Decisión nº 887 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 3 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001897

ASUNTO : IP11-P-2007-001897

ORDEN DE ALLANAMIENTO Y DESTRUCCIÓN DE AERODROMO

Por recibida como fue la solicitud realizada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. R.A.L., de fecha Tres (03) de Octubre de 2007, con el carácter que lo acredita con fundamento Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, 20 de la Ley de los Organos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., actuando de conformidad con lo pautado en el Artículo 210 y 211 de Nuestra Ley Adjetiva Ordena:

PRIMERO

Expedirle la ORDEN DE ALLANAMIENTO en una inmueble Aeródromo ubicado al Oeste del Cabo San Román, en vía Medano Blanco, Sector Jadacaquiva, Municipio Falcón, con las siguientes coordinas geográficas, Latitud N° 12, 08, 21, 8 y Longitud W070°01, 46,9 de mil quinientos metros aproximadamente.

SEGUNDO

Será practicado el Allanamiento y la Destrucción de la misma colección de evidencias por Funcionarios adscritos al Comando de Operaciones de la Defensa Aérea Escuadron de Vigilancia y Control N°21, adscrito al Ministerio Popular de la Defensa Aérea, siendo el personal que participara en la inutilización de la pista los siguientes: Contra Admirante R.F.M., Capitán de Navio, Gonzalo, Ochoa, Capitan A.H., Teniente J.N., Sub Teniente M.M., Sub Teniente Caros Gutiérrez, Sub Teniente R.C., Sub Teniente A.N., MT1, J.Q., MT2, G.D., MT3, Usban Ramos, ST1 Welter Tovar, ST1, C.R., ST2, Naudy Flores, ST2, C.S., ST2, M.D.S., ST3, D.M., ST3 Indriani Hernández, S/D, G.R.G., S/R H.B., S/R J.A.V., S/R L.J.N., S/D J.A.N., S/R Josbel J.N., S/R J.G.L.D., D, J.H.C., S/R F.G.Z., S/R L.J.P.C., S/D Y.J.R.N., S/R E.J.E., S/R Reymi A.S., C/2, A.L., S/R G.J.B., S/D L.C., S/D F.A.L., S/D J.G.C., S/R L.A.B.C.; Ciudadano A.H. titular de la cédula de identidad N° 5.049.220, ciudadano E.S. titular de la cédula de identidad N° 10.968.504, operador de la Maquina a utilizar para la destrucción de la pista, con las siguientes características, Escabadora Marca Kobelco Tipo Oruga Serial YK08U-3192, pudiendo apoyarse con funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, utilizando para dicha diligencia o de las Fuerzas Armadas Nacionales.

TERCERO

La finalidad de esta orden es que presuntamente éste es un Aeródromo Clandestino, que no se encuentra registrado en el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, la cual es utilizada presuntamente para Transporte de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, así como cualquier otros objetos que guarde relación con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se Autoriza la Fijación Fotográfica y Filmación.

CUARTO

La presente Orden se expide en Punto Fijo, a los Tres (03) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Siete (03-10-2007), a las 04:10 de la tarde.

QUINTO

La duración de la presente Orden es de Siete (07) días.

SEXTO

El Registro se realizará en presencia de testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con dichos funcionarios que practiquen la presente Orden de Allanamiento. Salvaguardando todos los derechos que le asisten a las personas que se encuentren en dicho inmueble.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MORELA F.D.C.

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