Decisión nº 1316 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRita Cáceres
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 11 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002739

ASUNTO : IP11-P-2005-002739

EXAMEN Y REVISIÒN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA (AMPLIACIÓN DE REGIMEN DE PRESENTACIONES)

Observa esta Tribunal que en fecha 8 de agosto de 2007, en audiencia fijada por este Tribunal para verificar la procedencia del plazo prudencial solicitado por la defensa de los ciudadanos N.M.G.L. y WUILME R.L.S., asunto penal seguido por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, la defensa privada, ejercida por la profesional del Derecho, Abg. M.B.D.C., solicito entre otras cosas la Revisión de la Medida Cautelar impuesta a los ciudadanos, toda vez que se presentan de forma semanal y la prohibió de la salida de la península, ello de conformidad con lo establecido en el 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Antes de proveer observa este Tribunal que a los referidos ciudadanos se les decreto la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, en fecha 12 de septiembre de 2005, manteniéndose bajo la medida cautelar de presentación, vale decir, la contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (8) días.

En virtud de la solicitud efectuada por la defensa, este Tribunal libró oficio al Coordinador del Cuerpo de Alguacilazgo, mediante el cual se le solicitó información sobre las presentaciones impuestas a los Ciudadanos N.M.G.L. y WUILME R.L.S.. Recibiendo la respuesta en fecha 6 de septiembre de 2007, a través de Oficio N° ALG-PF-157-07, del Cuerpo del Alguacilazgo informando sobre al Régimen de presentaciones impuestas a los imputados de autos, a través de los cuales se desprende que los mismos, ha dado fiel cumplimiento a la Medida de presentación periódica impuesta.

En este mismo orden de ideas, observa esta juzgadora que el cumplimiento de la mediad de presentación en forma ininterrumpida, devela de por si, la voluntad del hoy acusado y solicitante de la revisión, de someterse al proceso que lo ocupa, y que tiene plena disposición a darle cumplimiento a las medidas impuestas, ello a los fines de que culmine el proceso penal instaurado en su contra, aminorando así de manera considerable el peligro de Fuga que pudiera existir.

DISPOSITIVA

Por lo que en consecuencia, atendiendo a la solicitud presentado por el Imputado de autos, y en virtud de lo antes debidamente analizado y razonado, es que éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la Republica y por la autoridad que le confiere la ley, declara Con lugar la solicitud de revisión de medida de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia amplia la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica impuesta a los Imputados N.M.G.L., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-7.526.735, nacida en fecha 13-06-1957, de 49 años, 1° grado de instrucción, oficio del hogar, natural del Vinculo Municipio Falcón, residenciada en Las Carmelitas, del vinculo hacia abajo, como a dos kilómetros de la Escuela Granja Las Carmelitas, Estado Falcón, hija de A.G. y C.d.G.; y W.R.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.662.151, natural de Jadacaquiva, soltero, nacido en fecha 13-12-1972, soltero, grado de instrucción analfabeta, residenciado en el Sector San F.d.J., frente al bar El Tenampa, Estado Falcón, hijo de J.L. y Nobelis Semeco, a cada 30 días por ante la sede de éste Tribunal de Control, a tenor de lo pautado en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose por sentado, que el incumplimiento por parte del Imputado peticionante de cualquiera de las Medidas Cautelares, dará lugar a la inmediata revocatoria de la medida Cautelar Sustitutiva por una Medida Cautelar Privativa de Libertad, cuyo sitio de cumplimiento será el Internado Judicial de Falcón, en la ciudad de S.A.d.C., de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Se mantiene incólume la medida de salida de la Península de Paraguana sin la autorización del Tribunal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y a los Imputados de Autos, Ofíciese al Cuerpo de Alguacilazgo informando de la ampliación de la medida de presentación periódica. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., a los once (11) días del mes de Septiembre de dos mil siete (2007). A los 197° años de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Tercera de Control,

Abg. R.C.

La Secretaria

Abg. Sheila Moreno

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