Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSentencia Condenatoria

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

El Vigía, 23 de Octubre de 20078

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003288

AUTO RECTIFICATORIO CONFORME AL ARTÍCULO 176, PRIMER APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Por cuanto de la revisión de la decisión definitiva pronunciada en la presente causa por el Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos pronunciada al finalizar la audiencia preliminar realizada el día 21 de los corrientes, siendo pronunciado el auto fundado correspondiente en fecha 22 del mes y año que discurren, constatándose en este último una omisión consistente en la falta de motivación, al no señalar los HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 176 del Código Orgánico Procesal, mediante el presente AUTO RECTIFICATORIO, y sin que ello importe modificación esencial alguna, se procede a corregir la señalada omisión, quedando el texto definitivo de la sentencia dictada en la presente causa en los siguientes términos:

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

La presente causa obra contra el ciudadano N.J.T.D., venezolano, de 30 años de edad, casado, de profesión Militar activo con el grado de Sargento Técnico de Segunda del Ejercito, titular de la cédula de identidad No. V-14.614.974, residenciado [destacado] en la Gobernación del Estado Apure, en comisión de servicio Autorizado por el Presidente de la Republica, teléfono 0416-6402849, 0414-7473620, quien se encuentra debidamente asistido por la Abogada Y.U., Defensora Pública adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, siendo acusado por la Abogada L.M.R.P., Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de EL ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, concatenado con lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio del adolescente F.A.P.A., venezolano, de 16 años, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.¬19.593.709, residenciado en la Urbanización las Tapias Residencias Los Gobernadores Estado Mérida.

CAPITULO II

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos objeto de este proceso, ocurren el día 06 de agosto de 2.006, aproximadamente entre las 5:00 y las 5:30 horas de la tarde, en momentos en que el vehículo automotor clase: Camioneta, tipo: Sport Wagon, marca: Chevrolet, modelo: Trail Blazer, Año: 2.004, Color: beige, Serial de Carrocería: 8ZNDT12SX4V305403, placas de identificación No. KBD-59Y, el cual era conducido por el ciudadano N.J.T.D., llevando como acompañante al adolescente F.A.P.A., se desplazaba por la Carretera [Autopista] R.C., en dirección desde el Peaje de El Vigía hacia Estanques, sector Los Pegones, jurisdicción del Municipio A.A., Estado Mérida, a alta velocidad, sin tomar en consideración las señales de prevención “CURVAS PELIGROSAS”, actuando con negligencia e imprudencia, con inobservancia de las indicadas señales de prevención, lo que ocasionó que el vehículo cayera e la cuneta al empezar la “Curva Peligrosa hacia la Derecha”, impactando contra la pantalla protectora del cerro, para posteriormente incorporarse a la vía y desplazarse en sentido contrario hasta detenerse a una distancia considerable del lugar, resultando el adolescente F.A.P.A. con fractura de cráneo con desprendimiento de masa encefálica y politraumatismo generalizado, ocasionándole la muerte a los pocos minutos.

CAPITULO III

ACUSACION FISCAL Y CALIFICACION JURIDICA

Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16.09.2.008, suscrito por la ABG L.M.R.P., procediendo con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es presentada formal Acusación de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano N.J.T.D., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, concatenado con lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio del adolescente F.A.P.A..

El día 21 de Octubre de 2.008, tiene lugar en audiencia oral y privada el acto de la audiencia preliminar, oportunidad en la cual la Representante Fiscal explanó oralmente su acusación, acusando formalmente, y solicitando el enjuiciamiento del imputado del N.J.T.D., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, concatenado con lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio del adolescente F.A.P.A.. señalando los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, ofreciendo los medios de prueba a ser incorporados en el debate del juicio oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad, admitiendo el Tribunal la acusación en su totalidad, al considerar que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Penal Adjetivo, admitiendo asimismo los medios de prueba ofrecidos para el juicio oral y público, al considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, al haber sido obtenidos por medios lícitos y guardar relación con los hechos objeto del proceso.

CAPITULO IV

LA DEFENSA

Por su parte, la ABG Y.U., Defensora Pública adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, admitida la acusación fiscal, y por cuanto su defendido advertido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso le ha expresado su voluntad de acogerse a una de ellas, como es el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, solicita formalmente a este honorable Tribunal la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y la imposición de la pena correspondiente, igualmente, solicita al Tribunal se tome en consideración la circunstancia atenuante que establece el artículo 74.4 del Código Penal venezolano, en virtud de que se trata de un delincuente primario. Por ultimo pide (la Defensa] que se le escuche [al imputado] su voluntad de querer admitir los hechos, y se le expida copia simple del acta.

