Decisión nº S-N. de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 17 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Pierina del Valle Loggiodice Rosales
ProcedimientoLibertad Plena

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal

Del Estado F.E.P.F.

Punto Fijo, 17 de Octubre de 2004

Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002049

ASUNTO : IP11-S-2004-002049

AUTO DECRETANDO LA L.D.C.

A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 44 DE LA CONSTITUCIÓN

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Meury Leidenz Marín, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto (Aux) del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, mediante el cual solicita le sea concedida la L.P. de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: J.L.A., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.479.439, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Vigilante, nacido en fecha 21/11/1959, natural de Coro y residenciado en el Bolque N° 02, del BTV, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción, como para imputarle el supra mencionado la autoría o participación en la comisión de un hecho antijurídico. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, analizadas como en efecto han sido las actas policiales que acompañan la presente solicitud, acuerda decretar la Libertad, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: J.L.A., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.479.439, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Vigilante, nacido en fecha 21/11/1959, natural de Coro y residenciado en el Bolque N° 02, del BTV, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, considerando además la titularidad de la acción Penal que posee el Ministerio Público, y el principio de estado de libertad establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Continúese el proceso por el procedimiento ordinario y remítase el presente aunto a la Fiscalía. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad dirigida al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales zona N°02, destacamento N° 21, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón a favor del mencionado ciudadano y remitase mediante oficio. Cúmplase.

La Juez Segundo de Control.

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Abg. C.L.

La Secretaria.

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Abg. M.E.G..

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