Decisión nº S-N. de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 17 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 17 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001580

ASUNTO : IP11-S-2004-001580

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos

FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Meuri Leidenz

IMPUTADO (S): G.J.N.A.

HECHO

Homicidio Calificado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Aprovechamiento de cosas Provenientes de Delito

DEFENSOR (A): Abg. J.G.V.

SECRETARIO: Abg. R.C.

AUTO DE PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD

Vista en Audiencia Oral de presentación de imputados celebrada el día Once de Agosto del Año Dos Mil Cuatro, solicitud presentada por la ciudadana Fiscal décima Quinta (a) del Ministerio Público, Abg. Meuri Leidenz. Contra el Imputado, G.J.N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.765.423, oficio: marino, casado, natural de Punto Fijo, hijo de José de los R.N. y O.C.A. residenciado en Jadacaquiva, vía San Vicente casa s/n, cerca del modulo asistencial San V.d.M., Falcón del estado Falcón, nacido en fecha 10-11-67. La ciudadana Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de solicitud de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito, y solicita le sea decretada al imputado, la Privación Preventiva Judicial de libertad, por cuanto se dan los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que el imputado es el autor o participe en comisión de delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 408 ordinal 3° literal a, Porte Ilícito de arma de fuego artículo 278 y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto en el artículo 472, todos del Código Penal, que existe el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, así mismo solicitó que el presente asunto se siga por el Procedimiento ordinario. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

Los hechos objeto del presente proceso quedan determinados tomando en consideración la declaración del imputado, fundamentos de las partes y con análisis de las actas que conforman el presente asunto:

Declaración del imputado ciudadano G.J.N.A.,

Expone:

Yo me encontraba en la casa como a las ocho de la noche, tocaron la puerta y me levanto y era Marianela que traía un bolso, me dijo si podía pasar y le abrí la puerta ella pasó, pasó al cuarto nos pusimos a ver televisión hubo una pequeña discusión, ella era muy celosa, yo me levante como a las once de la noche a tomar agua, me estaba apuntando con un arma de fuego, y le dije que iba a hacer y me disparó caí y escuche otro disparo y caí en el suelo, de ahi vi para el cuarto y se estaba metiendo un arma en la boca, le pregunte que iba hacer, con el dolor que tenia no me podía levantar, no podía levantarme, porque el fuego me estaba quemando y por el dolor que tenia, estaba botando mucha sangre, de allí escucho otros disparos y empezó a entrar humo, era como algo toxico que me puso mal, y eran los policías que estaban gritando, entraron los policías, me sacaron por una ventana y cuando desperté ya estaba en el Calles Sierra, Siempre ella tenia celos y cuando salía decía que yo metía a mi esposa, y eso era mentira yo no metía a nadie allí, un día trato de cortarme con un cuchillo y corrí donde su tío R.p. y el me dijo que ella era así muy volada, que la había tenido internada en Coro, del Calles Sierra me pasaron a Maracaibo, y allá solicito los servicios del Dr. para presentarse. Soy inocente y quiero demostrar mi inocencia. Esto me ha afectado demasiado, tengo un dolor donde cargo la bala.

Ante las preguntas formuladas por la Representación Fiscal al Imputado responde ¿Ella vivía allí? No. ¿Donde vivía? Vivía a que un tío. ¿Como se llama el tío? Le dicen nene. ¿Llegaron a vivir juntos en una casa? Ella iba y venia. ¿Es casado? Si. ¿Que tiempo tenia de relación con la occisa Marianela? Tres meses, yo estaba separado de mi esposa hace dos años. ¿En esos dos años conocía a Marianela? No. ¿Desde cuando conocía a la occisa? Este año. ¿Tenia conocimiento de que la occisa estaba en estado? Si, era mío, no se cuanto tiempo tenia de embarazo. ¿Cuando ella llega de donde venia? De Coro. ¿Inmediatamente que ella llega tienen la discusión? Pasó un tiempo como una hora. ¿Ella llega a las ocho y a las nueve se forma la discusión? Si la discusión era porque ella decia que yo metía a mi esposa cuando ella se iba. ¿Se acostaron juntos en la misma cama? Si. ¿Esa arma de fuego de quien es? Yo no nunca vi. el arma, seria ella que la trajo. ¿Como era? No se porque yo caí. ¿Donde le dispara? En el abdomen, poniendo a la vista las heridas. ¿Cuantos disparos le efectuó la occisa? Dos, yo estaba delante de la bombona, yo no me podía parar por el fuego que salía. ¿Donde cae ella? En la cama, ella dispara del cuarto y cae en la cama. ¿Sabe si ella manipulaba armas de fuego? No tengo conocimiento. ¿Conoce a los familiares de ella? A unos Tíos R.P. hay otros pero no los conozco de nombres, yo tengo 10 años viviendo allí y los familiares de ella no se que tiempo tienen. ¿Por que cree que Marinela se disparo? Yo he quedado impactado también con eso, desconozco las razones. ¿Le llego a golpear? No. ¿Los familiares de ella sabían que ustedes se llevaban bien? Si, una vez fui a que R.p. y le dije que la fuera a buscar por que la estaba amenazando con un chuchillo el me dijo que estuvo internada por mal comportamiento, ella decía que tenia 19 años. ¿Recuerda usted quienes fueron los funcionarios que llegaron a su casa cuando ocurrió el hecho? Yo estaba tirado en el suelo no recuerdo, creo que eran policías. Forcejeo con los funcionarios? No, yo estaba conciente cuando me sacan por la ventana y luego me desmayo. ¿Usted ayuda a Marianela cuando se dispara? No. ¿Como estaba vestida Marianela? No recuerdo.

