Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 14 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003590

ASUNTO : IP01-P-2007-003590

Corresponde a este tribunal fundamentar de conformidad con lo contemplado en el artículo 173 de la norma adjetiva penal, el sobreseimiento decretado en fecha 16 de Noviembre del 2007, previa solicitud oral del Ministerio Público y la defensa.

ANTECEDENTES

Presentes en la sala de audiencias el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. F.F., la Defensa Pública Primera Abg. Carmaris R.S., el Imputado O.R. y la víctima la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna acompañada de su representante legal G.G.. Acto seguido, la víctima solicita la palabra y manifiesta que la persona que se encuentra en esta sala como acusado no es la persona que cometió el hecho sino su hijo, quien se llama también O.G.. De seguidas se le concede el derecho de palabra al Fiscal quien manifestó que tomando en consideración lo expuesto por la representante de la víctima, como quiera que el Ministerio Público es parte de buena fe, solicita en relación al Imputado de autos se Sobresea la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto y solicita sea devuelta la causa al Despacho Fiscal a los fines de continuar la investigación con respecto a la persona señalada en esta audiencia como presunto autor del hecho objeto del presente proceso. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa que solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER

En materia penal rige el principio de reproche de la Actividad Penal, conforme al cual, el Juzgador una vez analizadas, estudiadas y adminiculadas todas las pruebas existentes en el asunto puesto a su consideración, llega a la plena convicción de que el sujeto a quién se le atribuye la autoría del ilícito cometido, es su verdadero autor, por lo que, el Estado, garante de la Paz y del Orden Social, no sólo le reprocha la comisión de un delito, sino que además, conforme al Principio de Legalidad, procede a imponerle la pena correspondiente estatuida en tal sentido.

Sin embargo, ante la excelsa tarea de Administrar Justicia es menester, antes de condenar a un sujeto, que nazca en nuestro certero ánimo decisor una total logicidad jurídica entre el hecho imputado, los hechos acontecidos y la realidad procesal. Ya lo decía Carnelutti: La imputación es la razón, la base y el fundamento de la acusación. Por su parte el Maestro H.K. hablaba en su obra Teoría P.d.D. refiriéndose a la Imputación, que ella es el acto humano volutivo y consciente por el cual un hecho es asociado a otro de manera tal que uno es tenido como causa del otro y, de manera inversa, el otro es tenido como consecuencia del uno.

Abundamos en nuestro pronunciamiento y proseguimos a parafrasear al autor P.S. quién con respecto a la Imputación nos informa que:

…En el proceso penal acusatorio la imputación consiste precisamente en atribuir a la conducta de una persona un resultado delictivo determinado. De tal manera, la imputación penal es el señalamiento de una persona concreta como comisura de una conducta punible concreta…Ahora bien, la atribución a una persona de la comisión de un hecho delictuoso determinado, es la razón de la acusación, porque solo puede ser acusado penalmente aquel de quién existan fundadas razones para suponer que ha cometido un delito…Para imputar, y consecuentemente para acusar, hay que investigar, y ése es el cometido de la fase preparatoria o sumario: preparar la imputación y fundamentar la acusación… De todo lo dicho se sigue que la imputación existe por, para y en la acusación, y sólo cuando se eleva al grado de acusación trasciende al proceso. Dicho en otras palabras, la imputación es acusación en términos de posibilidad y la acusación es imputación en términos de realidad….

Como se observa en el caso de marras, una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, encuentra esta Juzgadora que si bien es cierto existen fundados elementos de convicción para estimar que el hecho objeto del proceso se realizó, también es cierto que dado que la homonimia entre el acusado y el señalado por la víctima como presunto autor del hecho punible, considerando igualmente el parentesco que existe entre ambos – padre e hijo – y tomando en cuenta que ambas personas residen en la misma dirección, y en virtud de que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, este tribunal considera que existió un error en la presente investigación, y por tanto, de conformidad a lo que se contrae el Artículo 318, ordinal 1° en concordancia con el artículo 20 en su numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del ciudadano O.A.R.G., titular de la Cédula de Identidad N° 7.873.016. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del ciudadano O.A.R.G., titular de la Cédula de Identidad N° 7.873.016, por la presunta Comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º, en concordancia con el artículo 20 en su numeral 2° y en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa a la Fiscalia Décima del Ministerio Público. Cúmplase.-

DRA. E.P.L.

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

ABG. R.L.

LA SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003590

ASUNTO : IP01-P-2007-003590

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