Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteRichard Pepe Villegas
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes

TRUJILLO, 24 de noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000073

ASUNTO : TX01-X-2007-000001

Celebrada audiencia en esta misma fecha convocada a los fines de verificar si la medida de Privativa de Libertad que cumple el adolescente sancionado ____ cumple con los fines para los cuales fue impuestas o es contraria a su desarrollo evolutivo, se garantizó el Derecho de palabra a la abogada Yoleida Durán Peña, Abogada de confianza, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 38847, de este domicilio, quien expuso: “Visto que el Joven esta cumpliendo cabalmente con la medida que Tribunal le impuso, y visto el buen comportamiento de mi representado, es por lo que solicito se le imponga una medida menos gravosa. Es todo.“

Seguidamente se le garantiza el derecho de palabra al abogado D.Q.G., Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expone: “Pido que se mantenga la medida hasta el tiempo fijado, solicitando al Tribunal se mantenga la medida. Es todo.”

Seguidamente se impone al sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado ____ quien manifestó: “Quiero salir a Trabajar y a estudiar. Es todo.”

Seguidamente se le garantiza el derecho de palabra a la representante ciudadana: ____ venezolana, titular de la Cédula de Identidad ____quien de conformidad con el artículo 655 eiusdem, como coadyuvante en la Defensa manifestó “No tengo nada que decir, sólo que la oportunidad que le den él la va a aprovechar, es todo”.

Vistas las exposiciones de las partes, este Juzgador, en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir en los siguientes términos:

Del Informe levantado por el Equipo Técnico se observa que se establece como conclusiones: “El joven se encuentra estable a nivel emocional, su estima ha aumentado, su actitud ante las situaciones externas ha mejorado… lo que genera asertividad a nivel personal; se le recomienda asistencia psicológica, asesorías y asistencia al grupo familiar y seguimiento el área familiar y/o escolar en caso de llegar a gozar de alguna medida sustitutiva de privación de libertad”, por lo que este Juzgador considera procedente la Sustitución.

Ahora bien entendiendo que la medida de Semi-libertad, establecida en el artículo 627 de la Ley Especial, combina la permanencia en un establecimiento especializado con actividades en medio abierto, implicando el retorno del adolescente al centro luego de cumplir una actividad educativa y/o laboral en el medio externo, actividades estas que deben ser otorgadas por centros especializados en donde el educador o el patrono debe ejercer conjuntamente con el centro de internamiento acciones socio educativas para proveer a los sancionados cambios ventajosos y coadyuvar en el proceso de su socialización, pero es el caso que no existen los referidos centros especializados y si bien es cierto se han logrado ejecuciones de medidas de semi-libertad en instituciones educativas ordinarias, públicas o privadas, y trabajos en empresas privadas, el mismo pierde en sí uno de los objetivos fundamentales devenidos de la especialidad en el área que se exige, como lo es el aporte de herramientas para facilitar la integración social.

Por tanto considerando ajustado a derecho sustituir la Medida de Privación de Libertad que el joven ____ cumple, se determina las mismas de la siguiente manera:

  1. L.A.: prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con Supervisión, asistencia y orientación designánda al Equipo Técnico de CECOFAS Valera.- 2.

  2. Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en el Art. 624 eiusdem, que se imponen al joven conjuntamente con la anterior medida discriminadas de la siguiente manera:

  1. Mantenerse trabajando o estudiando consignando las constancias respectivas ante CECOFAS Valera.

  2. Recibir Charlas de orientación del Equipo Técnico de CECOFAS.

  3. Prohibición de acercarse a las víctimas.

  4. Prohibición de portar armas de fuego.

  5. Presentación ante la Secretaria de este Tribunal el ultimo viernes de cada mes, siendo su primera presentación el Viernes 19-12-2008, en vista del receso correspondientes a las festividades navideñas.

Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la medida, Decreta: Procedente Sustituir la medida de Privación de Libertad que cumple el joven sancionado ____ Venezolano, de ____años de edad, grado de instrucción ____ fecha de nacimiento _____ Residenciado en ____ impuesta por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego en Agravio de ____por las medidas simultaneas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hasta la fecha de finalización de la sanción, o hasta fecha anterior conforme a las facultades establecidas en el artículo 647.e eiusdem. Asimismo se ordena oficiar al Internado Judicial de esta ciudad de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Notifíquese a la víctima.-

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2008

El Juez de Ejecución

La Secretaria

Abg. Richard Pepe Villlegas

Abg. Mayra Alejandra Rosales

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