Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDilexi García
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 18 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001169

ASUNTO : IP11-P-2009-001169

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

Juez: Abg. Dilexi G.R.

Secretaria: Abg. R.C..

Fiscal Décimo Sexto Tercero del Ministerio Público

Defensor Privado Abg. M.B.

Imputado: NOGUERA V.A., de nacionalidad venezolana, con Cédula de Identidad N° V- 15.592.835, de 28 años de edad, natural de V.E.C. y con residencia en antiguo aeropuerto sector 2, vereda 45, casa 4,de color a.c. con blanco , frente a la Escuela Básica de Antiguo Aeropuerto del Sector 2 de Punto Fijo Estado Falcón.

Victima: J.E.I.A., de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, nacida el 12/02/1982, de 27 años de edad, con Cédula de Identidad N° V- 20.706.206, de estado civil Soltero, de oficio estudiante, apartamento Vopofolca Urbanización Antiguo Aeropuerto, Punto Fijo estado Falcón.

AUTO DE DECAIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Consta en las presentes actuaciones que en fecha 02 de julio de 2010, este tribunal de control, previa solicitud fiscal, procediendo de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3, 4 y parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, decretó medida de privación preventiva de libertad contra el ciudadano NOGUERA V.A., cédula de identidad Nro. 15.592.835, por considerarlo, presuntamente incurso, en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 43 DE LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así como el delito de PORNOGRAFÍA sustentado en los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica Sobre Delitos Informáticos en perjuicio de J.A.I.D..

Así las cosas, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra señala:

Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

(…)

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.

Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.

(…) Subrayado del tribunal.

Como se colige de lo precedentemente expuesto, una vez decretada la medida de privación de libertad por el tribunal de control, dispone el Fiscal del Ministerio Público de un lapso de treinta (30) días para presentar su acusación.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de julio de 2005, Exp. 04-3045, en ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, al respecto dictaminó:

Los apartes tercero, cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, disponen: … omissis…

La norma que antes fue transcrita es la aplicable cuando, en contra de un imputado, en la audiencia de presentación, se dicta medida de privación judicial preventiva de libertad, y genera, para el fiscal del Ministerio Público, la carga de la presentación de la acusación, de la solicitud de sobreseimiento o, en su caso, del archivo de las actuaciones, a más tardar, dentro de los treinta días siguientes a tal decisión judicial, al punto de que si vence este lapso sin que el fiscal haya presentado la acusación, sólo podrá prorrogarse por un lapso máximo de quince días adicionales, cuando el fiscal motive la solicitud y el imputado hubiere sido oído al respecto – que no es el caso de autos-. En caso contrario, la falta de presentación del acto conclusivo dentro del lapso que ordena la referida norma y el vencimiento de la prórroga, si fuere el caso, derivaría indubitablemente en la libertad del imputado o bien en la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad mediante decisión motivada del Juez de control.

… omissis…

… transcurrió con creces el lapso que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal sin que el Fiscal del Ministerio Público presentara el correspondiente acto conclusivo, lo que generaba, a favor del imputado, el derecho a la libertad o, en su defecto, al otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad

Igualmente, la aludida Sala del M.T. de la República, en sentencia publicada el 12 de agosto del año en curso, Exp. 04-1439, al referirse al lapso que tiene el Ministerio Público para la interposición del escrito conclusivo en el procedimiento abreviado, precisó:

De la jurisprudencia citada se colige que una vez que la medida privativa de libertad deviene en ilegítima con ocasión al exceso del plazo para acusar, en atención al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puede solicitar el decaimiento de la medida y, contra la decisión que desestime tal pretensión, surge la posibilidad de que el accionante ejerza el recurso de apelación.”… omissis…

De meridiana claridad resulta entonces que, una vez decretada la medida privativa de libertad, disponía el fiscal de un lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo que haya lugar en derecho, pues transcurrido dicho lapso –sin acusación- tal medida de aseguramiento deviene en ilegítima.

Así las cosas, en el caso sub exámine, en fecha 02 de julio de 2010 se acordó la privación de libertad del ciudadano NOGUERA V.A., entonces, el lapso de treinta (30) días que disponía el representante fiscal para la interposición de su escrito conclusivo de la investigación venció el día primero (01) de agosto de 2010, inclusive, quien solicitó prorroga de 15 días, dentro del lapso establecido en la ley, siendo acordada por este Tribunal en fecha 26/07/2010, la cual se venció el día 16 de agosto de 2010 inclusive; sin que conste en lo actuado, escrito de acusación fiscal, produciéndose el decaimiento de la medida dictada, en consecuencia, cónsono con lo antes expuesto, este Juzgado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 250 en su sexto párrafo del texto adjetivo penal, acuerda la libertad del ciudadano NOGUERA V.A., cédula de identidad Nro. 15.592.835. En tal sentido, se infiere del contenido del sexto aparte del artículo 250 de la ley adjetiva la facultad otorgada al Juez de Control, para imponer al imputado de aquella Medida Cautelar Sustitutiva que se considere procedente y proporcional, en virtud de la falta de acusación fiscal en el plazo antes señalado.

Por lo que consecuencialmente se impone al mencionado ciudadano; la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal, cada 20 días, Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela, por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en su sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la libertad del ciudadano NOGUERA V.A., cédula de identidad Nro. 15.592.835, imponiendo al mismo; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal, cada 20 días. Líbrese la Boleta respectiva. Notifíquese. Regístrese. Déjese Copia Autorizada. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. DILEXI G.R.

LA SECRETARIA

ABG. RITA CACERES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR