Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteRichard Pepe Villegas
ProcedimientoMedida De: Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes

TRUJILLO, 26 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000474

ASUNTO : TP01-D-2007-000474

Celebrada audiencia en esta misma fecha para la ejecución de la sentencia en razón de que fue materializada la Captura del sancionado ____debiéndose resolver sobre el sitio de reclusión dada su mayoría de edad, por lo que garantizó el derecho de palabra al Fiscal X del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado D.Q.G., quien solicitó que en virtud de que se observa que el centro de reclusión no tiene los niveles de contención necesarios por lo que pide que continúe el cumplimiento de la medida de privación de libertad en el Internado Judicial Penal del Estado Trujillo, aunado al hecho que la estadía del joven quien es mayor de edad, vulnera el derecho de los adolescentes recluidos en el Centro de Responsabilidad Varones Carmania en lo que respecta de estar separados de adultos y en este caso concreto la conducta de este joven por haberse evadido del centro incide en manera negativa en los demás adolescentes que se encuentran recluido.

Vista la solicitud hecha por la representación fiscal, la abogada E.P.D.P. Nº 02 Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, señaló que no comparte lo solicitado por el Ministerio Público en que se inicie la materialización de la sanción en el Centro de Internamiento Adulto por cuanto el Internado Judicial Penal no cuenta con las herramientas necesarias ni físicas ni técnicas a los fines de lograr la reinserción que se busca en la ejecución de las medidas.

Seguidamente, siguiendo lo establecido en el artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal, atendiendo a lo establecido en el 136 eiusdem, verificado que el adolescente se encuentra enterado y entendido del motivo de la audiencia y de lo solicitado por las partes, se procedió a garantizar el derecho declarar al joven ____, venezolano, de ____años de edad, con fecha de nacimiento ____ Noviembre de ____ sin cédula de identidad, soltero, grado de instrucción 3° grado, hijo de ____domiciliado en:____impuesto del cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia y aun de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, señalándole la situación procesal en la que se encuentra, instruyéndosele que la declaración es un medio para su defensa, siendo la oportunidad procesal para ser oído por el Tribunal quien manifestó “ YO ME QUIERO IR PARA EL INTERNADO PORQUE EN CARMANIA ME TRATAN MUY MAL LO MALTRATAN A UNO.”

Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actuaciones que contiene la presente causa se observa que este Tribunal en fecha 12-05-2008 decretó el auto de ejecución ordenando la detención del sancionado vista la fuga realizada desde el Centro de Responsabilidad Varones Carmania todo conforme a los previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien de las actuaciones se observa que dicho sancionado ____ fue aprehendido el 22-05-08 y puesto a la orden de este Tribunal el mismo día siendo necesario resolver de conformidad con el artículo 617 y 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes a los fines de determinar el lugar de reclusión por su mayoría de edad, compartiendo lo señalado por la representación fiscal que la permanencia del joven afecta no sólo su desarrollo evolutivo al no tener niveles de seguridad y contención el centro de adolescentes, además que su permanencia afectaría a los demás adolescentes por su comportamiento de fuga dado el liderazgo que contiene la mayoría de edad en la delincuencia juvenil.

En relación a la señalado por la defensa en que no existen las condiciones físicas para la permanencia del joven separado de adultos, se destaca un enfrentamiento de derechos, teniendo la obligación el Director del Internado, además este juzgador recién asumido la función de ejecución en garantía de los derechos no limitados con la privación de libertad, se comienza con las estrategias y actuaciones para verificar la situación de los jóvenes en el Centro de Adultos y los programas o proyectos para el ejercicio de ese derecho, en conjunto con las autoridades administrativas correspondiente. Se ordena oficiar al Internado Judicial a los fines de que se practique el plan individual del sancionado, remitiéndose copia de la sentencia auto de ejecútese y una vez que se practique el respectivo computo se oficiará lo conducente. Y con posterioridad el sancionado será impuesto del mismo.

Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones legales y constitucionales citadas a lo largo de la presente decisión, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRNADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta: El traslado del joven al Internado Judicial, por la mayoría de edad, de conformidad con el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas, Adolescentes, del joven ____ venezolano, de ____años de edad, con fecha de nacimiento ____ Noviembre de ____ sin cédula de identidad, soltero, grado de instrucción 3° grado, hijo de ____ domiciliado en: ____, en cumplimiento de la sanción impuesta por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Notifíquese a la víctima

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2008.-

El Juez de Ejecución La Secretaria

Abg. Richard Pepe Villegas

Abg. Nathaly Deibis Araujo

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