Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteRichard Pepe Villegas
ProcedimientoMantener La Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes

TRUJILLO, 7 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000083

ASUNTO : TP01-D-2005-000083

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA

Celebrada audiencia en esta misma fecha, convocada a los fines de revisión de la medida de conformidad con el literal e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se garantiza el derecho de palabra al abogado de confianza Abogado O.S.G., quien expuso: “Solicito se invierta el orden y se escuche primeramente a mi defendido y con posterioridad se me otorgue nuevamente el derecho de palabra.”

Se le concedió el Derecho de palabra al Sancionado ____ venezolano, de ____ años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° _____ natural de Tr8ujillo estado Trujillo, nacido en fecha ____grado de instrucción bachiller, hijo de ____ residenciado en la ____no sin antes de haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República y demás generales de ley, quien manifestó ante este Tribunal: " actualmente no quede en la escuela naval no tuve el puntaje suficiente para mi ingreso y solicito se me garantice la oportunidad de viajar a Puerto Cabello en el período comprendido entre septiembre y diciembre a los fines de realizar un curso para el ingreso en la UNEFA ”.

Seguidamente se le garantiza el derecho de palabra al Defensor privado quien expone: “Solicito se le sustituya la Medida o en todo caso una modificación para que pueda concurrir a la Ciudad de Puerto Cabello”.

Se garantiza el derecho de palabra a la madre del sancionado como coadyuvante en la defensa de su hijo y la ciudadana ____, titular de la Cédula de Identidad Nº ____quien expone: no tengo nada que decir.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. D.Q. quien expuso: “Revisada la información suministrada por el equipo técnico, se evidencia un resultado positivo de la evolución psicosocial del joven, sin embargo dejo a criterio del Tribunal que tome la decisión mas acertada en relación a la medida que deben continuar cumpliendo, es todo”.

Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:

El análisis ha realizarse abarca al joven ____, al presentar situaciones de evolución, en atención a ello, el informe evolutivo presentado por el equipo multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente como órgano encargado del control de las medidas impuestas, indica que el mismo cumplió satisfactoriamente con las Charlas de Orientación, y que en cuanto a la constancia de estudio solo existe información por el Equipo que se encontraba gestionando para el ingreso a la escuela Naval no habiendo indicadores de que porte armas de fuego ni blancas, así como del consumo de bebidas alcohólicas ni estupefacientes.

Se observa que el sancionado ha evolucionado positivamente en su desarrollo interpersonal pero debe mantenerse la continuidad en la evolución hasta que haga presumir con fundamento que se trata de una situación irreversible, como elemento de progresividad entendida como el progreso continuo y sostenido en el cambio que la conducta que el sancionado experimente, sistematizada con las estrategias para su mejor interrelación personal y el desarrollo de sus capacidades laborales y educativa en forma permanente y sostenida, siendo consecuencialmente improcedente sustituirle la medida de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta que cumplen, sin embargo considera procedente modificar la medida de Imposición de Reglas de Conducta, específicamente en relación a las charlas de orientación dada la proximidad de la fecha que se tiene de inicio para el curso de inducción para no obstaculizar su ingreso advirtiendo que debe presentar en lapso perentorio la documentación del ingreso by en caso de no realizarlo comparecer al Tribunal a informarlo para la modificación de las mismas quedando en definitiva la sanción de la siguiente manera: L.A., supervisada, asistida y orientada por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Imposición de Reglas de Conducta consistentes en: 1- Mantenerse estudiando y/o trabajando debiendo presentar al Tribunal la constancia que acredite lo anteriormente dicho, 2.-Prohibición de portar o detentar armas de fuego o blancas u objeto que simule serlo; 3.- Prohibición de Consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de frecuentar sitios donde se expendan las mismas, Así se decide.

Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Improcedente la sustitución de la Medida de L.A. e imposición de reglas de conducta, manteniéndose la misma que han venido cumpliendo. Procedente la Modificación de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, específicamente en relación con las charlas de orientación, debiendo si presentar constancia de trabajo y/o estudio ante el Tribunal. Medidas establecidas en los Artículos 626 y 624 en su orden, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al sancionado ____ por el delito de Robo Simple en grado de tentativa por ser delitos instantáneos, previsto en el artículo 457 relacionado con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal hoy 455 relacionado con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal, en agravio de J.M.T., al cumplir las sanciones a el impuestas con los objetivos fijados y no ser contraria a sus procesos en desarrollo. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta sección , remitiéndole copia de la presente decisión, a los fines del control y vigilancia de la misma. Notifíquese a la víctima, es todo.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los siete (7) días del mes de julio de 2008.

El Juez de Ejecución

La Secretaria

Abg. Richard Pepe Villegas

Abg. Nathaly Deibis Araujo

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