Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Miranda, de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteFlor Elizabeth Colmenares
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

Visto el Beneficio de REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, le fuera concedido al penado de autos, ciudadano: WILKLIN E.E.G., titular de la cédula de identidad N° V- 17.687.709, nacido en fecha 5/11/1986, de 19 años de edad, natural del Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Sector San Pablo, Calle Mellado, casa 28, cerca de Moto show Ocumare del Tuy, Municipio T.L.d.E.M., hijo de H.J.G. (V) y L.E. (V); en esta misma fecha (01-11-2007), es por lo que éste Tribunal procede a su inmediata ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1°, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido el Tribunal previamente observa:

PRIMERO

Que la pena impuesta por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy; mediante sentencia definitivamente firme, dictada en audiencia celebrada en fecha 27 de Noviembre de 2006, cuyo texto íntegro se publicó en fecha 04 de Diciembre del 2.006, en la cuál se condenó al ciudadano: WILKLIN E.E.G., titular de la cédula de identidad N° V- 17.687.709, nacido en fecha 5/11/1986, de 19 años de edad, natural del Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Sector San Pablo, Calle Mellado, casa 28, cerca de Moto show Ocumare del Tuy, Municipio T.L.d.E.M., hijo de H.J.G. (V) y L.E. (V); a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo: 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: J.G.P.G., y se le imponen las penas accesorias de conformidad con los ordinales 1° y 2° del artículo 13 del Código Penal, consistentes en: 1°.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena; y 2°.- La inhabilitación política mientras dure la pena, y, 3°.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.

SEGUNDO

Que el penado, ciudadano: WILKLIN E.E.G., ya identificado, fue detenido el día 13 de Septiembre de 2.006, según se evidencia del acta Policial cursante a los folios 04 y 05 presente asunto, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (01-11-2007), por lo que el tiempo de detención transcurrido es de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, se observando que en la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy; mediante sentencia definitivamente firme, dictada en audiencia celebrada en fecha 27 de Noviembre de 2006, cuyo texto íntegro se publicó en fecha 04 de Diciembre del 2.006, se condenó al ciudadano: WILKLIN E.E.G., ya identificado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, y de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal se le debe descontar de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufriere el penado durante el proceso; es por lo que, una vez descontado el tiempo en que el penado estuvo privado de su libertad durante el proceso, en consecuencia, le falta por cumplir de la pena impuesta, CUATRO (04) AÑO, DOS (02) MESES y ONCE (11) DÍAS, por lo que la condena finalizará el 13 de Enero de 2012.

Este Tribunal de Ejecución a los fines de practicar el cómputo de la pena en virtud de la redención de la pena otorgada al penado en auto de la presente y determinar con exactitud la fecha en que el penado finalizará la condena y fecha en la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, observa lo siguiente:

Siéndole otorgado al penado, el BENEFICIO DE REDENCION DE LA PENA, por un tiempo de TRES (03) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a la pena impuesta al penado, lapso éste que se suma al tiempo que ha cumplido de la pena impuesta, resultando la pena totalmente cumplida en: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Por lo que, en consecuencia, al penado le resta por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, por lo que la pena principal la cumplirá el Ocho (08) de Octubre del 2.011.

Así mismo, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el Cómputo correspondiente para determinar con exactitud la fecha en la cual el penado, podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes especiales.

Destacamento al Trabajo: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual hace poco cumplio y en este estado puede serle otorgado tal Beneficio.

Régimen Abierto: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, OCHO (08) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, la cual cumplira: EL Diecisiete (17) de Febrero del 2.008.

L.C.: Cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir; TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y SEIS (06) HORAS, la cual cumplirá en fecha: El Veintiséis (26) de Diciembre del 2.010.

Confinamiento: Cuando cumpla las tres cuartas (2/4) partes de la pena impuesta, es decir; TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOS (12) HORAS, la cual cumplirá en fecha: El Veintiocho (28) de Marzo del 2.010.

Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, en sus ordinales:

  1. - La Inhabilitación política mientras dure el tiempo de la condena, es decir, la cumplirá el Ocho (08) de Octubre del 2.011.

  2. - La Sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo que dure la condena, terminada ésta, es decir, que deberá cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS, cuya pena terminará el Primero (01) de Noviembre del 2.012.

Notifíquese al Fiscal Del Ministerio Publico Con Competencia Plena En Materia De Ejecución De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda y remítasele copia de la presente Decisión. Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Se ordena citar al penado a fin de que sea impuesto de la presente Decisión, para el día 23 de Noviembre de 2007 a las 09:30 horas de la mañana, notifíquese a su defensor público Abg. M.L..

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. F.E.C.

LA SECRETARIA,

Abg. YSAMARY GALLARDO.

En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. YSAMARY GALLARDO.

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