Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoAdmite Parcialmente La Acusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 16 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-005239

ASUNTO : NP01-P-2013-005239

Por cuanto en fecha 15 de Julio de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a el acusado: L.G.M.C., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

L.G.M.C., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.115.210, de 32 años de edad, nacido en fecha 25/02/1981, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio comerciante, hijo de Neiza Cortez (V) y de L.M.C., residenciado en: Urbanización Juana al Avanzadora, Manzana J-23, Casa Nº 19, Maturín, estado Monagas TELEFONO 0414-7611717, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano ANGELVIS A.O.R. (Occiso) previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 413 DEL Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 todos del Código penal.

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

“…en fecha 28 de marzo del año 2013, siendo aproximadamente la 01:00 de la madrugada al momento en que se encontraba cumpliendo funciones como encargado del establecimiento de comida rápida “La Empanada del Chino”. Ubicado en la avenida Juncal de esta ciudad y tras sostener una discusión con los clientes F.A.H.C.. HORFRAN HERNANDEZ Y K.S. (ya que estos no tenían el pago completo del consumo realizado) sacó a relucir un arma de fuego, tipo Pistola, marca Walter, calibre 7,65 milímetros, modelo PPK con la cual efectuó un disparo en contra de la humanidad de JORFRAN HERNANDEZ, cuyo proyectil impacto en la región maleolar externa de la pierna derecha…Sin embargo, el ciudadano F.A.H.C. llama por teléfono a su hermano F.R.H.C. y le relata lo acontecido, quien inmediatamente se apersona al lugar en compañía de los ciudadanos D.A.B.O., E.S.M.J. y ANGELVIS A.O. (OCCISO), quienes tratan de indagar sobre lo ocurrido increpando al imputado L.G.M.C. que explicara los motivos que originaron el hecho suscitándose una calorada discusión donde este nuevamente saca a relucir la descrita arma de fuego y efectúa varios en contra de estos, impactando uno de estos proyectiles en la humanidad del ciudadano ANGELVIS A.O. (OCCISO), el cual entró por el labio superior y hueso occipital…Inmediatamente, los lesionados (JORFRAN HERNANDEZ y ANGELVIS A.O.) son trasladados al Hospital Central de esta ciudad donde el primero le practican los primeros auxilios mientras que el segundo muere a las pocas horas de su ingreso debido a una hemorragia cerebral. Al sitio del suceso se apersonó una comisión policial al mando del funcionario R.G., adscrito a la División de Patrullaje de Polimaturin quien practica la aprehensión del imputado L.G.M.C., así como también una comisión de la Policía Científica Penales y Criminalísticas quienes colectaron como evidencias de interés criminalisticos en el sitio del suceso el arma de fuego incriminada, conchas y plomos disparos por arma de fuego, para luego trasladar en su totalidad a las sedes de sus despachos el procedimiento en su totalidad, donde notifican al Fiscal del Ministerio Publico de Guardia (Fiscal 13°), quien gira las instrucciones en torno al caso…El Ministerio Publico una vez obtenida la información de estos hechos ( a través del auto de apertura a la investigación penal) ordena que se practiquen todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a lo que se contrae los artículos 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal y se logra individualizar al presunto autor del hecho como: L.G.M.C., quien luego se presentó por ante el Tribunal de Control, a quien le decretó Medida Privativa de Privación Judicial Preventiva de Libertad y actualmente dicho ciudadano se encuentra en los calabozos de Polimaturin….”

PUNTO PREVIO

Visto el escrito promovido por la defensa técnica en tiempo útil, en relación a la excepción propuesta articulo 28 numeral 4° literal i, la cual se refiriere a la acción promovida ilegalmente se la acusación, se evidencia en el capitulo 2, la narración clara de los hechos ocurridos el 28-03-2013, es decir de como presuntamente ocurrieron los hechos, asimismo corre inserto al folio 4, los fundamentos de la acusación fiscal, y se evidencia también que el Ministerio Publico, en su escrito acusatorio en el capitulo 4 dejo incólume la calificación jurídica desde la presentación cuando fue decretada la privativa de libertad, por lo que este tribunal estima que la excepción debe ser declarada sin lugar. Asimismo la defensa solicita que se desestime el delito de homicidio intencional y le sea atribuido el delito de Homicidio Preterintencional, el mismo no le compete a esta fase de control sino que el juez en el juicio a través de la percepción directa podrá advertirlo a todas las partes, se declara sin lugar la petición.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Décimo Tercero (T) del Ministerio Público, Abg. J.R., en cuanto a la calificación jurídica del delito de HOMICIDO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano ANGELVIS A.O.R. (Occiso) previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 413 DEL Código Penal, en perjuicio de YORFRAN HERNANDEZ, y este Tribunal se aparta de la calificación jurídica de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que se encuentra acreditado en actas, se evidencia de que el ciudadano acusado le fue retenida el arma de fuego tal como consta la experticia inserta al folio 39 y folio 65 y cadena de registro de dicha arma de fuego y consta en la fase Investigativa. La experticia ordenada por el Ministerio Publico, en la cual los expertos determinan a través de experticia documentologica que el porte es autentico, asimismo se evidencia que el mismo no se encontraba vencido, ya que la fecha de vencimiento tiene fecha de 9-05-2015.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, de conformidad al artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y se admiten las pruebas promovidas en relación a las testimoniales A.E.B., A.F., J.A.V.N. y Raja Sareeddine, testigos presénciales, también se admite el Informe Médico Forense realizado al imputado y suscrito por el Dr. R.U., el cual cursa al folio 102 y se admite como experto al mencionado galeno, Se admite el Porte de Arma de Defensa Personal del imputado, Se admite la Reconstrucción de Hechos realizada por este Tribunal en fecha 23 de Mayo del 2013, Se admite la prueba audiovisual, la cual es el circuito cerrado del establecimiento, y la cual fue recabada por el Ministerio Público, por lo que se insta a su incorporación, ya que la misma pertenece al proceso, No se admite la prueba solicitada de extracción de datos del teléfono del imputado, pues ya la fase preparatoria precluyó y se le concede el derecho a la Defensa Privada adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

MEDIDA DE COERCION

De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 313 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora no han variado las circunstancias que originaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegarse a imponer, ya que estamos frente a un tipo penal, ya que este delito atenta contra un derecho fundamental, como lo es el derecho a la vida, tutelado por la Carta Magna, así cómo lo establecido en el parágrafo primero del artículo 237 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual le da la facultad al juez de verificar en los delitos que excedan de 10 años de prisión, ponderar el caso en particular, por lo que de conformidad al artículo 250 ejusdem, considera esta juzgadora Improcedente, la sustitución de la medida dictada por este Órgano jurisdiccional, por considerar que se encuentra activo el peligro de fuga, declarando SIN LUGAR, el petitorio de la defensa.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo parcialmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para L.G.M.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano ANGELVIS A.O.R. (Occiso) previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 413 DEL Código Penal, en perjuicio de YORFRAN HERNANDEZ.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. L.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA GALENO

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