Decisión nº S-N.- de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 14 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 14 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL IP11-P-2005-002724

ASUNTO IP11-P-2005-002724

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito de fecha 4 de Septiembre de 2005, donde se decreto Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos M.A.R.N., titular de la cédula de identidad N°V-10.974.290, de 33 años de edad, nacido en fecha 29-07-1972, de profesión MARINO, hijo de M.I.N.M. Y E.R.R., domiciliado en CALLE COMERCIO, N°30, A CINCO CASAS DE LA ESCUELA DE CARRIRUBANA, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, J.J.C.Q., titular de la cédula de identidad N°V-9.582.343, de 45 años de edad, nacido en fecha 20-09-1960, de profesión MARINO, hijo de A.C. QUERALES Y P.J.C., domiciliado en BARRIO E.Z., CALLE 03, CASA N°91, ATRÁS DEL Kiosco JOHARA, AGENCIA DE LOTERIAS, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, J.A.D.J., titular de la cédula de identidad N°V-7.940.796, de 44 años de edad, nacido en fecha 14-03-1961, de profesión MARINO, hijo de DEMETRIA DE DIAZ Y C.D., domiciliado en CALLE CUJIZAL, CASA S/N, FRIZADA SIN PINTAR, A CUATRO CALLES DE UNA BODEGA, VILLA M.E.F., y P.J.G.G., titular de la cédula de identidad N°V-3.392.373, de 59 años de edad, nacido en fecha 21-08-1947, de profesión MARINO, hijo de ROSA GUANIPA Y V.G., domiciliado en BAJADA DE LAS PIEDRAS, SECTOR LA SALINETA, CALLE LAS PALMAS, CASA S/N, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito se Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en la Modalidad de Cooperadores Inmediatos de conformidad a lo previsto y sancionados en los artículos 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y 83 del Código Penal Venezolano. Y en fecha 10 de Septiembre de 2005 se realiza la Audiencia Oral de Presentación en el presente asunto.-

En la sala de audiencia de presentación el fiscal auxiliar de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público Abg. R.L., ratifica la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en todas y cada una de sus partes en contra de los ciudadanos imputados M.A.R.N., J.J.C.Q., J.A.D.J., P.J.G.G., por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez solicita la prosecución del Procedimiento Ordinario.

Posteriormente los imputados ciudadanos M.A.R.N., J.J.C.Q., J.A.D.J., P.J.G.G.: manifestaron acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De seguidas la Defensa Privada representada en este acto por los Abgs. M.B. y D.D. manifestaron lo siguiente: la ABG. M.B., … la defensa observa que en la solicitud de la fiscalía existen una cantidad de declaraciones de personas que no aportan nada que involucre a sus defendidos en los hechos que forman el presente asunto, que así mismo dichas declaraciones no aducen la perpetración de ningún hecho punible, resaltando la existencia de dos actas policiales, donde se manifiesta la imputación especifica de un delito y de nombre de personas, argumentando la ilegalidad del anonimato para imputar un delito de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Constitución Nacional, igualmente resaltó las contradicciones existentes en las declaraciones de los testigos, que al ser analizadas en conjunto no pueden ser tomadas en consideración como elementos en contra de sus defendidos, por cuanto no hay certeza o continuidad que diga como sucedieron los hechos, desprendiéndose de las investigaciones la falta de objetividad, por lo que solicito al tribunal el análisis de lo solicitado por la representación fiscal, solicitando así la libertad plena para sus representado y en su defecto una medida menos gravosa de la solicitud fiscal.

Seguidamente el ABG. D.D. manifestó: …que el Ministerio Público en su escrito de imputación señaló a una serie de personas quienes no son clientes de éste, de igual forma señalo una serie de contradicciones existentes en la solicitud fiscal, así como también en las declaraciones de los testigos, el cual estos narran hechos que los incriminan, con la finalidad de llegar a tres personajes que en este día no están aquí, señalando que las pruebas obtenidas relacionadas con las actas de entrevistas por el Ministerio Público fueron obtenidas mediante engaños, por lo que no pueden ser tomadas en cuenta por el tribunal a la hora de tomar una decisión, solicitando así para sus representados una medida menos gravosa que la solicitada por la representación fiscal.

Posteriormente la representación fiscal ratificó lo solicitado anteriormente, en vista que según su criterio los ciudadanos hoy presentes son autores o participes del hecho imputado, que los mismos a la hora de tomárseles la declaración no fueron obligados o coaccionados a rendir declaración, que lo hicieron como testigos, por lo que solicitó la privación de libertad de los imputados de autos por estar involucrados directamente en el presente asunto.

Así mismo la defensa mostró su desacuerdo con lo expresado por la representación fiscal en vista que a sus representados no se les tomo el respectivo juramento a los fines de que rindieran su declaración como testigos.

La representación fiscal manifestó que al momento de tomársele la entrevista a los hoy imputados los mismos no habían sido imputados, dejándose constancia a solicitud fiscal que en la causa cursan las actas de entrevista realizadas por los ciudadanos J.J.C., P.J.G., J.A.D.J. Y M.A.R.N., donde se evidencia la participación directa que tuvieron los mismos con la embarcación MADRE QUERIDA, al momento de practicarse el trasbordo de la referida droga.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Acta Policial de fecha 27-07-2005, “…. Con carácter de urgencia se designe una comisión de de funcionarios militares adscritos a la Estación de Principal de Guardacostas Punto Fijo (llámese en lo sucesivo EPGPF), con el fin se trasladaran hasta la sede del muelle Avante de las Piedras, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana con el objeto de practicar una inspección minuciosa a la Embarcación tipo Lancha Motor, identificada con el nombre El GLADIADOR, matricula AMMT-2302, la cual se encontraba atracada en el referido muelle. Dicha solicitud estuvo sujeta a que dicho despacho fiscal recibió información de inteligencia donde se infiere que en el interior de la prenombrada embarcación se presumía la existencia de manera oculta de sustancia estupefacientes y psicotrópicas. En tal sentido el comandante de la estación principal de guardacostas Punto Fijo procedió a nombrar al TN. J.d.J.C.., AN. J.J.C., MT1. Zvonko Biscan Ascanio y dos efectivos de la tropa con el objeto de que realizaran la inspección respectiva. Siendo aproximadamente 1630 hrs. (huso horario local), el personal de inspectores de la EPGPF, dieron inicio a la inspección respectiva, en presencia del Fiscal Décimo Tercero de Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Competencia en materia de drogas, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo y un (1) Guardia Nacional (guía canino) del departamento de la guardia nacional N°44 con sede en Judibana ….Se pudo constatar que dicha embarcación se encontraba deshabitada y con un cargamento de especies marinas varias en presumible estado de composición….el fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público ordeno que dicha embarcación fuera trasladada a las instalaciones de la Base Naval Mcal. J.C.F., para continuar con la respectiva inspección. En este sentido el Comandante de la Estación Principal de Guardacostas Punto Fijo procedió a coordinar con el comando de la Zona Naval de Occidente y el Escuadrón de Patrulleros (Armada de Venezuela) la participación de un (1) Patrullero Costero con la intención de efectuar el respectivo remolque; siendo designado en patrullero costero ARBV “Libertad” (PC-14),el cual se traslado hasta el lugar....”

En el Acta de fecha 18 de Agosto de 2005; se señala que continuando la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en la causa H-1012.469 en la causa instruida por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas. “…..me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe R.V., Sub inspectores E.S., L.C. y J.Z. y detective S.R., a bordo de un vehículo particular hacia la Base Naval J.C.F.d. esta ciudad donde se encuentra atracada la embarcación EL GLADIADOR, al fin de practicar inspección técnica; adyacentes al lugar nos entrevistamos con dos ciudadanos a quienes nos identificamos como funcionarios de este cuerpo solicitando la colaboración para que fuesen testigos del acto a practicar, identificados como V.Z.J.A. y G.L.L. María… de inmediato procedimos a inspeccionad la embarcación en presencia de los testigos, comenzando a cortar utilizando un esmeril, el lado lateral derecho de la superficie de la cubierta del barco (estribor) específicamente al lado derecho del puente, donde previamente se observo que dicha área estaba pintada recientemente y la superficie era irregular con respecto al resto de la cubierta de dicha embarcación luego de remover la superficie de la pintura y fibra de vidrio, se localizó una tapa de forma irregular; en cuyos bordes se aprecia masilla de color gris (blanda), se procede a levantar la tapa la cual estaba clavada a un cajón de madera rellena de material sintético color amarillo (poliuretano), el mismo al levantarlo se pudo descubrir un área o compartimiento oculto que funge como depósito amplio, así mismo se observa que las paredes de este compartimiento con listones de madera luego una lámina de metal maleable (plomo) t otra chapa de madera fina. Acto seguido las funcionarias detectives Z.M. y Soled Rojas, procediendo a realizar en presencia de los testigos en mención la experticia de barrido técnico en el compartimiento oculto localizado, practicando una prueba de orientación (Narcotest) a los residuos o material obtenido a través del barrido, arrojando como resultado este procedimiento una coloración AZUL, que indica según las expertas la presencia de un alcaloide y su grado de pureza…”

Los elementos de convicción son los siguientes para determinar que los ciudadanos: M.A.R.N., J.J.C.Q., J.A.D.J. y P.J.G.G.; son autores o participes del delito que le imputa la representación fiscal: Acta Policial de fecha 27-07-2005, “…. Con carácter de urgencia se designe una comisión de de funcionarios militares adscritos a la Estación de Principal de Guardacostas Punto Fijo (llámese en lo sucesivo EPGPF), con el fin se trasladaran hasta la sede del muelle Avante de las Piedras, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana con el objeto de practicar una inspección minuciosa a la Embarcación tipo Lancha Motor, identificada con el nombre El GLADIADOR, matricula AMMT-2302, la cual se encontraba atracada en el referido muelle. Dicha solicitud estuvo sujeta a que dicho despacho fiscal recibió información de inteligencia donde se infiere que en el interior de la prenombrada embarcación se presumía la existencia de manera oculta de sustancia estupefacientes y psicotrópicas. En tal sentido el comandante de la estación principal de guardacostas Punto Fijo procedió a nombrar al TN. J.d.J.C.., AN. J.J.C., MT1. Zvonko Biscan Ascanio y dos efectivos de la tropa con el objeto de que realizaran la inspección respectiva. Siendo aproximadamente 1630 hrs. (huso horario local), el personal de inspectores de la EPGPF, dieron inicio a la inspección respectiva, en presencia del Fiscal Décimo Tercero de Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Competencia en materia de drogas, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo y un (1) Guardia Nacional (guía canino) del departamento de la guardia nacional N°44 con sede en Judibana ….Se pudo constatar que dicha embarcación se encontraba deshabitada y con un cargamento de especies marinas varias en presumible estado de composición….el fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público ordeno que dicha embarcación fuera trasladada a las instalaciones de la Base Naval Mcal. J.C.F., para continuar con la respectiva inspección. En este sentido el Comandante de la Estación Principal de Guardacostas Punto Fijo procedió a coordinar con el comando de la Zona Naval de Occidente y el Escuadrón de Patrulleros (Armada de Venezuela) la participación de un (1) Patrullero Costero con la intención de efectuar el respectivo remolque; siendo designado en patrullero costero ARBV “Libertad” (PC-14),el cual se traslado hasta el lugar....”

En el Acta de fecha 18 de Agosto de 2005; se señala que continuando la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en la causa H-1012.469 en la causa instruida por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas. “…..me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe R.V., Sub inspectores E.S., L.C. y J.Z. y detective S.R., a bordo de un vehículo particular hacia la Base Naval J.C.F.d. esta ciudad donde se encuentra atracada la embarcación EL GLADIADOR, al fin de practicar inspección técnica; adyacentes al lugar nos entrevistamos con dos ciudadanos a quienes nos identificamos como funcionarios de este cuerpo solicitando la colaboración para que fuesen testigos del acto a practicar, identificados como V.Z.J.A. y G.L.L. María… de inmediato procedimos a inspeccionad la embarcación en presencia de los testigos, comenzando a cortar utilizando un esmeril, el lado lateral derecho de la superficie de la cubierta del barco (estribor) específicamente al lado derecho del puente, donde previamente se observo que dicha área estaba pintada recientemente y la superficie era irregular con respecto al resto de la cubierta de dicha embarcación luego de remover la superficie de la pintura y fibra de vidrio, se localizó una tapa de forma irregular; en cuyos bordes se aprecia masilla de color gris (blanda), se procede a levantar la tapa la cual estaba clavada a un cajón de madera rellena de material sintético color amarillo (poliuretano), el mismo al levantarlo se pudo descubrir un área o compartimiento oculto que funge como depósito amplio, así mismo se observa que las paredes de este compartimiento con listones de madera luego una lámina de metal maleable (plomo) t otra chapa de madera fina. Acto seguido las funcionarias detectives Z.M. y Soled Rojas, procediendo a realizar en presencia de los testigos en mención la experticia de barrido técnico en el compartimiento oculto localizado, practicando una prueba de orientación (Narcotest) a los residuos o material obtenido a través del barrido, arrojando como resultado este procedimiento una coloración AZUL, que indica según las expertas la presencia de un alcaloide y su grado de pureza…”

Rol de Tripulantes de la embarcación EL GLADIADOR matricula AMMT-2302; de fecha 25-07-2005 emitido por el S/2DO. (GN) I.A.D.C. del Puesto de Las Piedras, de donde se desprende los nombres de la tripulación de la mencionada embarcación, encontrándose entre estos los nombres de J.J.C., P.J.G., J.A.D.J. Y M.A.R.N.

Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Acosta Rojas M.M.d.f.0.-07-2005; de donde se desprende “ CUARTA: diga usted si conoce el cargo del ciudadano J.d.J.C. dentro de la Embarcación EL GLADIADOR? CONTESTO “Si, era el capitán del barco”.

Lista de Tripulantes L/M EL GLADIADOR AMMT-2302 insertada en el folio 141 de donde se desprenden los nombres de los hoy imputados.

Del contenido del Acta de Entrevista realizada por el ciudadano P.J.G.G., en fecha 11/08/2005, de la cual se desprende entre otras cosas “Bueno, Yo era uno de los tripulantes del barco de nombre: EL GLADIADOR, y en torno a eso solamente tengo que decir que el mes pasado no recuerdo la fecha exacta salimos del muelle EL Avante ubicada en las Piedras hacía las islas las Aves con la finalidad de pescar, pero una vez que salimos de ese muelle, nos desviamos por instrucciones del capitán del Barco J.C. a quien le dicen Perico quien nos dijo que íbamos a cambiar las coordenadas ya que nos íbamos a dirigir hacía el faro ubicado en la playa de Punta de Macoya, y allí unas personas que andaban en un peñero de color blanco llevaron hasta el GLADIADOR la cantidad de veinte tres sacos llenos de Droga, para ser llevados hasta la i.d.C., de allí nos fuimos hacía la isla, pero en el camino se accidentó el barco, entonces el capitán llamó a W.E.S. y O.G. alías MALULA para que hiciéramos el trasbordo para otro barco llamado el MADRE QUERIDA, ya que nos habíamos accidentando en el camino y para poder continuar la travesía, luego al día siguiente llegó el MADRE QUERIDA, al mando del Capitán POLANCO, se hizo el trasbordo de la Droga, y ellos siguieron hacía las Costas de Curazao que era el lugar donde estaban esperando el alijo de Droga… y al otro día que íbamos a descargar el pescado que estaba dentro de la cava del barco llamado EL GLADIADOR que llegamos en la camioneta de MALULA, vimos que estaba la Guardia Costera revisándolo, entonces no quisimos llegar hasta el barco y nos fuimos….”

Del contenido del Acta de Entrevista rendida y suscrita por el ciudadano A.N.M.A., de la cual se desprende entre otras cosas “Bueno, Yo era uno de los tripulantes del barco de nombre EL GLADIADOR, …y cuando llegue me dijo que había otro viaje para llevar otro cargamento de droga… nos fuimos en el barco EL GLADIADOR en esta oportunidad, y Zarpamos desde el muelle de Las Piedras rumbo a el Puerto de La Macolla donde hicimos una parada para esperar que llegara la mercancía, luego el señor P.G. y CHUO bajaron el bote pequeño que estaba dentro GLADIADOR y fueron a tierra firme para buscar la mercancía (Droga) le hicieron entrega y ellos la trajeron hasta el barco EL GLADIADOR la montamos y zarpamos hacía la I.d.L.A., luego empezamos a pescar para disimular que estábamos haciendo la faena de pesca, pero cuando llegamos a la I.L.A. se agravió el barco y el Capitán tubo que llamar a MALULA, para que enviara el otro Barco, luego mandaron la otra lancha para que hiciéramos el trasbordo para otro barco llamado EL MADRE QUERIDA, ya que nos habíamos accidentado en el camino…luego a los dos días siguientes llegó EL MADRE QUERIDA, al mando del Capitán POLANCO, y se hizo el trasbordo de la Droga, y ellos siguieron hacía las Costa de San martín que era el lugar donde estaban esperando la mercancía (Droga)…”.