Ante las preguntas formuladas por el Tribunal responde: ¿Cuando están en la cama en la discusión la ciudadana Marianela se había quitado sus prendas de vestir? Tenía puesta una sabana. ¿Discutieron en la cama? Si estábamos viendo televisión, el bolso estaba en el cuarto en un lado de la cama. ¿Esa arma que fue incautada a quien pertenece? No se. ¿En alguna de esas discusiones ella la llego a amenazar con arma de fuego? No, ella decía que sabía disparar escopetas. ¿Donde vivía ella? En la casa del tío en Punto Fijo y viajaba para Coro a que su papá. ¿En esos tres meses de convivencia con la occisa cuantas veces se encontraban? No se. ¿Ha tenido problemas con la policía? Hace años, como dos o tres veces, por lesiones personales. ¿Lo llevaron a tribunales? No, no fui al Internado. ¿Ella era conocida por los vecinos? Si, por los de allí mismo. ¿Cuando se entera que ella había fallecido? En Maracaibo, a los 19 días. ¿Ella llegaba en carro de pasajero? En busetas ¿Usted trabajaba en esa oportunidad? Si, ese día no trabaje porque estaba enfermo, yo siempre he sido una persona enferma, tengo un aparato en la cabeza, por una neurisma cerebrar, hace como nueve años. ¿Quien es su médico tratante? El Dr. P.G. voy de mes a mes. ¿Que otro familiar tiene usted? Mi papa, vive en el campo. ¿Quien lo acompaña a los chequeos médicos? Mi papá. ¿Con su esposa tiene hijos? No.

Declaración de la Victima ciudadano O.J.C.P., (hermano de la occisa) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.917.472, soltero, nacido en fecha 14-10-82, residenciado en el sector cinco de Julio calle Nueva casa N° 05 de Coro, y expone:

El nombre de R.P. es R.J.C.P., tío de la victima y la dirección es calle libertad con callejón 23 de Enero, las piedras, el nene se llama R.C.P., tío de la victima donde supuestamente se encontraba mi hermana, cuando la asesinaron, mi hermana el día 30 a las 8 de la maña me efectúa una llamada donde me expresa que ella se venia para coro, el día viernes a ver la niña y a una misa de mi abuela, y a reconocerse con el medico, esa misma noche en la madrugada como a la una y media de la madrugada recibió mi papa una llamada de la ciudadana M.E.P. donde le notifica que este ciudadano le había dado muerte a Mrianela y que la casa estaba prendida en llamas, a los 20 minutos efectúan otra llamada por D.P., donde manifiesta que el ciudadano la había matado, como a las 4.30 de la mañana nos enteramos realmente de lo sucedido, que le había disparado en la boca, que la encontraron desnuda, con el cuerpo boca abajo, en una almohada, y que fue traslada al Calles Sierra, mi papá se traslada al Calles sierra y le informan Cabrera Piña, que un ciudadano le había dado muerte que hacían días había tenido que intervenir porque le había efectuado unos disparos, mi tía se fue al CIPC, el ciudadano Cabrera Piña, fue notificado para que declarara y no han ido se niegan a colaborar, lo que declara que ella estaba internada en un hospital es mentira, mi hermana era violinista, de la orquesta de Falcón, en el velorio de mi hermana nos notificaron familiares y personas que dicho ciudadano ha había mandado a buscar con una ciudadana de nombre la melcochita, la ultima vez que la mando a buscar fue como a las 9:00 de la noche, Marianela jamás manipulo armas de fuego, Marianela era una muchacha tímida, Una vez en febrero fuimos a la casa del ciudadano a buscar a Marianela y tenia unos golpes, luego a finales de febrero, vengo con mi padre a buscar a Marianela, hablamos con ella, como a la una de la tarde llego el a Coro, tuvo como diez días, fue la ultima vez que fue a la casa, eso fue en Marzo, la primera semana de allí, no supimos más de ella hasta el día 30, que llamo y el 31 recibimos la espantosa noticia, “

