Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteRichard Pepe Villegas
ProcedimientoMedida De: Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes

TRUJILLO, 15 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000001

ASUNTO : TP01-D-2007-000001

RESOLUCIÓN UNA VEZ MATERIALIZADA LA CAPTURA

Celebrada como fue en el día de hoy, en cumplimiento de la Guardia Penitenciaria en el Internado Judicial de Trujillo, convocada dado que en el día de ayer se puso a la orden el ciudadano ____ a los fines de resolver sobre la captura y el lugar de reclusión del otrora adolescente, se garantizó el derecho de palabra al Fiscal X del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado D.Q., quien solicitó que en virtud de que se observa que el centro de reclusión no tiene los niveles de contención necesarios por lo que pide que continúe el cumplimiento de la medida de privación de libertad en el Internado Judicial Penal del estado Trujillo, aunado al hecho que la estadía del joven quien es mayor de edad, vulnera el derecho de los adolescentes recluidos en el Centro de Responsabilidad Varones Carmania en lo que respecta de estar separados de adultos y en este caso concreto la conducta de este joven por haberse evadido del centro incide en manera negativa en los demás adolescentes que se encuentran recluido.

Vista la solicitud hecha por la representación fiscal, la abogada E.P.D.P. Nº 02 Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a quien le corresponde la guardia penitenciaria, señaló que no comparte lo solicitado por el Ministerio Público en que se continúe la materialización de la sanción en el Centro de Internamiento Adulto por cuanto este Centro no cuenta con las herramientas necesarias ni físicas ni técnicas a los fines de lograr la reinserción que se busca en la ejecución de las medidas, si bien es cierto el joven se fugo del centro de internamiento de adolescente dicho centro fue el que dio inicio al plan individual en cual fue interrumpido por el proceso de fuga pero que pudiera continuar el abordaje en dicho Centro de Reclusión.

Seguidamente, siguiendo lo establecido en el artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal, atendiendo a lo establecido en el 136 eiusdem, verificado que el adolescente se encuentra enterado y entendido del motivo de la audiencia y de lo solicitado por las partes, se procedió a garantizar el derecho declarar al joven ____ venezolano, actualmente de ____ años de edad, titular de la cédula de identidad titular de la Cédula de identidad Nº ____ obrero, residente en la ____ impuesto del cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia y aun de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, señalándole la situación procesal en la que se encuentra, instruyéndosele que la declaración es un medio para su defensa, siendo la oportunidad procesal para ser oído por el Tribunal quien manifestó “ YO LO QUE QUIERO SABER SI ME AFECTA MAS MI SITUACIÓN O VOY A TENER UN CASTIGO POR MI FUGA Y YO ESTOY BIEN DONDE ESTOY RECLUIDO PORQUE NO TENGO PROBLEMAS CON NADIE”.

Luego se garantiza el derecho de palabra a la madre ____quien es titular de la Cédula de Identidad Número ____del sancionado como coadyuvante en la defensa de su hijo quien expone: estoy de acuerdo que mi hijo pague lo que hizo y solo quería saber si iba a tener un castigo mayor de la pena.

Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actuaciones que contiene la presente causa se observa que este Tribunal en fecha 06-08-2007 declaró en rebeldía al adolescente ordenándose su orden de aprehensión vista la fuga realizada desde el Centro de Responsabilidad Varones Carmania todo conforme a los previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien de las actuaciones se observa que el sancionado X.A.O.P. en el día de ayer se puso a derecho ante el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Estado Trujillo siendo necesario resolver de conformidad con el artículo 617 y 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes a los fines de determinar el lugar de reclusión por su mayoría de edad, compartiendo lo señalado por la representación fiscal que la permanencia del joven afecta no sólo su desarrollo evolutivo al no tener niveles de seguridad y contención el centro de adolescentes, además que su permanencia afectaría a los demás adolescentes por su comportamiento de fuga dado el liderazgo que contiene la mayoría de edad en la delincuencia juvenil.

En relación a la señalado por la defensa en que no existen las condiciones físicas para la permanencia del joven separado de adultos, se destaca un enfrentamiento de derechos, teniendo la obligación el Director del Internado, además este juzgador recién asumido la función de ejecución en garantía de los derechos no limitados con la privación de libertad, se comienza con las estrategias y actuaciones para verificar la situación de los jóvenes en el Centro de Adultos y los programas o proyectos para el ejercicio de ese derecho, en conjunto con las autoridades administrativas correspondiente.

En relación a que no se pueden continuar con las estrategias se discrepa de la defensa porque el Centro de Adultos tiene un Equipo Técnico compuesto por trabajadores sociales, psicólogos y demás personal que tiene la obligación de continuar con el Plan Individual adaptado a este centro, por lo que se acuerda sea remitido el expediente del Centro de adolescentes a este Internado Judicial, agregándose copia de la resolución que de seguidas se publique.

En relación al lapso que resta de sanción, se dictara cómputo por auto separado al no tener el expediente jurisdiccional, que será impuesto en forma personal al joven sancionado.

Dispositiva

Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones legales y constitucionales citadas a lo largo de la presente decisión, este TRIBUNAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRNADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta: El traslado del joven a Internado Judicial, por la mayoría de edad, de conformidad con el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas, Adolescentes, del joven ____ venezolano, actualmente de ____ de edad, titular de la cédula de identidad Nº ____ obrero, residente en la ____ debiéndose remitir el expediente administrativo del CRAV Varones al Internado Judicial para la continuación de su Plan Individual. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la víctima.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dado, Sellado y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los quince (15) días del mes de mayo de 2008.

El Juez de Ejecución

La Secretaria

Abg, Richard Pepe Villegas

Abg. Nathaly Deibis Araujo

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