Decisión nº 1E-2521-01 de Tribunal Primero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 13 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Primero de Ejecución Los Teques
PonenteJose Augusto Rondon Rojas
ProcedimientoRegimen Abierto

Los Teques, 13 de febrero de 2004.

192° y 144°

CAUSA: 1E-2521-01

JUEZ: J.A.R.

SECRETARIO: HÉCTOR PÉREZ ARIAS

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencia.

DEFENSA: Abg. L.V.M., abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO BAJO EL N° 69.606.

PENADO: J.G.P.F., venezolano, de 22 años de edad, nacido en la ciudad de S.B., Estado Barinas, en fecha 03 de febrero de 1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.992.749, residenciado en la Cortada de Maturín, Sector Los Anaucos, Carretera Vieja Los Teques, Estado Miranda.

Visto el escrito presentado en fecha 16 de enero de 2004 por el penado J.G.P.F., anteriormente identificado, mediante el cual solicita: 1) se le practiquen nuevamente los exámenes psicotécnicos y psicológicos (sic) y 2) se le practique un nuevo examen médico forense a la víctima, este Tribunal a los fines de decidir observa:*************************************************************

I

DE LA SOLICITUD DE NUEVO EXAMEN PSICOSOCIAL

En cuanto a la solicitud del penado en el sentido de que se le practique nuevo examen psicosocial, este Tribunal observa que cursa a los folios 179 al 188 de la cuarta pieza del expediente, examen psicosocial practicado al penado en fecha 26 de noviembre de 2003, observando este Tribunal que hasta la presente fecha no han transcurrido ni siquiera tres (03) meses desde que se realizó dicho examen. En tal sentido, el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:*****************************

El tribunal podrá rechazar sin trámite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente, o cuando estime que no ha transcurrido el tiempo suficiente para que varíen las condiciones que hubieren motivado un rechazo anterior

.

En consecuencia, y al considerar este Tribunal que no ha transcurrido el tiempo suficiente para que varíen las condiciones en que se basó el examen psicosocial practicado al penado en fecha 26/11/03, lo procedente y ajustado a derecho es rechazar la solicitud del penado. Y ASÍ SE DECIDE.***********************************************************

II

DE LA SOLICITUD DE NUEVO EXAMEN MÉDICO LEGAL A LA VÍCTIMA

En cuanto a la solicitud de que se le practique nuevo examen médico legal a la víctima, observa este Tribunal que cursa a los folios 2 al 10 sentencia condenatoria dictada en fecha 15 de mayo de 2001, contra el penado, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, sentencia ésta que se encuentra firme.***************************************************************

En tal sentido, al existir cosa juzgada, el juicio no puede ser reabierto, tal como se establece en el artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal, que es precisamente lo que pretende el solicitante al pedir que se practique un nuevo examen médico legal a la víctima.*****************************

En consecuencia, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud del penado. Y ASÍ SE DECIDE.***

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1) NIEGA la solicitud del penado J.G.P.F., venezolano, de 22 años de edad, nacido en la ciudad de S.B., Estado Barinas, en fecha 03 de febrero de 1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.992.749, residenciado en la Cortada de Maturín, Sector Los Anaucos, Carretera Vieja Los Teques, Estado Miranda, de que se le practique un nuevo examen psicosocial; y 2) NIEGA la solicitud del referido penado en el sentido de que se le practique un nuevo reconocimiento médico legal a la víctima.**********************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase.***********

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

J.A.R.

EL SECRETARIO

HÉCTOR PÉREZ ARIAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

HÉCTOR PÉREZ ARIAS

JAR/hpa

Act N° 1E-2521-01

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