Por su parte la Defensa sostuvo la tesis a favor de su defendido lo siguiente: Cuando la representación fiscal presenta su escrito y le imputa los delitos de homicidio calificado, porte ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, lo hace con unos elementos de convicción como son unos registros policiales de hace 15 años atrás, que demuestran que desde ese entonces mi defendido no tuvo problemas con la justicia, podemos probar la conducta de mi cliente. otros elementos es el informe del forense, cuando se le hace la experticia no se le consiguen golpes inclusive sus labios no están golpeados, se presume que no hubo violencia en el momento de los hechos, y el informe es la prueba fundamental, respecto a la solicitud de privación de libertad el código establece la excepción, lo que sucede en este caso es que mi cliente estaba hospitalizado en Maracaibo a escasas dos horas de Colombia donde basta tomar un bus e irse a Colombia, y decidió regresarse a punto Fijo, y se va a la población de Jadacaquiva, porque su casa se la quemaron y es cuando él me manifiesta que se quiere poner a derecho, es evidente que los extremos del 250 no se dan, porque mi cliente pudo haber tomado un autobús e irse a Colombia y a pesar de las notificaciones de esta audiencia el manifestó que el venia. Es evidente que la occisa con escasos veinte años de edad ya salía de su casa y no sabían donde iba, ya tenia un hijo, alego los principios constitucionales por que de las actas se demuestra que mi defendido esta en mal estado de salud, de la declaración que rindió mi defendido hay mucho que investigar y hay que practicarle exámenes a él, y la conducta de mi cliente siempre ha sido encarar el proceso y solicita se le imponga una medida cautelar que le permita demostrar su inocencia y para que se hagan las investigaciones para demostrar que estamos en presencia de un suicidio y no de un homicidio, y pone a las vista del tribunal una constancia medida donde se evidencia que el imputado debe ser intervenido para sustraerle el proyectil que tiene dentro.

Consta en las Actas del presente Asunto memorando Nro-9700-175-225, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a través del Sistema Integrado de Información Policial, Aparece Registrado el Ciudadano Naranjo A.G.J. con Historial Policial des el Año 1987, 1988,1989 por el delito de lesiones personales

Acta Policial de fecha 31 de M.d.A. en curso, donde indica que:

siendo aproximadamente las 12:00 de la noche del día 30 encontrándose en labores de patrullaje cuando escucharon que el cuerpo de bomberos Municipal reportaba un incendio en el sector las piedras, calle libertad solicitando apoyo policial por lo que una vez en el lugar visualizaron una residencia en llamas y los vecinos manifestaban que dentro se encontraba un ciudadano donde se logro avistar aun ciudadano a quien se le solicitó en reiteradas ocasiones que saliera de la residencia haciendo caso omiso por lo que se procedió a entrar usando bombas de gases químico entrando aun cubiculo donde se encontraba la persona y utilizando la fuerza publica se logra sacarlo, el mismo presentaba herida por quemaduras en varias partes del cuerpo por lo que se traslado al Hospital Calles Sierra, encontrándose además a una ciudadana desnuda y ensangrentada sobre la cama quien no presentaba signos vitales, ”y responde al nombre de COLINA PIÑA MARIANELA, en el piso de la habitación al lado de la cama se encontraba un arma de fuego, tipo revolver, marca Rancel, calibre 38mm,Serial N° 01374B, con tres cartuchos percutidos luego se traslada la comisión al Hospital Calles Sierra donde ingresó el Ciudadano G.J.A. quien al ser visto por el medico aprecio Traumatismo Abdominal Penetrante presuntamente por arma de fuego así como quemaduras de 1 y 2 grado”

Acta de inspección Nro. G699-595, siguiendo con las investigaciones relacionadas con la presente causa, inspección al lugar donde se pudo apreciar los destrozos causados por el fuego en total desorden en la habitación se ubica sobre una cama matrimonial sin sabana el cadáver de una persona en posición de cubito completamente desnuda y su rostro se aprecia sobre una almohada con su funda todo impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de aspecto hematico al ser inspeccionado se determinaron sus características fisonómicas ubicándose a nivel interno del paladar una herida con quemaduras y brote de sangre por las fosas nasales..

