Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDorelys Barrera
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008342

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nro. 2 del Circuito judicial Penal del Estado Lara, fundamentar lo decidido en audiencia preliminar celebrada en fecha 5 del mes y año en curso, de conformidad con el artículo 104 de la Ley especial, donde se dicto AUTO DE APERTURA A JUICIO, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano: J.L.U.F., titular de la cedula de identidad Nº 825.630.055, de 24 años de edad, grado de instrucción analfabeto, soltero, de oficio Obrero, hijo, nació en fecha 02-03-1982, natural del municipio S.P., Estado Lara, residenciado Valles de uribana casa numero 5 cerca de caja de agua, en Barquisimeto, Estado Lara, a quien se le acusa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 43 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una v.l.d.V., en perjuicio de la niña cuyos datos se omiten por razones de ley, su representante legal M.E.N., titular de la cédula de identidad Nro.V-13.702.923, Todo de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

ANTECEDENTES DEL CASO

PRIMERO

En fecha 22-10-08 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se recibe constante de 76 folios, actuaciones que contienen escrito de formal acusación contra el ciudadano J.L.U.F. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 43 de la Ley especial, en virtud de denuncia interpuesta en fecha 08-04-08 por ante la mencionada Fiscalia, por la víctima acompañada de su representante legal ciudadana M.E.N., titular de la cédula de identidad Nro.V-13.702.923, exponiendo que en fecha 06-04-08 siendo aproximadamente las 08:00 a.m. de la mañana iba caminando hacia casa una amiguita a hacer un trabajo específicamente en la vía publica, callejón el guajiro en sanare estado Lara y en ese momento es interceptada por un sujeto identificado como J.L.U.F., titular de la cedula de identidad Nº 825.630.055, quien iba a bordo de una bicicleta, el sujete le dice que se detenga y ella se para y el mismo la lanza violentamente para un monte causándole unas lesiones a nivel de la cabeza luego saca un arma de fuego y la amenaza diciéndole que se quite la ropa se le fue encima intentando abuzar sexualmente de ella es decir de penetrarle, y en ese momento llega una señora al lugar y el ciudadano se monta en la bicicleta y se marcha huyendo del lugar, lanzándole el teléfono celular a la victima y diciéndole maldita.

SEGUNDO

En fecha 05-12-08 tienen lugar la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley especial. .

DE LA ACUSACION Y CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 en la fecha y hora señalada se constituye para llevar acabo la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley especial, la cual tuvo lugar garantizándole a las partes sus derechos, el Ministerio Público expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra el referido acusado a quien identifica como J.L.U.F., indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito, el cual ratifica en este acto, encuadra el ilícito en el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL en grado de tentativa, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.S. el enjuiciamiento del ciudadano J.L.U.F., mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y que se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad ha indicado. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten ello de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo este acto la fiscal agregar el testimonio del medico forense el cual se el Doctor J.P.L.. Asimismo solicito que se le imponga al ciudadano la medida sustitutiva de la privativa de libertad como lo es la detención domiciliaria.

PRETENSIONES Y PRUEBAS DE LA DEFENSA

Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Jueza explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, exponiendo: “si deseo declarar, esa yo no la toque yo no le hice nada le quite el celular yo no la viole ni la toque, la señora me amenazo el me golpeo el día de las votaciones, ella me vigila y me amenaza, niego los hechos que me acusa el ministerio publico” Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone:

efectivamente de la revisión del presente asunto esta representación la rechaza su contenido en cuanto a la calificación de violencia sexual, por cuanto si analizamos la denuncia de la menor se observa de la declaración ante el órgano receptor, donde la misma manifiesta en la pregunta realizadas al numero décima que mi defendido no le toco sus partes intimas en la décima octava la niña declaro que el imputado no le toco ninguna parte de su cuerpo. Ahora bien para que exista el delito de violencia sexual debe tener lugar la penetración, por lo que solicito no admita esa calificación jurídica y las pruebas señaladas con numeración quinta y octava, el COPP es taxativo al momento de admitir las pruebas documentales, esta representación se acoge a la comunidad de la pruebas y que se mantengan las medidas de protección y seguridad, no existen pruebas fundadas que mi representado se evada el proceso, por lo que no estoy de acuerdo con la medida de arresto domiciliario solicitada por el ministerio Publico reservándome el derecho de promover pruebas nuevas si ese fuera el caso, y acogiéndome al principio de la comunidad de la prueba

.

Finalizada la Audiencia Preliminar en presencia de las parte, este Tribunal de Primera Instancia Penal en materia de Violencia de Género, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO

Se admite totalmente la acusación de conformidad con el 330 y 326 del COPP y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL en grado de tentativa previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Se acuerda las testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público por ser legales pertinentes y necesarias, como lo son:

TESTIMONIALES:

• Testimonio de la doctora M.E.A.: Psiquiatra adscrita a la defensora PANACED del hospital pediátrico A.Z. quien valoro a la agraviada en razón de los hechos denunciados, siendo dicho testimonio licito y pertinente al guardar relación al presente asunto.

