Decisión nº S-N. de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoLibertad Plena

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal

Del Estado F.E.P.F.

Punto Fijo, 24 de Septiembre de 2004

Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2003-000070

ASUNTO : IJ11-S-2003-000070

Visto el escrito presentado por el abogado J.V.S.L., en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón en el que solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, le sean revocadas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas al ciudadano R.R.R., en virtud de que el mismo ha incumplido con dicha obligación.- @ Ahora bien el Tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes consideraciones a saber. Primero: En fecha 09-04-2002, este Despacho en Audiencia de Presentación le impuso al imputado, Medidas Cautelares consistentes en la presentación cada Ocho (08) días, (Sábados), por ante la Fiscalía y por ante el Tribunal y la Prohibición de concurrir a sitios donde se expendan bebidas alcoholicas, se observa de los recaudos anexos que la última presentación ocurrió el día 02-06-2004, en el asunto Penal N° 2C-231-2003. En fecha 27-01-2003, en el asunto antiguo 2C-557-2003, hoy IP11-S-2003-000070, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicos, artículo 36 de la Ley, se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la presentación cada Quince (15) Días. En fecha 21-03-2004, se le impuso Medida Cautelar de presentación Una vez al Mes, por ante el Tribunal, por la presunta comisión del delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito en el asunto N° IP11-S-2004-660; la cual viene cumpliendo cabalmente, según se evidencia del Sistema computarizado Juris 2000, siendo la última presentación el día 30-08-2004. Segundo: Sí bien es cierto que el imputado ha incumplido con el regimen de presentación impuesto por este Despacho en los asuntos (2C-231-2002) (2C-557-2003), hoy (IP11-S-2003-000070), no es menos cierto que desde el día 21-03-2004, el imputado R.R.R., viene cumpliendo cabalmente con el régimen de presentación impuesto por este Tribunal en el asunto penal IP11-S-2004-000660, por la presunta comisión de delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito. El incumplimiento a que se refiere este Artículo, debe contemplarse con arreglo al numeral 4° del Artículo 251 la que se refiere al comportamiento del imputado durante el proceso o en otro proceso anterior en la Medida que indique su voluntad de someterse a la presecución Penal, es decir deben considerarse Formas de conducta impropias del imputado en el proceso, asimilables al peligro de fuga, en el presente caso, no existe este como tal, en consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la solicitud de Revocatoria de Medida Cautelar impuestas, al imputado R.R.R. y formulada por el Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercero y Así Se Decide. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Cúmplase.

La Juez Segundo de Control.

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Abg. Limida Labarca Baez de Puche.

La Secretaria.

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Abg. Y.P..

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