Así mismo del contenido del acta de entrevista rendida y suscrita por el ciudadano J.J.C.Q., de la cual se desprende entre otras cosas “Yo era el Capitán del barco de nombre: EL GLADIADOR, y en relación a eso solamente tengo que decir que hace un mes Zarpamos del Muelle de Las Antillas un día Lunes como a las dos de la tarde, mi persona y seis Marinos que pescaban conmigo, luego de dos horas y media de viaje por mar llegamos a la Playa de MANGLE LLOROSO, allí llegamos como a las seis de la tarde y Anclamos enseguida llego el señor W.S., O.G., YONNY CABEZON Y PAPITA el hijo de WILLIAN en una lancha de color Gris trajeron la mercancía o sea la Droga y la metieron en la caleta del barco, pero en la orilla estaban los trabajadores del señor WULLIAN en la camioneta de MALULA esperando en tierra firme Nacho, sus dos hijos a quien les dicen Corubo y Culon, luego que preñaron el barco se fueron y nosotros también nos fuimos rumbo a la i.d.l.A. donde nos quedamos accidentados, yo llame por radio a MALULA para decirle que estábamos accidentados, luego MALULA envío el otro barco EL MADRE QUERIDA, se entro la mercancía y ellos se fueron, luego nosotros nos quedamos pescando como diez días y nos regresamos para el Muelle Antillana para descargar el pescado, llegamos un día Viernes y no descargamos el pescado porque estábamos esperando a MALULA, y nunca fue por que habían entrompado EL MADRE QUERIDA….¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos kilos de presunta droga llevaban en los tres viajes que efectuó en la referida embarcación?

Del contenido del Acta de Entrevista rendida y suscrita por el ciudadano J.A.D.J., de fecha 16/08/2005, de la cual se desprende entre otras cosas “Bueno yo vengo para esta delegación ya que unos funcionarios de este Cuerpo fueron a mi casa informándome que llevaban una investigación en torno a la embarcación EL GLADIADOR y me dijeron que si los podía acompañar hasta aquí, para tomarme una entrevista, ya que yo aparezco en la lista de tripulantes enrolados en la misma, yo acepte y me vine conjuntamente con ellos de forma voluntaria, y en relación a eso solamente tengo que decir que el mes de Febrero hice un viaje el cual partimos desde el muelle El Conejito ubicado en las Piedras, desde allí salimos rumbo a la costa de la playa Macama donde los compañeros Chuito y Neptalí bajaron el bote salvavidas y fueron a tierra firme donde los estaba esperando el señor WUILLIANS SEMECO, PAPITA y WUICHO les entregaron 16 sacos llenos de Perico, ósea Cocaína, y luego los compañeros la trajeron a bordo del barco EL GLADIADOR, nos fuimos rumbo a los lados de Puerto Rico y le hicimos entrega de la droga una lanchita de color azul y blanca tripulada por un Guajiro de Nombre CHEROKY, y luego nos regresábamos para tras, el segundo viaje que hice llevamos 20 bultos de droga y hacíamos la misma operación…luego que entregamos nos poníamos a pescar para llegar con pescado al muelle y disimular el viaje esa eran las instrucciones que le daba el señor WUILLIAN al Capitán JOSELITO… “¿Diga usted, nombres completos de las personas tripulantes de la embarcación EL GLADIADOR y donde pueden ser localizados? CONTESTO: “El Capitán JOSELITO CÓRDOVA…los marinos de nombre JULIÁN DE JESÚS… P.G.… Jesús CEDEÑO… Jesús RODRÍGUEZ…”

De las Inspecciones técnicas N° 1552 de fecha 17-08-2005 y 1581, de fecha 18-08-2005, emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Punto Fijo, las cuales revelan de manera fidedigna que la embarcación “EL GLADIADOR” tripulada por los ciudadanos J.J.C.Q., H.E.F.R., P.J.G.G., A.N.M.A., J.Á.D.J., J.M.R.R., M.A.R.N. y J.A.C.N., contaba con compartimiento hábilmente oculto que fue descubierto durante la inspección y registro de fecha 18-08-2005, llevada a cabo por funcionarios adscritos a la División Nacional contra Drogas y expertas Químicas toxicólogas adscritas al referido órgano de investigación penal, contando con la presencia de los testigos J.A.V.Z. y L.M.G.L.. De Experticia de Barrido y Química N° 129, de fecha 19/08/05, suscrita por las Detectives Z.M. y Siled Rojas, funcionarias adscritas al Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Falcón, practicada a la embarcación “EL GLADIADOR”, siglas AMMT-2302, específicamente a un compartimiento secreto, el cual ésta ubicado en la parte inferior a nivel del puente de mando, con entrada h.u. en la parte externa (lado derecho del referido lugar), donde efectuaron Barrido Técnico en las partes internas del lugar donde se descubrió el compartimiento secreto, obteniéndose el aspirado en dos filtros, filtro 1: barrido efectuado al interior del compartimiento secreto (paredes, techo y piso); filtro 2: se efectuó un blanco como espécimen de control (barrido en camarote), las cuales quedaron identificadas como muestra 1 y muestra 2 (espécimen de control), concluyendo las expertas que en la muestra 1 se encontró un alcaloide conocido como Cocaína en forma de Clorhidrato con una pureza de 85%.