• Testimonial de la doctora B.C., Psicólogo clínico, adscrita a la defensora PANACED del hospital pediátrico A.Z. quien valoro a la agraviada en razón de los hechos denunciados, siendo dicho testimonio licito y pertinente al guardar relación al presente asunto

• Testimonio de la ciudadana: M.E.N., madre de la victima quien tiene pleno conocimiento del presente asunto así como de la amenaza sufridas posterior al mismo, razón por la cual el testimonio es licito, pertinente al guardar relación directa con el hecho y necesario a los fines de que indique acerca de todas aquellas circunstancias de las cuales tiene conocimiento en relaciona l presente asunto.

• Testimonio de la Adolescente (Identidad Omitida Conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la L.O.P.N.A.) En el presente asunto quien depondrán sobre los hechos expuestos en la presente acusación, las circunstancias de modo, tiempo y lugar así como cualquier otro elemento de interés para la verdad de los hechos por la cual el testimonio es licito, pertinente por ser la parte agraviada y necesario a los fines de que indiquen lo ocurrido

SEGUNDO

Se admite los siguientes medios de prueba de conformidad con los artículos 339 y 358 del COPP como lo son:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

• RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICO: Nro 9700-152-2636 de fecha 9 de abril de 2008 efectuado por el doctor J.P.L. adscrito al servicio de la medicatura forense del cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas del estado Lara, en la cual se deja constancia de que la ADOLESCENTE (Identidad Omitida Conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la L.O.P.N.A.) presenta algunas lesiones físicas a nivel de su cabeza así como laceracion de la mucosa vaginal con un tiempo de curación de nueve días salvo complicaciones secundarias

• INFORME PSIAQUIATRICO: efectuado p0or la doctora M.E.A. adscrita a la defensora PANACED del hospital pediátrico A.Z. a la victima dejando constancia del hecho la misma luce emocionalmente temerosa, bloqueada, tensa, en postura de alerta permanente

• INFORME PSICOLOGICO efectuado por la Dra. B.C., Psicólogo clínico, adscrita a la defensora PANACED del hospital pediátrico A.Z. a la victima dejando constancia de que a consecuencia del hecho la adolescente ha sido afectada psicológicamente

• COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: de la victima en la cual se deja constancia de su fecha de nacimiento por lo cual se evidencia que para la fecha de los hechos contaba con doce años de edad

Las pruebas fueron admitidas, por cuanto fueron incorporadas en la forma y el tiempo previstos en la ley y de forma lícita, por cuanto las mismas no fueron obtenidas en violación de los derechos de las partes, sino dentro de un procedimiento apegado a la legalidad. Además de ello se consideran igualmente pertinentes por guardar relación con la presente causa.

No se admiten por no ser necesarias ni pertinentes la REMISIÓN efectuada por el consejo de protección del municipio s.p. de la ciudadana, por no ser pertinentes ni necesarias.

No se admiten como medio de prueba las copias de las boletas de notificaciones, en las cuales se deja constancia de que el imputado presenta una condena por la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias por el Tribunal de la sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

TERCERO

Se mantienen las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la ley especial. En relación a la solicitud de arresto domiciliario solicitada por el ministerio publico, quien decide considera que no están llenos los extremos del articulo 256 del COPP no dando lugar a la misma, existiendo la posibilidad de fijar una menos gravosa como lo es la presentación cada 30 días antes las taquillas de este tribunal todo ello en aplicación del principio de la proporcionalidad previsto en el articulo 244 del COPP. ASI SE DECIDE.

CUARTO

Se ordena AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO; y se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal de juicio en su oportunidad legal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se ordeno el emplazamiento de las partes para que acudan en un plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio con competencia en materia de violencia de género, de conformidad con el numeral 5 del artículo 331 del Código Orgánico procesal penal. ASI SE DECIDE.-

DE LA APERTURA A JUICIO

Admitida como ha sido totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en base a los elementos ya indicados, considerando que existen bases serias para el enjuiciamiento del acusado este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano J.L.U.F., titular de la cedula de identidad N° 8.053.113, de 52 años de edad, grado de instrucción 1er grado, soltero, de oficio agricultor, hijo de S.M. y C.S.O., nació en fecha 12-12-1955, natural de Tocuyo, Estado Lara, residenciado Cabudare Caserío la montaña sector la manga casa numero 4 una guardería en la adyacencias, en Barquisimeto, Estado Lara.

EMPLAZAMIENTO Y REMISIÓN

Se ordena el emplazamiento de las partes para que en plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio con competencia en materia de violencia de género, de conformidad con el numeral 5 del artículo 331 del Código Orgánico procesal penal.

Se ordenó remitir por Secretaría las actuaciones al Juez de Juicio con competencia en materia de violencia de género a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto a los diez dìas del mes de Noviembre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Abg. DORELYS BARRERA

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL ESCALONA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR