Decisión nº 125 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoPrivacion Judicial Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 24 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004961

ASUNTO : IP11-P-2009-004961

AUTO DECRETANDO MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

JUEZA TERCERA DE CONTROL: Abg. C.Z.

FISCAL Décimo Tercero del Ministerio Publico: Abg. A.J.M.

SECRETARIA: ABG. Y.D.U.

IMPUTADO (S): S.J.R.A.

DEFENSOR (A): Abg. L.M.A.P.

DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto en el artículo previsto y sancionado en el artículo 31 en el tercer aparte de la Ley Especial.

MOTIVO: FUNDAMENTOS DE HECHO y DERECHO DE LA DECISION DICTADA EN FECHA 19 DE Noviembre DE 2009

Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha 19 de Noviembre de 2009, en audiencia de presentación de presentación del aprehendido ciudadano: S.J.R.A., quien se encontraba debidamente asistido por el Defensor Privado, Abg. L.M., en atención a la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado F.A.. A.J.M..

Acto seguido se dio inicio al acto y se le concede la palabra al Fiscal 13° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Privativa sustitutiva de Libertad para el ciudadano imputado en virtud de que el mencionado imputado es autor o partícipe en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario a tenor de lo previsto en el artículo 373 del COPP. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al Ciudadano si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que si deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: RIERA A.S.J., de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.137.025, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller, Hijo de: R.J.R.B. y N.E.Á.d.O. y natural de Coro, Estado Falcón, y residenciado en la urbanización Morro Humbolt, sector 3, Edif. 1-A, Apartamento 1-3 Municipio Lechería. Estado Anzoátegui. Quien expone lo siguiente: No soy de esta zona soy nativo de Coro residenciado en estado Anzoátegui en esta semana quise viajar a Maracaibo donde tengo mi familia materna ellos me pidió que hiciera unas compras me fui a Maracaibo el fin de semana con mi familia mi mama recogió algunos obsequios que estaban guardados en el asiento trasero de la camioneta una mesa de madera unas sabanas protegiendo la mesa dos bolsos una de ropas usadas y otra de ropa nuevas varias prenda recuerdos de familia y fotos personales de ella que me estaba entregando porque iba a viajar al extranjeros estos objetos estaban en un bolso en una cesta en la parte de atrás de la camioneta mi mama tiene problema en una pierna por eso tenia un bastón que estaba en la parte de adelante como no tengo casa propia esas cosas eran para mi mama en el bolso azul y negro tenia varios artículos de baño en la segunda pieza mi ropa limpia no había nada mas mi vehiculo es de vidrio tipo espejo es imposible verse por dentro yo acostumbro tener las ventanas cerradas cuando viajo en Maracaibo el día lunes mi abuela y yo viajamos a Coro yo realice varias diligencia sacando la partida de nacimiento me hospede en un motel luego mi mama me dijo que pasara a Punto fijo a comprar licor lo coloque en la parte trasera en el asiento del copiloto luego compro queso amarillo perfumes y chorizo también los guarde luego llamo a mama que voy a bañarme en la playa me trómpese con varias alcabalas y me recomendaron que fuera a villa marina cuando llegue al sitio veo un vehiculo de retroceso hacia el mar cuando llego como a las 4y media el sol resplandeciente me cambio dentro de mi vehiculo con la ventana cerrada, no toco el bolso porque tengo el traje de baño puesto cuando de repente se estaciona un vehiculo de la guardia que me pide la documentación cuando yo lo voy hacer un funcionario me arrebata mi cedula y se lo coloca en su bolsillo saca mi carnét de los derechos humanos y los demás documentos que identifica a mi vehiculo , un estuche donde están mi tarjetas dinero en efectivo los guardia lo saca y señalan lo que yo tengo como es el dinero en efectivo. abren mi vehiculo y los agentes rodean a mi vehiculo el oficial le dice que colocan a mi vehiculo de retroceso y todas mi cosas en su camioneta sacan una bolsa marrón me acusan de narcotraficante uno de ellos Castillo toma mi celular y juega con el yo le llamo la atención pero me ignora y lo mete