Decisión nº S-N. de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 20 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 20 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000069

ASUNTO : IP11-P-2004-000069

AUTO ACORDANDO LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En fecha 02 de Junio de 2004, se recibió en este despacho procedente del Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Penal, la causa instruida en contra del ciudadano W.J.T.C., por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, en perjuicio de la ciudadana G.M.P. en virtud de la aplicación del Procedimiento Abreviado, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; se dió por recibida fijándose el Juicio Oral y Público para el día 15 de Junio de 2004 a las 11:00 de la mañana.

En fecha 15 de Junio de 2004, se procedió a suspender el Juicio Oral y Público en virtud de la incomparecencia del acusado, fijándose mediante auto para el día 19 de Agosto de 2004.

En fecha 19 de Agosto de 2004, no se realizó la Audiencia Oral y Pública en virtud de la incomparecencia del acusado de autos, así como también en virtud de la incomparecencia de la victima.

Asimismo se observa que en fecha 01 de Mayo de 2003, el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, le impuso al referido acusado la Medida Cautelar Sustitutiva de LIbertad prevista en el ordinal 3° y 6° del artículo 256 del COPP, consistente en la obligación de presentarse cada 08 días por ante la Oficina del Alguacilazgo y la prohibición de acercarse a la victima. En tal sentido, este Tribunal ordenó oficiar a la Coordinación del Alguacilazgo requiriendo información sobre el cumplimiento de dicha medida, constatándose que no ha cumplido ni una sola vez con la obligación que tiene de presentarse tal y como lo determinó el referido Juzgado de Control en la oportunidad de la audiencia de presentación.

El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: Revocatoria por Incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

...omisis...

  1. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. (subrayado del Tribunal).

Del contenido de la norma in comento, se infiere que el incumplimiento de alguna de las medidas a que esté sujeto el acusado le acarrea como consecuencia la revocatoria de la misma; este incumplimiento ha de verificarse sin motivo justificado como lo indica el ordinal tercero, lo cual contempla un comportamiento contumaz y predeterminado por parte del acusado de no someterse al proceso penal; asunto éste que obliga al Estado a utilizar un mecanismo procesal efectivo que garantice la comparecencia del encausado al Juicio y pueda materializarse la culminación del proceso.

En el presente caso, se observa que el acusado no ha asistido a los actos del proceso a los cuales ha sido convocado, y lo que es más grave, no ha cumplido con la obligación que tiene de presentarse cada 08 días por ante el Juzgado de Control, lo cual hace procedente la aplicación de la norma antes transcrita. Y así se decide.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., Admistrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano W.J.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.733.148, de oficio obrero, residenciado en el Sector Universitario, frente a la parada la niña, casa de alquiler de habitaciones Punto Fijo Estado Falcón, y se acuerda librar Orden de Aprehensión en su contra, para que una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal a fin de imponerlo de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión con oficio a todos los cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez Segundo de Juicio

Abg. K.E.V.M.

La Secretaria,

Abg. Yraima P.d.R..

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