Decisión nº 1224 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVictor Rolando Molina
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 11 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001183

ASUNTO : IP11-P-2007-001183

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ: ABG. V.M.V.

FISCAL : ABG. R.A.L.D.

SECRETARIA: ABG. HECTSYS MARTINEZ

IMPUTADO (S): M.J.C.S.

DEFENSOR (A): ABG. C.M.

DE LOS HECHOS

En fecha 17 de junio del año en curso, aproximadamente siendo la 2:40 horas de la tarde, los funcionarios policiales Á.G.Q., Á.F., E.G., E.M., E.C., U.M., E.R., E.O. Y R.B., se encontraban realizando labores de patrullaje por el perímetro de esta ciudad, y específicamente por la avenida bolívar entre calle Aries y san francisco, donde al hoy acusado se le incautaron oculto en dentro de la gorra de nylon de color blanco y azul con un emblema NIKE en la parte frontal las siguiente cantidad: un envoltorio grande de material vegetal de color marrón sin atadura, contentivo en su interior de dieciocho (18) envoltorios de material sintético especificados de la siguiente manera tres (03) de material sintético transparente de regular tamaño compactados en forma de cubo. Dos envoltorios de regular tamaño de material sintético, uno de color negro anudado con hilo de color blanco y uno de material sintético de color anaranjado anudado con hilo de color blanco, todos contentivos en su interior de restos de semillas vegetales de color marrón con un olor fuerte y característico al de una sustancia (MARIHUANA); tres (03)envoltorios de material sintético de regular tamaño de color negro anudados con hilo de color blanco , cinco (05) envoltorios de material sintético de color azul y blanco anudados con hilo de color blanco, tres (03) envoltorios de material sintético de color blanco anudados con hilo de color mostaza, un (01) envoltorio de material cinético de color verde y negro, anudado con hilo de color negro, todos contentivos en su interior de una sustancia, tipo polvo de color blanco, blandos a la percepción del tacto con un olor fuerte y característico al de una presunta sustancia ilícita (cocaína).

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Representante Fiscal, Acusó formalmente al ciudadano M.J.C.S. por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Ratificó el Escrito Acusatorio y ofreció las Pruebas indicadas en el mismo escrito acusatorio; Asimismo solicitó la Admisión de la Acusación, que sean admitidas y declaradas legales, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas y se Aperture a Juicio Oral y Público para el Enjuiciamiento del referido Imputado, así mismo solicitó se mantenga la medida de coerción personal que se decretó en su oportunidad, toda vez que no se han producido ningún cambio en las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma.

EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA

Sobre este particular se deja expresa constancia que el Abogado C.M., no opuso el escrito de excepciones de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que este tribunal declara sin lugar los alegatos esgrimido por la defensa durante la audiencia de preliminar ya que no cumplió con lo establecido en la norma citada anteriormente.

ORDEN DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En cuanto a la acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de la ciudadana M.J.C.S., por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 3° aparte del artículo 31 de la LOCTISEP, se observa que la misma cumple con las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal, esto es, en cuanto a los requisitos de fondo y de forma señalados por el legislador; en consecuencia, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem, se admite en su totalidad; y así se decide.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofertadas tanto por el Ministerio Publico como por la defensa, tomando en cuenta que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral.

Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando conforme a las facultades que le confiere el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:

PRIMERO

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de ciudadano M.J.C.S. por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del COPP.

SEGUNDO

Igualmente se admiten y se declaran pertinentes y necesarias las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Representante Fiscal así como también las pruebas testimoniales formuladas por la defensa señalas en su escrito de descargo e igualmente se acuerda la comunidad de la prueba solicitada por la defensa conforme al articulo 339 del código orgánico procesal penal.

TERCERO De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL PRESENTE ASUNTO y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesto en su oportunidad, a el acusado M.J.C.S., conforme lo establece el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta a las partes a que en un lapso común de cinco días concurran ante el juez de juicio respectivo. Remítanse el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su Distribución ante los Tribunales de juicio que corresponda. Regístrese, Notifíquese y Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Elimar Lugo.

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