Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 11 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente |
Ponente | Richard Pepe Villegas |
Procedimiento | Cesación De La Sanción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 11 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000054
ASUNTO : TP01-D-2005-000054
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN
Revisada como ha sido la presente causa, donde aparece como sancionado el joven ____venezolano, de ____años de edad, natural de ____residenciado actualmente en ____hijo de ____ este Tribunal para decidir observa:
Conforme se evidencia en la causa, en fecha 11 de febrero de 2008 este Tribunal, dicta cómputo por sanción impuesta en contra del prenombrado joven, fijando como fecha de finalización el día 11 de febrero de 2009, (folios 186 y 187), por lo que en fecha 09 de febrero de 2009, este juzgador, considerando próxima la finalización de la sanción y suficiente el informe para resolver, acordó resolver por auto separado.
En atención a ello se destaca del informe el cumplimiento de los objetivos impuestos con la medida, señalando “… que el joven actualmente se encuentra equilibrado a nivel de pareja, en cuanto a la dinámica familiar presenta estabilidad afectiva mostrándose responsable ante las normas de la sociedad.”
Ahora bien, estando en la fecha de cumplimiento íntegro de la privación decretada, este juzgador considera evidente que la medida ha sido cumplida por la sancionada, por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes: "Decretar la cesación de la medida", finalizando con ello la sanción impuesta a la prenombrada adolescente. Así se decide
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Cesación de la Sanción, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que cumplía el adolescente sancionado ____ ya identificado, impuesta por el delito de Lesiones Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal.- Ofíciese al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad a los fines del cierre del expediente administrativo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los once (11) días del mes de febrero de 2009.
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales