Decisión nº S-N.- de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 9 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001580

ASUNTO : IP11-P-2004-000251

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELAR

De la Revisión del presente asunto consta solicitud de revision de medida presentada por la defensa motivado a su estado de s.A. seguido contra el imputado ciudadano G.J.J.N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.765.423, actualmente recluido en el Comando Policial de esta Ciudad de Punto Fijo, por la presunta comisión del delito Homicidio Calificado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito.Este Tribunal procediendo de conformidad con el articulo 264 del Codigo Organico Procesal Penal para proveer al rrespecto Observa:

Primero

: En fecha 11 de Agosto del Año 20004, por ante este Tribunal se llevo a efecto la Audiencia de presentacion de imputado, donde se le decreto al mismo la Medida de Privacion Preventiva Judicial de Libertad por considerar que estan llenos los extremos del articulo 250 y 251 del COPP

Segundo Riela en la causa (Folio-341) solicitud de revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por el Abogado J.G.V., en su carácter de defensor Privado del mencionado imputado, de fecha 03/09/04

Tercero

Al (folio - 255) auto de fijacion de la audiencia preliminar para el dia 20 /10/04,la misma fue diferida por falta de traslado del imputado y se fijo nuevamente para el dia 16/11/04, se difiere por fallas electricas en la sede del Tribunal y se fija para el dia 18/01/05 para la celebracion de la Audiencia Preliminar , motivado al estado de salud del imputado quien aparentemente no se encontraba en buen estado de salud se acuerda someterlo de inmediato a valoracion medica por lo que en fecha 24 de Enero del corriente año, se recibe Oficio suscrito por el Comisario Jefe M.A.C. en su carácter de Comandante de la Zona Policial N° 02 anexo Exámenes e Informe Médico suscrito por el Dr. J.M.C., en su carácter de Medico Jefe de la Medicatura Forense de esta Ciudad de Punto Fijo, practicados al Ciudadano G.J.N., Informe Médico legal realizado conjuntamente con el Médico Psiquiatra J.A.F., donde el paciente presenta: " una complicación de su enfermedad presentada en fecha 20-08-04, momentos en que se sugirió tratamiento antipsicotico y antiepiléptico, pero que no fue cumplido, y en los actuales momentos: se le sugiere Recomendándose exámenes de laboratorios , señalando que actualmente no esta en condiciones de rendir declaracio alguna .."

En fecha 01/02/05 se recibe informe medico practicado por el Dr,J.M., participando que se le practico Nuevo Reconocimiento Medico Legal al Ciudadano G.N., donde se concluye: " que este Paciente no esta en condiciones de rendir declaracion ante un Tribunal se sugiere cumplir el tratamiento indicado ( TRILEPTAL- FENOBARBITAL) en forma adecuada en ambiente familiar y nueva revaloración dentro dos meses, cpresentando ademas Hiperglicemia por lo que debe ademas recibir dieta con seleccion de Hidratos de Carbono Hipoglicemiante Oral, En consecuencia actualmente no responde al interrogatorio es apatico desorientado en tiempo y espacio.."

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal pasa a examinar y revisar la medida impuesta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que motivado a su estado de salud actual del Imputado las circunstancia que dieron origen a las misma varian, constituyendo la salud un derecho fundamental de rango constitucuional independientemente del estado en que se encunetra la persona, de conformidad con el articulo 83 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es por lo que se revisa la Medida Impuesta y se decreta una menos gravosa consistente en el arrestioo domiciliario a fos fines del restablecimiento de la salud tomando como base los informes médicos, antes señalados

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el cambio de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida Cautelar menos gravosa al Ciudadano: G.J.N.A. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.765.423, actualmente recluido en el Comando Policial de esta Ciudad de Punto Fijo, . Consistente en el Arresto Domicilio en su propio Domicilio, residencia ubicada en el Caserio Jadacaquiva via San V.C. S/n cerca del Modulo Asistencial San V.d.M.F.d.E.F. debido a su mal estado de s.H. el restablecimiento de su salud. todo de conformidad con el articulo 256 1ero y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes ofíciese lo conducente. Así Se Decide. Cúmplase.-

la Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

El Secretario

Abg. Iraima Rubio

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