Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 27 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001650

ASUNTO : NP01-P-2007-001650

Por cuanto en fecha 22 de Mayo del año 2013, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado L.E.A., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

L.E.A., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.701.319, con 24 años de edad, fecha de nacimiento 10/03/89, natural de Maturín Estado Monagas, , soltero, de profesión y/u oficio Obrero, hijo de D.M.A. (V) y de padre desconocido, domiciliado en la Calle 10, casa Nº 6, Los Pinos (cerca de la Avenida El Ejercito) Maturín - Estado Monagas, número telefónico 0424-822.3475 (esposa C.Z.).

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

….El día 20 de mayo de 2007, siendo aproximadamente las 06::00 horas de la mañana, en compañía de otro sujeto no identificado y en la segunda calle del sector los Pinos, el imputado L.E.A., sometió utilizando un arma blanca tipo botella y bajo amenaza de muerte despojó al ciudadano J.J.G.I., de una bicicleta montañera, de color rojo y blanco, ring 26, para luego retirarse del lugar, mientras que el ciudadano J.J.G.I. se dirigió hasta su residencia donde le informó lo ocurrido a sus progenitores. Inmediatamente el ciudadano J.J.G.I. y su progenitor J.G., se dirigieron hasta la residencia del imputado L.E.A., ubicada en la calle 10, número 6 del mismo sector, donde ubican a dicho imputado en la parte externa de su residencia a bordo de la referida bicicleta, donde hubo una discusión entre todos por lo acontecido en la que el imputado L.E.A., nuevamente sacó a relucir un arma blanca tipo pico de botella con la cual hirió en el brazo izquierdo al ciudadano J.J.G.I., mientras que su padre J.G., logró recuperar dicha bicicleta. En este momento una comisión policial al mando del funcionario CABO SEGUNDO J.L.R., adscrito a la Comisaría región Capital de la Policía del estado que patrullaba por el sector, fue informado de lo acontecido, motivo por el cual los funcionarios policiales le dieron la voz de alto al imputado L.E.A. y practicaron su aprehensión...

La Defensora Público 10° Penal ABG. C.C., quien expone: “Escuchada como ha sido la acusación Fiscal esta defensa rechaza, niega y contradice, en todas su partes por cuanto considera que no existen suficientes elementos que la sustente, por cuanto el mismo no realizo acción alguna que lo involucren en la comisión del delito de Robo Agravado por cuanto lo suscitado para fecha que señala la representación Fiscal fue una riña en la que evidentemente fue lesionado la víctima de auto, ahora bien en caso de que el tribunal considere improcedente la solicitud realizada por esta defensa de conformidad al principio de la comunidad de la prueba me adhiero a las pruebas promovidas por el Ministerio Público en cuando favorezcan a mi defendido, aun cuando el Ministerio Público renunciare de ella, igualmente le solicito al Tribunal en virtud que mi defendido lleva cumpliendo presentaciones periódicas cada veinte (20) días durante seis (06) años es por lo que se solicito se le extienda el lapso de presentaciones cada noventa (90) días, asimismo consigno constancia de trabajo de mi patrocinado

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Décimo Tercero, ABG. J.R.., contra el ciudadano L.E.A., por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.J.G.I..

Por cumplir con los requisitos procedímentales establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose Se acuerdan las copias solicitadas

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se declara con Lugar lo solicitado por la defensa Publica de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas. Se declara con lugar la Extensión de las presentaciones cada Noventa (90) días Se Admiten las Pruebas Promovidas por la defensa en su Oportunidad Legal.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público contra L.E.A. S por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.J.G.I.. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal

El Juez La Secretaria

ABG. RAMON SALGAR KEIRIS FIGUEROA

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