Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 13 de marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO : IP01-P-2006-001404

SOBRESEIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a Solicitud de Sobreseimiento impetrada en fecha 23 de agosto de 2006.

Capitulo I

Antecedentes

En fecha 23-08-06, el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. N.M.G.A., siendo las 3:10 horas de la tarde, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruido contra el ciudadano J.R.V., con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES PERSONALES CULPOSAS en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .

Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2006-001404.

Capítulo II

Descripción de los Hechos

Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 07 de marzo de 2002 la Fiscalía Décima del Ministerio Público recibió causa procedente del Servicio Autónomo de Transporte y T.T. de esta ciudad de Coro Estado Falcón donde notifican de un accidente de tránsito del tipo Arrollamiento a peatón con Lesionado ocurrido en la calle El S.d.B.L.F., por un vehículo que conducía el ciudadano J.V.. En esa misma fecha, funcionarios adscritos a ese cuerpo levantan croquis demostrativo del referido accidente y posición final del vehículo involucrado, así como los documentos del mismo siendo sus características: placas: IAI-042, Ford, Zephyr, Auto sedan, color marrón.

Este Tribunal, del estudio de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que el Fiscal del Ministerio Público ordenó la apertura de la investigación y la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, no obstante en la causa no cursa el resultado del reconocimiento médico forense practicado a la victima, lo que resulta imposible calificar el carácter y tipo de lesiones sufridas, aunado a la circunstancia que desde que ocurrió el hecho hasta el presente resulta inoficioso la practica del citado reconocimiento, en virtud de que las presuntas lesiones han desaparecido; no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que así lo permitan.

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente

la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación

y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento

del imputado".

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento de los imputados de autos, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto

De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra del ciudadano J.R.V., con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES PERSONALES CULPOSAS en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

El Juez Segundo de Control

Abg. J.C.P.G.

La Secretaria

Abg. Olivia Bonarde

ASUNTO: IP01-P-2006-001404

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