Decisión nº PJ03320060000119 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 4 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteGloria Torrellas Alterio
ProcedimientoRevocacion Del Beneficio De Destacamento De Trabaj

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000239

ASUNTO : UP01-P-2002-000239

Visto el informe presentado por el encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. F.V.M.” R.M., donde se deja constancia que el penado J.L.L.N., titular de la cédula de identidad N° 14143047, se evadió del Destacamento de Trabajo Agrícola el día 27-07-2006, y fue notificado a este Despacho por el encargado del Destacamento Roger el día 31-07-2006, y hasta la presente fecha no ha ingresando en el mencionado Destacamento, motivo por el cual notifica a este Tribunal la mencionada fuga, por cuanto el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 12-09-2005 cuando se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo el cual sería cumplido en el Destacamento Agrícola "F.V.M." ubicado en Iboa Municipio San P.d.E.Y., y donde se indicó al penado que deberá: 1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2.- No frecuentar personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado y deberá permanecer en dichas instalaciones y someterse a los lineamientos del Destacamento de Trabajo A.D.. F.V.M.. Igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. En consecuencia en vista de la fuga del penado ocurrida el día 27-07-2006, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado L.N.G.L., titular de la cédula de identidad N° 14143047, líbrese orden de captura y una vez aprehendido se acuerda su traslado al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Se remite copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado incurrió en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese a la defensa pública y al ministerio público de este estado. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1

La Secretaria

Abg. Gloria C. Torrellas A.

Abg. Edil

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