia sin luz. Posteriormente la Representate del Ministero Público formula las preguntas al imputado de la siguiente manera:Usted como Capitan del barco se hace responsable de lo sucedido, el imputado dice que Si, que no tiene radar, no tiene luz y que sabe que es un delito, así mismo le pregunta, su embarcación de Pesca es Industrial o Artesanal y cual es su Licencia éste responde diciendo que el barco es de Pesca Industrial y mi Licencia es también de Pesca Industrial, Seguidamente la Defensa representada en éste asunto en particular por el Abogado R.H.D., manifestó que esto había sido Caso Fortuito, al referirse de lo encontrado en el barco como consecuencia de la pesca realizada por los tripulantes de la embarcación señala que no hay elementos para imputarle ningún delito, es decir que no existe para él elementos de convicción y que existen discrepancia en las horas que arrojan las actas policiales. El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:a.l.a. del presente asunto y escuchados como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Publico, así como por la defensa, ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, ya que el imputado fue encontrado en zona prohibida, ya que la embarcación fue encontrada en la Zona de Pesca Artesanal y siendo su Barco de la Zona Pesquera Industrial, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, por su reciente data basandome en las actas policiales , existiendo suficientes elementos de convicción como es que las redes al momento de presentarse los efectivos se encontraban Debajo del Mar y en una Zona Prohibida para la Pezca Industria, para estimar que el imputado V.R.R.R., es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro de fuga por lo que el imputrado tiene su arraigo en ésta ciudad ni de obstaculización de las investigaciones, por lo que es procedente una medida menos gravosa , como las establecidas en el artículo 256 del referido texto abjetivo, consistente en la presentación por ante éste Circuito Penal cada treinta (30) días a partir de la presente fecha.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado V.R.R.R., la Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en la presentación por ante la oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días en un horario comprendido de 8:30am a 3.:30pm. Se ordena la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Librese las correspondientes Boletas a las partes. Notificase a las partes. Remitase el presente asunto a la Fiscalía Décima Cuarta del Miniterio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog: Morela Ferrer

Abog. María Eugenia Gonzalez

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