Acta de levantamiento del cadáver

Autopsia al cadáver N 643

Informe Medico Forense N° 413 de la occisa M.C., donde señala como causa de la muerte “Fractura de Cráneo Lesión encefálica severa debido a herida por proyectil de arma de fuego”

Estomago: sin contenido útero grávido feto de sexo masculino de aproximadamente 12 semanas de gestación

Reporte del Cuerpo e Bomberos de Punto Fijo, departamento técnico de seguridad, prevención investigación de incendio refiere los hechos ocurridos que originaron dicho incendio se observaron tres bombonas de gas licuado de petróleo incendiadas en forma de soplete dirigida al cuarto adyacente lo cual produjo su propagación llegando a la conclusión que el incendio fue por causa INTENSIONAL, se presume que el individuo agrupa las tres bombonas abriendo la válvula de servicio produciendo el escape de gas y la acumulación del mismo al entrar en contacto con la chispa ocasionada por una cerilla de fósforo se produce la deflagración( quema violenta de gases, causándole quemaduras de 2 grado al autor del hecho y en consecuencia el incendio…”

Experticia N° 267, de fecha 22 de Junio del año en curso, practicada al arma de fuego tipo revolver, marca Rancel, calibre 38mm,Serial N° 01374B, la misma fue verificada en el sistema integrado de formación policial (SIPOL) la misma se encuentra solicitada, según expediente G699-462 de fecha 14/03/04, por el delito de Robo, peritaje a las conchas o casquillos, parte integrante de balas calibre 38, las mismas se encuentran percutidas, proyectil deformado parte integrante de una bala la cual por su deformación fue impactado contra una superficie de igual o mayor coerción molecular, la funda de al mohada impregnada de sustancia pardo rojiza.

DEL DERECHO

Atendidas las exposiciones de las partes, la declaración del imputado, de la víctima y en base a las actas que acompañan el escrito fiscal, Observa esta juzgadora que existe la comisión de un hecho punible, por las circunstancias antes señaladas de la causa de la muerte de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de COLINA PIÑA MARIANELA, de acuerdo al informe medico forense la causa de la muerte es motivado a herida“ “Fractura de Cráneo Lesión encefálica severa debido a herida por proyectil de arma de fuego”. La misma presentaba 12 semanas de gestación, hecho ocurrido en las circunstancias de modo tiempo y lugar tal como se infiere de las actas policiales y experticias señaladas anteriormente fue encontrado su cuerpo sin vida en la casa de habitación del hoy imputado y consecuencialmente el incendio tal como lo refiere el informe del Cuerpo e Bomberos de Punto Fijo, en dicho inmueble se encontró además el arma de fuego de las características antes selladas y según los registros de SIPOL se encuentra incriminada en el delito de Robo no consta en actas ningún elemento que determine la propiedad de arma empleada, presuntamente por el imputado por que tales circunstancia determinan la presunta comisión del hecho punible se trata de la destrucción de una vida humana y una vida en acto, por las herida causada y el arma empleada tales hechos se subsumen el el tipo penal del delito de Homicidio Calificado, el porte ilícito de arma y el aprovechamiento de cosas provenientes de delito previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 3 letra “a”, 278 y 472 del Código Penal Venezolano Vigente, los mismos comportan pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser reciente su verificación,

Tal como refieren las actas policiales y de la propia declaración del imputado el mismo se encontraba en el lugar de los hechos fue sacado de su residencia en el momento del incendio fue recluido a recibir asistencia medica por su cuadro de salud y es presentado como imputado por ser la persona que se encontraba presente para el momento de los hechos todo hace presumir su presunta autoría o participación de los hechos objeto de investigación. En cuanto a las circunstancias el caso particular y concreto del peligro de fuga y de obstaculización del proceso se evidencia de la magnitud del daño causado, los diferentes delitos imputados, las penas que los mismos comportan superan los diez años lo que hace presumir el peligro de fuga y de obstaculización en el proceso. Es por lo que están llenos los extremos exigidos en el articulo 250, 251 y 252 del Código Penal para decretar la Privación de Libertad, se considera procedente la solicitud fiscal.

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DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA al Ciudadano: G.J.N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.765.423, oficio: marino, casado, natural de Punto Fijo, hijo de José de los R.N. y O.C.A. residenciado en Jadacaquiva, vía San Vicente casa s/n, cerca del modulo asistencial San V.d.M., Falcón del estado Falcón, nacido en fecha 10-11-67.

La PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 408 ordinal 3° literal a, Porte Ilícito de Arma de fuego artículo 278 y Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 472, todos del Código Penal, tramítese el presente asunto por el procedimiento Ordinario en perjuicio de la ciudadana COLINA PIÑA MARIANELA. Así se Decide. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto.- Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NARQUIS CHIRINOS

LA SECRETARIA

ABG. R.C.

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