Decisión nº 3E-144-08 de Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteRafaela Pérez Santoyo
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Julio de 2008, mediante la cual condenó al ciudadano: G.J.M., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 14.688.750, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; en consecuencia se acuerda su ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado observa lo siguiente:

PRIMERO

Que el penado G.J.M., fue aprehendido en fecha 15-02-08, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 17-09-2008, por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a SIETE (7) MESES, DOS (2) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, pena que cumplirá 15-02-2012.

SEGUNDO

El penado G.J.M., debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, la cual se especifica a continuación:

  1. INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo; por lo que cumplirá la pena en fecha 15-02-2012.

  2. SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine.

FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (01) AÑO, la cual cumplirá el 15-02-09.

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera (1/3) Parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES; la cual cumplirá en fecha 15-06-09.

  3. - L.C.: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES; la cual cumplirá en fecha 15-02-2010.

  4. - CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS; la cual cumplirá en fecha 15-02-2011.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero (3ª) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: G.J.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.688.750, por el Juzgado Primero (1º) en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 15 de Julio de 2008. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, notifíquese lo conducente al Presidente del C.N.E., informando sobre la inhabilitación política, notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y de Justicia, anexando Copia Certificada de la presente decisión, notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado. Trasládese al penado para imponerlo de la Decisión y remítase copia al Internado Judicial el Rodeo II, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado, notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada, ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita los antecedentes Penales del penado.

R.P.S.

JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

RPS/rps

Exp. Nº 3E-144-08

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