Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Miranda, de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteFlor Elizabeth Colmenares
ProcedimientoRevocatoria De Formulas De Cumplimiento De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, doce de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: ML21-P-2000-000008

JUEZ: DR. F.E.C.D.R..

SECRETARIA: Abg. NACARIS MARRERO.

PENADOS: F.J.V.C., VENEZOLANO, DE PROFESIÓN ALBAÑIL, DOMICILIADO EN EL SECTOR SAN VICENTE, CALLE PRINCIPAL, S.T.D.T., HIJO DE G.C. (V) Y DE J.A.V. (V) Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-16.358.464.

FISCAL: Dr. A.R. BASTARDO, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: Abg. F.C., DEFENSOR PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO: 408 ORDINAL 1°, CON RELACION AL ARTICULO: 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la Solicitud de L.C. que fuere formulada por la Dirección de Reinserción Social, Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. L.M.G., según Oficio N° 200-07, de fecha: Seis (06) de Marzo del 2007, en el cual entre otros expresa lo siguiente:

CONCLUSIONES: El análisis de las anteriores áreas permite determinar que en el caso “in comento”, existe un PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE, y como quiera que el penado y/o residente cumplió las 2/3 partes de la pena, igualmente cumple a cabalidad con las exigencias consagradas en el 2° aparte del Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; hechos estos que le hace merecedor del otorgamiento de la Medida Pre-Libertad: L.C., por lo que se solicita respetuosamente le sea acordado…”

En consecuencia, en virtud de la solicitud hecha en los términos up supra indicados este Tribunal con fundamento en lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, realiza las siguientes consideraciones:

Primero: Que el penado, ciudadano: F.J.V.C., venezolano, de profesión Albañil, domiciliado en el Sector San Vicente, Calle Principal, S.T.d.T., hijo de G.C. (v) y de J.A.V. (v) y titular de la Cédula de Identidad N°V-16.358.464, mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 14 de Mayo de 1999, la cuál quedó definitivamente firme, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo: 408 Ordinal 1°, relacionado con el articulo: 83 ambos del Código Penal.

SEGUNDO: Que el penado, ciudadano: F.J.V.C., ya identificado, estuvo detenido desde el día Dos (02) de Octubre de 1996, hasta el día Veintinueve (29) de Noviembre de 2002, fecha en que se le otorgo la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, de la cuál ha disfrutado hasta la presente fecha, Doce (12) de Junio de 2007, quedándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, de los cuales ha cumplido bajo el REGIMEN ABIERTO un total de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de CUATRO (04) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTI (20) DÍAS, cumpliendo, en consecuencia, la pena principal el día Dos (02) de Octubre del 2011, observando el Tribunal que el penado ha cumplido holgadamente con más de las dos terceras (2/3) partes de la pena que le fuera impuesta, que en el presente asunto sería un total de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO.

Al respecto el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente:

...La l.c., podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;

2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;

3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistente dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.

4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

En cuanto al otorgamiento de la medida que corresponde al penado, conforme al tiempo de la condena que hasta la presente fecha ha cumplido, observa este Tribunal, el contenido del artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:

Artículo 506. “Solicitud. La suspensión condicional de la ejecución de la pena, la autorización para trabajar fuera del establecimiento, el destino a establecimientos abiertos y la libertad condiciona, podrán ser solicitadas al tribunal de ejecución, por el penado, por su defensor, o acordados de oficio por el Tribunal. De ser el caso, el Juez solicitara a la dirección del establecimiento los informes que prevé la ley. Cuando la solicitud la formule el penado ante la dirección del establecimiento, ésta la remitirá inmediatamente el tribunal.

En el escrito contentivo de la solicitud, el penado, si fuere el caso, deberá señalar el lugar o dirección donde fijará su residencia y demás informaciones que posibiliten su localización inmediata, lo que deberá ser verificado por el tribunal previamente a la concesión del beneficio….

TERCERO

Al folio 137 de la Segunda Pieza, riela Constancia N° 486811, expedida por la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales, en la cual se hace constar lo siguiente:

Que de los registros correspondientes no aparecen antecedentes penales, ni correccionales del mencionado ciudadano. Tampoco a acogido el beneficio de Sometimiento a Juicio, L.B.F., ni ningún otro beneficio.

En virtud de que de la revisión realizada a la presente causa se observa que el penado de autos ha cumplido con las exigencias contenidas en el precitado artículo 500, para optar por la medida alternativa de cumplimiento de condena y el penado ha solicitado la referida medida, este Tribunal, tal como lo señala el texto legal citado, considera que lo ajustado y conforme a derecho es otorgarle al penado ciudadano: F.J.V.C., ya identificado, la medida alternativa de cumplimiento de condena de L.C. e igualmente impone al penado el cumplimiento de las condiciones siguientes:

  1. No ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sobre la cual tiene Jurisdicción este Tribunal, sin previa autorización.

  2. Poseer trabajo fijo y presentar constancia lo más pronto posible y luego cada Tres (03) meses.

  3. No frecuentar lugares en donde se expendan bebidas alcohólicas.

  4. No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

  5. Cumplir con las demás condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea asignado.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Conceder la medida alternativa de cumplimiento de condena de L.C., al penado, ciudadano: F.J.V.C., venezolano, de profesión Albañil, domiciliado en el Sector San Vicente, Calle Principal, S.T.d.T., hijo de G.C. (v) y de J.A.V. (v) y titular de la Cédula de Identidad N°V-16.358.464, por el tiempo que le falta por cumplir para optar a un Confinamiento, esto es cuando llegue a cumplir ¾ partes de la pena, que es igual a ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES DE LA PENA, la cual cumplirá el día Dos (02) de Enero del 2.008, igualmente se ordena imponer al referido penado de las exigencias acordadas por este Tribunal, advirtiéndole que el incumplimiento de las mismas generará la revocatoria de dicha medida, todo ello de conformidad con los artículos: 479 ordinal 1°, 500, segundo aparte; y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese oficio dirigido al ciudadano Coordinador Regional de Tratamiento no Institucional de la Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, con el objeto de que el mismo tenga conocimiento de que le ha sido otorgado dicha medida al penado antes mencionado y le designen un delegado de pruebas. Notifíquese a la Dirección de Reinserción Social, Centro de Tratamiento Comunitario “DR. LUIS MARTINEZ GONZALES”, el otorgamiento de tal Medida al penado. Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario remitiéndole copia certificada del presente auto y a la Coordinadora de Defensa Publica para que le sirva nombrar y defensor al penado, y cítese al penado para el día 27 de Junio de 2007 a las 10:00 horas de la mañana, a fin de ser impuesto de la presente Decisión.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. F.E.C.

LA SECRETARIA

Abg. NACARIS MARRERO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. NACARIS MARRERO.

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