Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001584

SENTENCIA INSERCION DE PARTIDA.

Por recibida la anterior solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Dra. F.Q.F., actuando en nombre y representación de la adolescente xxxxxxxxxxxxx, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de ocho (08) folios útiles. Désele entrada; fórmese expediente; anótese en los libros respectivos; por cuanto la misma no es contraria a derecho éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, LA ADMITE, y vista el acta suscrita por ante la Fiscalia en fecha 01/07/2008, por los ciudadanos B.A. y C.B.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.244.793 y V-497.824, domiciliados en la Vía Cerro de Piedra, Vecindario Campo Alegre, Casa s/n, Municipio B.d.E.A., quienes expusieron: “…Presentamos a nuestra hija xxxxxxxxxxxxxx por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, en fecha 24/11/1992, quedando asentada su partida de nacimiento con el Nº 2.346 (anexo copia simple), es el caso que cuando fuimos a solicitar una copia certificada del acta de nacimiento, nos encontramos con que no aparece en los Libros de ese año, ya que allí en ese asiento se colocó el acta de nacimiento de otros niños, por lo que solicitamos la inserción del acta de nacimiento de nuestra hija xxxxxxxx, nacida en el caserío Campo Alegre, Municipio Bolívar, en fecha once (11) de noviembre de 1992, de actualmente quince (15) años de edad, y que el presente caso se tramite ante los Tribunales de Protección…”.

Por todo lo antes expuesto, previo cumplimiento de los requisitos legales, solicitaron de su competente autoridad, que ordene la INSERCION Y RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hija xxxxxxxxxx, en los Libros de Registro Civil de Inserciones de Nacimientos llevados tanto por la Prefectura del Municipio Bolívar como en los Libros del Registro Principal del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Civil Vigente, tomando como norte el Principio Rector del Interés Superior del N.C.E.E. Articulo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección DEL Niño y del Adolescente.-.

Cumplidos como fueron las formalidades exigidas para decidir, éste Tribunal de conformidad con lo establecida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 8, ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente. Al analizarse las pruebas presentadas, se observa:

Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con la Copia Certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (folio 08), que existe una presunción de que a la adolescente le fue expedida Acta de Nacimiento, donde se evidencia que la misma es hija de los ciudadanos B.A. y C.B.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.244.793 y V-497.824, respectivamente; pero sin embargo ésta partida no aparece asentada ni en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio S.B.d.E.A., ni en los Libros llevados por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: “Derecho a un Nombre y a una Nacionalidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad”, en concordancia con el artículo 18 ejusdem, que establece: “Derecho a ser Inscrito en el Registro. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser inscritos gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento de conformidad con la Ley". Y en su Parágrafo Segundo que establece: “El Estado debe garantizar procedimientos gratuitos, sencillos y rápidos para la inscripción oportuna de los niños y adolescentes en el Registro del Estado Civil. A tal efecto, dotará oportunamente al mencionado registro de los recursos necesarios para dicha inscripción. Asimismo, debe adoptar medidas específicas para facilitar la inscripción en el Registro del Estado Civil, de aquellos adolescentes que no lo hayan sido oportunamente”, en concordancia con los artículos 21 y 22 de la referida Ley, que establece: Expedición Gratuita de la Partida de Nacimiento. "La autoridad del Estado Civil expedirá gratuitamente la primera copia de la partida de nacimiento, en todos aquellos casos en que la presentación del niño se realice en el término previsto en el artículo anterior. Dicha expedición debe ser hecha en un plazo no mayor de veinticuatro horas". Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley".

En ese mismo orden de idea la convención sobre los derechos del niño y el adolescente, contemplada en el artículo 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 8 de la referida Ley, tomando en consideración que el acto mismo de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil lleva consigo una serie de efectos jurídicos importantes para la persona, que su carencia representaría una violación de derechos fundamentales del niño y del adolescente, y de acuerdo a la nueva concepción contenida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, es por lo que a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, se le debe garantizar los derechos y garantías consagrados en nuestras Leyes, y es por ello que se hace necesario la inserción de la partida de nacimiento xxxxxxx, ante la Prefectura del Municipio B.d.E.A. y el Registro Principal del Estado Anzoátegui.

Esta Sala de Juicio N° 02, no puede dejar desapercibido que con éste, son varios los casos, donde se expiden copias certificadas de partidas de nacimientos y cuando acuden a los libros de Registro de Nacimiento las mismas no aparecen asentadas, es por ello que tal irregularidad que se presenta, más que todo en la Prefectura del Municipio Autónomo S.B., viola no solo derechos individuales, de aquellos niños y adolescentes, como el de marras, sino que es un problema que afecta intereses colectivos y difusos, En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO xxxxxxxxx, actualmente, hija de los ciudadanos B.A. y C.B.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.244.793 y V-497.824, respectivamente, y en consecuencia, se ACUERDA además oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Bolívar remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 460 del Código Civil, se inserte en el Registro correspondiente de los libros respectivos el Acta de Nacimiento de la referida adolescente. De igual manera ofíciese lo conducente al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para que igualmente se inserte en los libros respectivos el Acta de Nacimiento del referido niño, remitiéndole copia certificada de la presente sentencia.

Publíquese y Regístrese.

Dada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZAUNIPERSONAL N° 02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

AJD/RL

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