Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteRichard Pepe Villegas
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes

TRUJILLO, 11 de febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000054

ASUNTO : TP01-D-2005-000054

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN

Revisada como ha sido la presente causa, donde aparece como sancionado el joven ____venezolano, de ____años de edad, natural de ____residenciado actualmente en ____hijo de ____ este Tribunal para decidir observa:

Conforme se evidencia en la causa, en fecha 11 de febrero de 2008 este Tribunal, dicta cómputo por sanción impuesta en contra del prenombrado joven, fijando como fecha de finalización el día 11 de febrero de 2009, (folios 186 y 187), por lo que en fecha 09 de febrero de 2009, este juzgador, considerando próxima la finalización de la sanción y suficiente el informe para resolver, acordó resolver por auto separado.

En atención a ello se destaca del informe el cumplimiento de los objetivos impuestos con la medida, señalando “… que el joven actualmente se encuentra equilibrado a nivel de pareja, en cuanto a la dinámica familiar presenta estabilidad afectiva mostrándose responsable ante las normas de la sociedad.”

Ahora bien, estando en la fecha de cumplimiento íntegro de la privación decretada, este juzgador considera evidente que la medida ha sido cumplida por la sancionada, por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes: "Decretar la cesación de la medida", finalizando con ello la sanción impuesta a la prenombrada adolescente. Así se decide

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Cesación de la Sanción, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que cumplía el adolescente sancionado ____ ya identificado, impuesta por el delito de Lesiones Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal.- Ofíciese al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad a los fines del cierre del expediente administrativo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los once (11) días del mes de febrero de 2009.

El Juez de Ejecución

La Secretaria

Abg. Richard Pepe Villegas

Abg. Mayra Alejandra Rosales

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