en su bolsillo el bolso estaba de lado del copiloto al abrir la puerta este cae y extraen los zapatos franela y me dicen vístete y me tiraron al piso pasa luego un señor me arrodillan hacia el caucho de mi camioneta me agredieron en forma verbal le dicen al señor que va a ser testigo allí le extraen el bolso y retiraron todo mis objetos personales menos el Whiski me dijeron que era contrabando yo le dije que tenia mis factura titaron todo al suelo y se me extravío varios documentos yo le dije que tenían mi cedula el sargento Fernández se volvió a meter la cedula en su bolsillo luego se monta uno de ellos y se llevan mi camioneta y mis pertenecía no se donde se encuentra cuando me quedo solo con C.F. el borrachito y otro me oprimen mi cabeza sobre las piernas y no podía respirar, me metieron en un monte y se bajan se ponen sus chalecos y se preguntaron que iban hacer conmigo, me preguntaron por mi dinero yo le dije que no tenia mucho efectivo me amenazaron en meterme a la cárcel por lo que me encontraron y que tenían el testigo quien permaneció dormido en todo el camino luego llegamos al comando el vehiculo no se donde se encuentra cuando estaba en el área del casino ,un teniente me pregunta que hice yo le conteste que nada luego me pusieron las esposas me interrogan yo le dije que era de oriente y que estaba de paso me dejaron con el señor castillo que manipulaba mi teléfono en ese momento entro un llamada que era mi mama yo hable con ella y le informe que estaba detenido, nadie se Quiere ser responsable de mi detención todas mis pertenecías desaparecieron no se nada de ellas, se me acercaron uno a uno los funcionarios pidiendo mis pertenencias luego me reclamo Fernández y castillo que si tiene que cuadrar algo que era con ellos y que pasara el carro al comandante de que todas forma iba a perderlo porque el carro me lo quita la fiscalia, estuve hasta la una de la madrugada luego fue que me pasaron al C.I.C.P.C me humillaron me vejaron violaron mis derechos todos las facturas me las votaron mis documentos personales me lo dañaron no me comunicaron con mi familia quiero limpiar mi nombre y mi imagen, me declaro inocente de todo lo que se me acusa me siento desvastado por todo esto que se me acusan y por todo lo que he pasado no es justo lo que se me esta señalando como delincuente. Acto seguido el fiscal interviene Donde trabaja usted? Trabaje un tiempo en P.D.V.S.A hasta el 25 de Julio del año pasado actualmente trabajo en instalaciones de cámara de seguridad no tengo un profesión, estaba comprando en la zona libre, me bañe a las 4 y media aproximadamente me estacione en un área despejada había en un tramo bastante despejado , mi vehiculo es rudo yo lo estacione en forma lateral la trompa hacia el norte, la carretera estaba retirada, Que vino hacer en esta Zona? yo venia del comercio compre Whiski y perfume, Que tenia en su vehiculo? yo tenia una mesa con pata de madera, ropa usada, había un bolso negro? No había un negro con azul donde consiguen la droga? estaba de rodilla y un funcionario en la parte de atrás asoman la bolsa no pude ver bien, conoce a estos funcionarios? Fernández fue quien estuvo conmigo haciendo pregunta estuve en línea directa conmigo y castillo fue quien me custodio no lo conozco a ninguno de ellos ha tenido problema con un funcionario? no yo no tengo ningún problema con ellos yo salí de coro trabaje en PD.V.SA. Maracay ¿de quien es la camioneta? la camioneta es de mi mama y yo se la compre esta a mi nombre en ella habían otras personas? habían varias casa yo tenia un blacberry. ¿No aparece ese num. Telefónico no lo ha reportado? no mi numero es 04246125726 llame de allí a mi mama y los funcionaron también llamaron. Acto seguido pregunta la defensa: ¿usted realizo llamadas de ese teléfono? si como a las 8 hice una llamada en presencia de los funcionario el Señor Castillo me señalo mi teléfono y que no lo iba a incluir luego lo guardo, ¿se Considera usted Inocente? Si ¿ha tenido droga en su manos? No ellos tomaron una pieza con un envoltorio y la tiran adelante donde esta la palanca, ¿es usted comerciante? Si soy comerciante me dedico a instalación de cámaras a pequeños negocios compro los equipos ¿Que compro en el zona libre? si realice varias compras con tarjetas de crédito de banesco en agencia en Maracaibo no recuerdo el nombre de las tiendas es todo.

