Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteRichard Pepe Villegas
ProcedimientoMantener La Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes

TRUJILLO, 23 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000477

ASUNTO : TP01-D-2007-000477

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA

Celebrada audiencia en esta misma fecha, convocada para revisar la medida impuesta al adolescente ____ a los fines de verificar si cumplen o no con los objetivos para los cuales fueron impuestas o son contrarias al proceso en desarrollo del adolescente, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se garantizó el derecho de palabra a la abogada O.F.B., Defensora Pública Nº 03 del Sistema Penal de Adolescentes de la Unidad de Defensores Públicos de esta Circunscripción Judicial, designada al adolescente, quien expuso: “Visto que el adolescente se encuentra dando cumplimiento a las medidas impuestas considero que de ser procedente el cambio o modificación de la misma sea acordada si lo estima prudente el Juez a los fines de lograr los objetivos planteados, con respecto al informe evolutivo presentado por el Equipo en las conclusiones sugieren una evaluación neurológica solicito que la misma sea acordada todo de conformidad con el artículo 647 literal e de la ley especial ”.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. D.Q.G., Fiscal X del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: "Revisada la causa considero que debe mantenerse la medida que viene cumpliendo el sancionado por cuanto faltan reforzar herramientas que lo lleven a un proyecto de vida definido”.

Seguidamente se garantizó el derecho de palabra al sancionado ____ quien es venezolano, de ____ños de edad, portador de la cédula de identidad Nº ____ natural en Quebrada de Cuevas, Municipio Hurdanita, estado Trujillo, nacido el ____ grado de instrucción 1° año, soltero, hijo de ____y reside en: ____, no sin antes de haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás generales de Ley, quien manifestó ante este Tribunal: "yo me encuentro trabajando en una empresa de CANTV”.

Se garantizó el derecho de palabra a la madre del sancionado siendo identificada como ____quien manifestó es cierto que su hijo está trabajando y esta todo bien.

Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal observa que en fecha 21 de Enero de 2008 se impuso al adolescente sancionado de la medida de L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, DE MANERA SIMULTANEA por el lapso de dos (02) años, siendo las Reglas de Conducta las siguientes: 1.- Mantenerse estudiando y/o trabajando debiendo consignar las respectivas constancias que acredite tal situación, 2.- Prohibición de consumir, distribuir y transportar, Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, 3.- Prohibición de dirigirse a sitios donde expendan licores o sustancias prohibidas y 4.- Prohibición de comunicarse con personas que vendan, trafiquen y consuman sustancias ilícitas, sanción la cual finalizaría el día 21 de enero del año 2010.

Ahora bien, siendo el Objetivo de las medidas, conforme lo establecido en el artículo 629 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “… lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, se destaca del Informe de evolución presentado por el Equipo Técnico integrado en el CECOFAS Valera, el cumplimiento de la medida, reflejándose buenas interrelaciones en la familia y la sociedad, señalando en las conclusiones y recomendaciones: “… evaluación y control neurológico, estimular la motivación por el logro, que permita concretar un proyecto de vida; que el grupo familiar implemente estrategias que faciliten en el adolescente el acatamiento de normas, dado los indicadores de posible compromiso neurológico la gesta de alcohol otras sustancias pondrían en riesgo la salud física del adolescente…”

Adminiculado a lo anterior se observa que se ha venido cumpliendo regularmente con las condiciones impuestas.

Por lo que se desprende que los resultados son satisfactorios, estando las medidas en cumplimiento de sus fines, ya que la conducta del sancionado esta dirigida a lograr los objetivos planteados en la ejecución de la medida y su afianzamiento va en definitiva a lograr la Responsabilidad que la ley quiere que los jóvenes asuman en sus vidas, con altas expectativas de logro al presentar adecuadas relaciones familiares y sociales en la que se destaca una aprehensión de proyecto de vida, por lo que considera este Tribunal que es prudente mantener las Medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, sistematizadas con las estrategias para su mejor interrelación personal y el desarrollo de sus capacidades laborales y educativa en forma permanente y sostenida a los fines de afianzar los logro obtenidos a la fecha con la advertencia que este Juzgador considera que las reglas de conducta no señalan la prohibición de consumo de alcohol y visto por el problema neurológica que pudiera tener el adolescente por la gesta de alcohol se anexa tal prohibición de consumo de bebidas alcohólicas, asimismo considera que la evaluación neurológica no solamente debe ser una recomendación sino por el contrario se debe ejecutar por lo que se ordena oficiar al CECOFAS Valera a los fines de que se practiquen las diligencias necesarias para su materialización. Así se decide.

Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la sanción, declara PRIMERO: Improcedente, la sustitución de las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 626 y 624 en su orden, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas conjuntamente como sanción al adolescente ____ya identificado, al cumplir las mismas con los objetivos fijados para su aplicación y no ser contrarias a su desarrollo evolutivo.- SEGUNDO: Procedente modificar las Reglas de Conducta Impuestas, anexándole la prohibición de bebidas alcohólicas quedando en definitivas las siguientes 1.- Mantenerse estudiando y/o trabajando debiendo consignar las respectivas constancias que acredite tal situación, 2.- Prohibición de consumir, distribuir y transportar, Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, 3.- Prohibición de dirigirse a sitios donde expendan licores o sustancias prohibidas 4.- Prohibición de comunicarse con personas que vendan, trafiquen y consuman sustancias ilícitas. 5- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. Se acuerda oficiar al Equipo Técnico del Cecofas Valera remitiéndole copia de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2008.

El Juez

La Secretaria

Abg. Richard Pepe Villegas

Abg. Nathaly Deibis Araujo

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