Del contenido del Acta de Entrevista rendida en fecha 25-08-2005, por el ciudadano J.R.A.U. quien como testigo depuso: “Bueno en fecha 16-03-2005 yo me embarqué en el barca EL GLADIADOR, ya que me había enrolado para salir de pesca en dicha embarcación, fui hasta el muelle y una vez a bordo del barco zarpamos desde El Conejito un lugar que está más a delante del Muelle Las piedras que también funciona como muelle, luego que estábamos en alta mar empezamos a tirar las nasas que estaban a bordo del barco y cumpliendo con nuestra rutina diaria de pesca, cuando estábamos cerca de la costa de Los Monjes el capitán JOSELITO a quien le dicen EL PERICO recibió una llamada por radio de parte de MALULA diciéndole que le participara a la tripulación que se iba a hacer un embarque de una droga y el capitán a su ves nos informó sobre la negociación y yo me negué ya que yo estoy muy viejo para la gracia y les pedí que me llevaran para tierra firme ya que yo quería irme por que tenía miedo y no quería participar en esa cochinada, pero ellos no me hicieron caso y continuaron con su operación, luego dirigió el Capitán rumbo a la playa Chaure para dirigirnos hacia donde le habían ordenado se iba a realizar la entrega de la droga,..luego nosotras nos vinimos y llegamos al Puerto Las piedras y no supe más nada de esa gente ya que ellos me amenazaron de que si hablaba me iban a matar por lo que yo soy un viejo y tengo familia me quede cayado por que no podía hacer nada ya que estaba en alta mar y si me ponía bruto ellos solo me mataban y me tiraban al mar para que me comieran los tiburones..

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de reciente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que los imputados han sido autores o participes del hecho punible. Consistente en el delito de Trafico Ilícito se Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en la Modalidad de Cooperadores Inmediatos de conformidad a lo previsto y sancionados en los artículos 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y 83 del Código Penal Venezolano; el mencionados delito tiene una pena de prisión de 10 a 20 años, por lo que se presume el peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponérseles, así mismo este delito esta considerado como un delito de Lesa Humanidad; esto de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se presume la obstaculización en las investigaciones, por cuanto los hoy imputados podrían influir en las investigaciones; de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados J.J.C., P.J.G., J.A.D.J. Y M.A.R.N..

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: M.A.R.N., titular de la cédula de identidad N°V-10.974.290, de 33 años de edad, nacido en fecha 29-07-1972, de profesión MARINO, hijo de M.I.N.M. Y E.R.R., domiciliado en CALLE COMERCIO, N°30, A CINCO CASAS DE LA ESCUELA DE CARRIRUBANA, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, J.J.C.Q., titular de la cédula de identidad N°V-9.582.343, de 45 años de edad, nacido en fecha 20-09-1960, de profesión MARINO, hijo de A.C. QUERALES Y P.J.C., domiciliado en BARRIO E.Z., CALLE 03, CASA N°91, ATRÁS DEL Kiosco JOHARA, AGENCIA DE LOTERIAS, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, J.A.D.J., titular de la cédula de identidad N°V-7.940.796, de 44 años de edad, nacido en fecha 14-03-1961, de profesión MARINO, hijo de DEMETRIA DE DIAZ Y C.D., domiciliado en CALLE CUJIZAL, CASA S/N, FRIZADA SIN PINTAR, A CUATRO CALLES DE UNA BODEGA, VILLA M.E.F., y P.J.G.G., titular de la cédula de identidad N°V-3.392.373, de 59 años de edad, nacido en fecha 21-08-1947, de profesión MARINO, hijo de ROSA GUANIPA Y V.G., domiciliado en BAJADA DE LAS PIEDRAS, SECTOR LA SALINETA, CALLE LAS PALMAS, CASA S/N, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito se Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en la Modalidad de Cooperadores Inmediatos de conformidad a lo previsto y sancionados en los artículos 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y 83 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del Estado Venezolano. Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Así mismo se remita la misma al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal donde cursa la causa Principal. Líbrese las respectivas boletas y los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-.

Jueza Tercero de Control

Abg. Morela F.d.C.L.S.

Abg. Yraima Paz de Rubio.

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