Posteriormente se le concede el derecho de palabra al defensor privado, Abg. L.M., quien expuso: “la declaración del imputado es sencilla, transparente, completa, sin contradicciones defendiendo su honor hay que investigar su teléfono, las llamadas que se realizaron, hay que verificar los hechos, regaron la droga por todo el vehiculo considero que es engorroso privarlo de su libertad esta solo sus familia desconoce su situación cuando vi. el expediente esta completo pero en su declaración considero que esta diciendo la verdad por lo tanto pido una medida cautelar menos gravosa y que se llegue a la verdad verdadera y que no se le prive de su libertad.”

Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:

En cuanto a la medida sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, solicitada por el Ministerio Publico, el Juez de Control podrá decretarla siempre que se acredite los siguientes requisitos:

Que se ha cometido un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular.

Evidentemente nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta lo que dispone el artículo 108 del Código Penal venezolano, y que merece pena privativa de libertad, y que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar a esta juzgadora que el imputado de marras es el autor o participe en el hecho punible, toda vez que el imputado ciudadano: RIERA A.S.J., en fecha 18 de Noviembre de 2009, fue aprehendido según acta policial suscritas por los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular, para la Defensa de la Guardia Nacional, Destacamento de Seguridad U.F.P.C.d.C. de

Punto Fijo, incautándole al ciudadano: RIERA Á.S.J., de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.137.025, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller, Hijo de: R.J.R.B. y N.E.Á.d.O. y natural de Coro, Estado Falcón, y residenciado en la urbanización Morro Humbolt, sector 3, Edif. 1-A, Apartamento 1-3 Municipio Lechería. Estado Anzoátegui, lo siguiente: lo encontraron en su vehículo en una actitud sospechosa, donde estaba consumiendo alguna sustancia y rápidamente la lanzó hacía la maletera de la camioneta en un bolso de color negro con frangas de color gris con estampas de color negro con marca JONES NEW YORK SPORT Nº 10, y el mismo se le incautó en presencia de un testigo presencial lo siguiente: Restos Vegetales de color pardo oscuro y olor fuerte denominada MARIHUNA, CON UN PESO BRUTO TOTAL DE 470 GRAMOS, donde quedó detenido y a la orden de la Fiscalía Décima Tercera a cargo del Abg. A.M., acta policial que al ser adminiculadas con el testigo presencial del procedimiento el mismo es conteste en afirmar que en la carretera entre Villa Marina, y el Pico, de hoy 18-11-09, en una camioneta negra marca toyota Merú, y lo consiguieron en el piso del maletero de la camioneta en un bolso negro, dentro del bolso había un poco de ropa y dentro de la ropa había un paquete de color azul hecho con adhesivo así como tirro ; acta de aseguramiento al imputado le encontraron una presunta droga denominada Marihuana y con un peso bruto aproximado de 470 gramos y según registro de cadena de custodia se evidencia que al imputado ciudadano RIERA A.S.J., le encontraron en sus pertenencias un envoltorio tipo panela confeccionado en material sintético de color azul presuntamente en papel contac y cinta adhesiva transparente de peso de regular con restos de origen vegetal con un peso bruto de 470 gramos y otros bienes según acta que corre al folio 13 del presente expediente, , por lo que estima esta juzgadora que el referido imputado se encuentra incurso presuntamente en un hecho punible, como lo es el Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

