Decisión nº S-N. de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 9 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000793

ASUNTO : IP11-P-2004-000100

En fecha 21 de Abril de 2004, se recibió en este Tribunal la presente causa instruida en contra del ciudadano G.J.C.Y., por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio del ciudadano D.A.M.C., procedentes del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la aplicación del Procedimiento Abreviado conforme al artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

La presente causa se instruye en contra del ciudadano G.J.C.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.797.938, residenciado en el Barrio A.P., Calle J.C. con calle Negro Primero, casa Nro. 7, Punto Fijo Estado Falcón.

II

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según el Acta Policial de fecha 29 de Marzo de 2004, el Cabo Segundo J.S., funcionario adscrito a la Zona Policial Nro. 2 de las Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad, recibió un llamado por radio donde se le informaba de que en la avenida 18, calle 20 de la Comunidad Cardón se encontraba un ciudadano cometiendo un hecho punible (hurto), aportando las características fisionómicas de dicho ciudadano, procediendo el funcionario a trasladarse al sitio donde logró avistar a un ciudadano que reunía las características similares antes señaladas, quién opto por huir del sitio, siendo aprehendido a pocos metros del lugar donde se cometía el hecho, quedando identificado como G.J.C.Y., a quien se le practicó una requisa personal conforme al artículo 205 del Copp, no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalístico, presentándose posteriormente un ciudadano identificado como D.A.M.C., quien manifestó que se encontraba en el sector persiguiendo al referido ciudadano, ya que el mismo habia sido sorprendido in fraganti por su persona cuando sustraía del interior de su residencia, especificamente del garage, varios objetos tales como: Un radio reproductor, un gato hidraúlico, un casco de una caja de vehículo, una rejilla de la mesa y se había dado a la fuga; procediéndose de inmediato a su aprehensión.

Posteriormente el ciudadano D.A.M.C. realizó la respectiva denuncia por ante ese organismo policial, la cual quedó signada con el Nro. 0024 de esa misma fecha, inserta en la causa al folio número dos (2).

En fecha 05 de Abril de 2004, dicho ciudadano fue presentado por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal realizándose la respectiva audiencia de presentación, en la cual se impuso de la Medida Cautelar Sustitutiva de LIbertad consistente en la presentación cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo, decretándose el procedimiento abreviado, todo conforme a los previsto en el artículo 256 ordinal 3° y 372, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo remitida la causa al Tribunal de Juicio, correspondiéndole conocer a este tribunal.

III

FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO

En fecha 19 de Abril de 2004, fue publicada en el diario de circulación regional "La Prensa" la información de que el cadáver localizado en el sector de Cerro Atravesado, respondía al nombre de G.J.C.Y..

Mediante auto de fecha 23 de Abril de 2004, este Tribunal acordó solicitar a la Medicatura Forense, copia certificada del Informe de Necropsia de Ley, así como también se acordó oficiar a la Jefatura Civil del Municipio Carirubana a fin que remitiera la copia certificada del Acta de Defunción del referido ciudadano.

En fecha 05 de Mayo de 2004, se recibió procedente de la Medicatura Forense de esta ciudad, copia del resultado de autopsia practicada al cadáver de una persona que en vida respondía al nombre de G.J.C.Y., en el cual se señala que la muerte fue causada por lesiones multiorgánicas debido a heridas por proyectiles de arma de fuego (perdigones).

En fecha 17 de Mayo del 2004, este Despacho acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitando copia del Acta Filiatoria del referido acusado.

En fecha 20 de Mayo del 2004, se recibió oficio Nro. 9700-175-3878, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual remitió Acta de Entrevista efectuada al ciudadano YANEZ V.S. (hermano del occiso) quien verificó que el cadaver encontrado se trataba de su hermano, identificándolo como queda escrito, titular de la cédula de identidad Nro. 16.197.938. relacionado con la investigación Nro. G-699-007, nomenclatura correspondiente a ese organismo policial.

En atención a ello, el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé en su ordinal 1°:

Artículo 48 ordinal 1° Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

1° La muerte del imputado.

... omissis...

Establecido lo anterior, y verificada como ha sido la muerte del acusado de autos a través del informe de Necropsia de Ley remitido a este Despacho por la Medicatura Forense e inserto a los folios 35 y 36 de la presente causa, así como de la declaración del ciudadano YANEZ V.S., quien en entrevista sostenida por ente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 17-04-2004, manifestó de que el occiso era su hermano, aportando los datos de identificación del mismo, este tribunal debe proceder conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a dictar el sobreseimiento en la presente causa, con fundamento a la norma parcialmente transcrita.

IV

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: Decreta la extinción de la acción penal en la presente causa, instruida a G.J.C.Y., quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. 16.197.938, y el Sobreseimiento de la misma, con fundamento en el ordinal 1° del artículo 48 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notífiquese a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público y al Defensor Público Cuarto. Remítase con oficio las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez Segundo de Juicio

Abg. K.E.V.M.

La Secretaria,

Yraima P.d.R..

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