Decisión nº 3E-144-08 de Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteRafaela Pérez Santoyo
ProcedimientoComputo

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero (3º) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Junio de 2008, mediante la cual condenó al ciudadano: C.S.S.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.692.831, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 463 numerales 3º, y , en relación con el artículo 464 numerales 1º y todos del código Penal, asimismo fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código eiusdem; en consecuencia se acuerda su ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado observa lo siguiente:

TERCERO

Que la penada C.S.S.G., fue aprehendida en fecha 28-03-08, permaneciendo detenida hasta el día de hoy 19-09-2008, por lo que ha estado privada de su libertad por un tiempo igual a CINCO (5) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS; y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES y NUEVE (9) DÍAS, pena que cumplirá 28-03-2012.

SEGUNDO

La penada C.S.S.G., debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

  1. INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo; por lo que cumplirá la pena en fecha 15-02-2012.

  2. SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine.

FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penada objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (01) AÑO, la cual cumplirá el 28-03-09.

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES; la cual cumplirá en fecha 28-07-09.

  3. - L.C.: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES; la cual cumplirá en fecha 28-11-2010.

  4. - CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a TRES (03) AÑOS; la cual cumplirá en fecha 28-03-2011.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero (3ª) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a la penada C.S.S.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.692.831, por el Juzgado Tercero (3º) en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 17 de Junio de 2008. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, notifíquese lo conducente al Presidente del C.N.E., informando sobre la inhabilitación política, notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y de Justicia y remítase Copia Certificada de la presente decisión, notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor de la penada. Trasládese a la penada para imponerla de la Decisión y remítase Copia Certificada al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), a los fines que sea agregado al expediente carcelario de la penada, notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia y remítase Copia Certificadas, líbrese Oficio a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita los antecedentes Penales de la penada.

R.P.S.

JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

RPS/rps

Exp. Nº 3E-144-08

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