En cuanto al peligro de fuga, esta juzgadora considera que si se encuentra acreditado el peligro de fuga, toda vez que según nuestra Jurisprudencia P.d.T.S.d.J. los Delito de droga, son considerada delitos de lesa humanidad, son derechos que no tiene beneficios procesales conforme a la ley especial y nuestra constitución establece que este tipo de Delito son imprescriptible, por lo que se encuentra llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se decreta medida judicial preventiva de libertad contra el imputado RIERA A.S.J. Y Así se decide

En cuanto a lo solicitado por el Ministerio Público, que se ordene el aseguramiento del Vehículo cuyas características se encuentran en el acta de Registro de Cadena de Custodia, ya que la misma sirvió como medio para la comisión del delito imputado, este Tribunal para decidir observa:

En cuanto a los Bienes, asegurados, incautados y confiscado, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 66 establece lo siguiente:

Los bines muebles o inmuebles capitales, naves aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión de un delito investigado, así como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva prevista en esta Ley, O delitos conexos, tales como bienes y capitales de los cuales no se pueda demostrar su lícita procedencia delictiva, haberes bancarios, nivel de vida que no se corresponde con sus ingreso o cualquier otro aporte ilícita procedencia, importaciones o exportaciones falsas, sobre o doble facturación , traslados en efectivos, violando normas aduaneras..Serán incautadas preventivamente y cuando haya sentencia definitivamente firme su confiscacición y el bien se adjudicará al órgano competente.

En ese orden de ideas y conforme a la normativa arriba descrita se ordena el aseguramiento del Vehiculo cuya características son las siguientes: CAMIONETA: MARCA: TOYOTA; MODELO: MERÚ; AÑO: 2007; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA: Nº 9FH11UJ9079015418; PLACA: AA047GO, CONTRATO DE SEGURO: R.C.V. DE LA COOPERATIVA ECLIPSE 027; RL CERTIFICADO DE REGISTRO A NOMBRE DE RIERA Á.S.J., y ASÍ SE DECIDE

En cuanto al Procedimiento ordinario, solicitado por el Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa:

El titular de la acción penal es el Ministerio Público quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones de Ley.

El Ministerio Publico tiene un doble rol inquisidor y de buena, así lo establece el ordinal 6 del artículo 108, así como también podrá solicitar al juez de control para prescindir de la acción penal, es quien dirige la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad de los autores y participes, y de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que al Ministerio Publico le faltan diligencia que practicar por lo que se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en último aparte del artículo 373 EJUSDEM y Así se decide

Igualmente se califica la detención en flagrancia al imputado conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal ya que el imputado se le encontró en su poder, 01 envoltorio, una sustancia denominada MARIHUANA, CON UN PESO NETO DE 470 GRAMOS APROXIMADAMENTE, y Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en el artículo 250 Decreta MEDIDA PRIVATIVA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano: RIERA A.S.J., de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.137.025, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller, Hijo de: R.J.R.B. y N.E.Á.d.O. y natural de Coro, Estado Falcón, y residenciado en la urbanización Morro Humbolt, sector 3, Edif. 1-A, Apartamento 1-3 Municipio Lechería. Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien permanecerá detenido en la zona Policial Nº 2. Así mismo se acuerda el aseguramiento del vehiculo de acuerdo al articulo 66 de la ley especial de droga. De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se califica la detención en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal .Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Dado en el Despacho del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo a los 24 días del mes de Noviembre de 2009. A los 199° años de la Independencia y 150 de la Federación.

JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. C.N.Z.

LA SECRETARIA

ABG. YÉNICE DIAZ URDANETA.

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