Decisión nº 138 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 20 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000144

ASUNTO : IP11-P-2008-000144

AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto, Abg. L.M., del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Primero de Control al ciudadano: Y.A.G.G., por lo que solicito se le decrete la L.P. de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto se observa:

Se recibió el escrito de presentación, se le dio entrada, se anoto en los libros respectivos y se fijo la Audiencia Oral de Presentación, siendo la fecha y hora fijada se dio inicio al acto, otorgándole la palabra al representante del Ministerio publico, quien ratifica su escrito, y se decrete la L.P. de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: Y.A.G.G., porque se ve impedida esta Representación Fiscal para ejercer la acción Penal correspondiente,

De seguidas se le impuso de los derechos que lo asisten como imputado y del precepto constitucional, manifestando el ciudadano: Y.A.G.G., que NO deseaba declarar, por lo que se le solicito se identificara, manifestando ser y llamarse como queda escrito: Y.A.G.G., venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal N° 18.447.791, Nacido en Fecha: 12/12/1985, Estado Civil: soltero, Edad: 22 años, Profesión u Oficios: Estudiante, Residenciado: P.N.d.P., calle militar, casa n° 2 urbanización Lesme Pérez, del estadio hacia arriba, Municipio F.d.E.F., Hijo de: M.A.G.D. y F.G.d.G.,

Acto seguido toma la palabra el defensor Público Abg. O.G. quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud petición Fiscal, es todo”.

Ahora bien escuchados los alegatos o pretensiones formuladas en la Audiencia Oral por las partes en el presente asunto, así como del análisis de las actas que acompañan el presente asunto, este Juzgado entra a decidir en los siguientes términos:

Siendo procedente declarar con lugar la solicitud Fiscal y DECRETAR LA L.P. de conformidad con el articulo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se ve impedida esta Representación Fiscal para ejercer la acción Penal correspondiente tal como se evidencia del Acta Policial de fecha 23 de Enero de 2008, levantada por Funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 02, donde… nos desplazábamos por la avenida Semeruco de la Comunidad Cardón específicamente justo al frente de la Universidad Bolivariana de Venezuela se logro visualizar un vehículo Ford Fiesta de color rojo, año 2003, placas DBL-98M y dentro de el un ciudadano nos detuvimos para verificar el vehículo y al ciudadano le solicitamos se bajara le efectuamos una inspección corporal no logrando incautar adherido a su cuerpo objeto alguno de interés criminalístico….

DISPOSITIVA

En atención a lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y asumiendo las funciones del Ministerio Publico, como ente único a quien se le reserva la exclusividad del ejercicio de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el numeral cuarto del articulo 285 Constitucional, en plena y eficaz concordancia con los artículos 24, 108 y 283 todos del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a su vez, sobre la falta de elementos de convicción, a tenor de lo pautado en el numeral segundo del articulo 250 Ejusdem, es por lo que se DECRETA: al ciudadano: Y.A.G.G., venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal N° 18.447.791, Nacido en Fecha: 12/12/1985, Estado Civil: soltero, Edad: 22 años, Profesión u Oficios: Estudiante, Residenciado: P.N.d.P., calle militar, casa n° 2 urbanización Lesme Pérez, del estadio hacia arriba, Municipio F.d.E.F., Hijo de: M.A.G.D. y F.G.d.G., LA L.P. de conformidad con el ordinal 1° del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el Juzgamiento en libertad, ello en estricta relación con los artículos 8, 9 y 243 Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al Principio de Presunción de Inocencia, afirmación y Estado de Libertad respectivamente. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Regístrese, Publíquese y cúmplase con lo ordenado.

La Jueza Primero de Control

La Secretaria

Abg. Morela Ferrer

Abg. Yolitza Bracho

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR