Decisión nº S-N. de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 02 de Abril de 2004

193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000663

ASUNTO : IP11-S-2004-000663

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA LIBERTAD

Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 14-11-2003, en la que la fiscal Décima Quinta (15a) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: Meury L.L.M., presenta y pone a la orden de este Tribunal a los imputados: D.G.P.J.; venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.354.293, soltero, de profesión obrero, natural de Barquisimeto Estado Lara y Residenciado en el Barrio S.D., Calle Principal, Casa N°. 07,y Barrio A.E.B.C.D., entre Chile y Uruguay, Casa S/N, color amarillo con rejas blancas; Punto Fijo Estado Falcón. J.P.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.017.627, con domicilio en Antiguo Aeropuerto, Sector 3, Calle 4, Vereda 13, Casa N°06, de profesión albañil, y A.A.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: 14.51077, con domicilio en el Sector D.H., Calle Principal del Libertador Casa S/N, como a 700, metros del Club Ítalo por la presunta comisión de del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472, del Código Penal. Solicitando la representación Fiscal se Decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de la prevista en el ordinal 1° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo que por su parte la defensa privada representada en este caso por el abogado W.B.P., quien solicita que por cuanto no están llenos los extremos legales del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto los ciudadanos tienen arraigo en la zona solicita la libertad plena para sus defendidos, y que continuen con las investigaciones, por cuanto faltan muchos elementos que investigar. @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada ; a tal efecto del acta policial de fecha 18-03-2004, se desprende lo siguiente. "....En esta misma fecha, se recibió llamada telefónica de parte de una persona de voz femenina, informando que en la casa de Empeños Inversiones Morasan, ubicado en la Calle Comercio entre Calles Urdaneta y Talavera de esta ciudad, se encontraban unos sujetos apodados JHON PITER; EL GUARO Y ANDRY, ofreciendo en venta prendas de oro, que horas de la noche del día de ayer habían despojado a una familia residenciada en la entrada el Hoyo, Municipio Los Táques, Estado Falcón y que los mismos tripulaban un vehículo, Marca Fiat, Modelo Siena, color blanco, placas BR-705T, una vez frente a la referida agencia pudieron observar que iba arrancando dicho vehículo al que procedieron interceptar percatándose que en el interior del mismo habían tres personas, a quienes procedieron a trasladar hasta la sede de la delegación conjuntamente con el vehículo, donde pudieron verificar que el mismo se encuentra Solicitado, por ante la Sub-Delegación de San F.d.G., por el delito de Robo de Vehículo, según expediente G-497.403, procediendo a identificar a los imputados y ponerlos a la orden de la Fiscalía Décima Quinta..." Al folio cinco, (05) del presente asunto penal corre inserta Consulta de vehículo a S.I.P.O.L, relacionado con el caso: G497403, donde se puede observar lo siguiente: "... RAZÓN. VEHICULO ROBADO. ESTADO ACTUAL, SOLICITADO. PLACA: BR705T AÑO 1999 SRIAL CAR. ZFA178003V018448. MARCA. FIAT SERIAL MOT. 4CL. MODELO SIENA FIAT SERIAL CHA: COLOR ARRIBA. B.C.A.B.. FECHA DEL DELITO 14/08/2003 FECHA DENUNCIA. 15/08/2003. HORA RANGO. MADRUGADA HORA DENUNCIA. 01.30. TIPO DELITO. 5001, CON AMENAZA A LA VIDA. DEPENDENCIA. 12020 SUB DEL SAN F.D.G.. LOCALIDAD. FFO502 EDO BOLIVAR DTTO CARONÍ MUN PU.." @ Ahora bien considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo que no hay fundados elementos de convicción para estimar que los imputado puedan ser los autores o participes de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal, en cuanto al peligro de fuga o de obstaculización en la busqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, visto el arraigo que tienen dichos imputados en esta circunscripción judicial, así como la voluntad de someterse al proceso, aunado a ello la precalificación que la representante del Ministerio Publico ha hecho cuando tipifica el delito en el articulo 472, del Código Penal cuyo encabezamiento prevee una pena de prisión de tres meses a un año, de manera que por la pena que pudiera llegar a imponerse a los imputados, no se configura el peligro de fuga, en el presente asunto, si tomamos en consideración el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ..." Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años." es por lo que no estando llenos los supuestos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal para decretar La Privación Preventiva Judicial de Libertad, tomando en consideración que la representación fiscal solicita el arresto domiciliario, previsto en el ordinal 1° del artículo 25, ejusdem, y según jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, este se equipara a una privación preventiva judicial de Libertad, por cuanto lo que cambia es el sitio de reclusión, en consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo previsto en los articulos 243, 246 y 256, del Código Orgánico Procesal Penal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256, Ordinal 3° y 4°, consistente en la presentación períodica por ante este Tribunal una vez (01) al mes y la prohibición de salir de la Península de Paraguaná sin la autorización del Tribunal. a los ciudadanos: D.G.P.J., J.P.G.R. Y LAFÓN S.A.A., plenamente identificados en el asunto penal por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472, del Código Penal. Se ordena la prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario, y la remisión del presente asunto penal a la fiscalía Décima Quinta a los fines de se continue con las investigaciones Líbrese la respectiva Boleta y oficiese lo conducente. Notifiquese a las partes de la publicación del presente auto. Cumplase

La Juez Segundo de Control

El Secretario

Abog. Límida Labarca Báez

Abog. Mariela Morillo

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