CAPITULO V

EL ACUSADO

Oídas las intervenciones de la Representación Fiscal, quien presentara oralmente su acusación, y la intervención de la Defensa Pública, se le concede la palabra al ciudadano N.J.T.D., quien impuesto de los hechos que se le acusan y del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia, y en caso de estar dispuesto a hacerlo, lo hará sin juramento ni coacción alguna, e impuesto así mismo de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó su voluntad de declarar y expreso: “Yo me llamo N.J.T.D., venezolano, de 30 años de edad, casado, de profesión Militar activo con el grado de Sargento Técnico de Segunda del Ejercito, titular de la cédula de identidad No. V-14.614.974, residenciado [destacado] en la Gobernación del Estado Apure, en comisión de servicio Autorizado por el Presidente de la Republica; admito los hechos que me imputa el Ministerio Público y solicito se me imponga la pena correspondiente, con las rebajas a que haya lugar. Es todo”.

CAPITULO VI

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En criterio de este decidor, según lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la oportunidad procesal para que el imputado admita los hechos que se le imputan y solicite la imposición inmediata de la pena, es, en el caso del procedimiento ordinario, en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación.

En tal sentido, observa quien decide:

Al examinar las actas concatenadas que conforman la investigación, este órgano jurisdiccional ha comprobado que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, que en atención a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que aparece cometido, se subsume dentro de las previsiones del artículo 409, del Código Penal, concatenado con lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, calificándosele en consecuencia como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, concatenado con lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio del adolescente F.A.P.A., desprendiéndose así mismo serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan razonablemente al ciudadano N.J.T.D. como responsable en la comisión del señalado hecho punible, al aparecer como autor del mismo, toda vez que dicho ciudadano el día 06 de agosto de 2.006, aproximadamente entre las 5:00 y las 5:30 horas de la tarde, en momentos en que conducía el vehículo automotor clase: Camioneta, tipo: Sport Wagon, marca: Chevrolet, modelo: Trail Blazer, Año: 2.004, Color: beige, Serial de Carrocería: 8ZNDT12SX4V305403, placas de identificación No. KBD-59Y, llevando como acompañante al adolescente F.A.P.A., se desplazaba por la Carretera [Autopista] R.C., en dirección desde el Peaje de El Vigía hacia Estanques, sector Los Pegones, jurisdicción del Municipio A.A., Estado Mérida, a alta velocidad, sin tomar en consideración las señales de prevención “CURVAS PELIGROSAS”, actuando con negligencia e imprudencia, con inobservancia de las indicadas señales de prevención, lo que ocasionó que el vehículo cayera e la cuneta al empezar la “Curva Peligrosa hacia la Derecha”, impactando contra la pantalla protectora del cerro, para posteriormente incorporarse a la vía y desplazarse en sentido contrario hasta detenerse a una distancia considerable del lugar, resultando el adolescente F.A.P.A. con fractura de cráneo con desprendimiento de masa encefálica y politraumatismo generalizado, ocasionándole la muerte a los pocos minutos; hechos estos que este decidor estima acreditados con los elementos de convicción que emanan de la admisión de los hechos pura y simple, de manera espontánea, por parte del acusado durante su intervención en la audiencia preliminar oral y privada, adminiculados con los demás elementos esgrimidos por la Representación Fiscal al hacer el ofrecimiento de los medios de prueba a los fines de la celebración del debate del juicio oral y público, tal y como fueran explanados oralmente por el Representante Fiscal durante su intervención, y aparecen en el escrito contentivo de la Acusación Fiscal, sobre los cuales ninguna objeción, ni observación alguna formularan ni el acusado, ni su Defensa Pública, y que se concretan así:

EXHIBICIÓN DE PRUEBAS

  1. - EXHIBICION del Montaje Fotográfico y CD ( Anexo "A") de la INSPECCION Nº 0886 de fecha 06-08-2006, realizada por los funcionarios Detective J.G.U. y RAIMOND HURTADO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.(Folios del 161 al 181).

  2. - EXHIBICION del Montaje Fotográfico del cadáver tomadas en la INSPECCION Nº 2935 de fecha 7-8-06, realizado por los funcionarios Inspector L.U., Comisario M.J. y Dr. A.P.d.C.d.I.C.S. delegación Mérida, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, (Folio 118 al 125)

  3. - EXHIBICION del Montaje fotográfico de la Inspección Nº 0886 de fecha 06¬08-2006, realizada por los funcionarios Detective J.G.U. y RAIMOND HURTADO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía (Folios del 161 al 181 )

  4. - EXHIBICION del Montaje fotográfico del Informe Nº 9700-067 -DC-1.464 de fecha 23-08-2006 realizado por los funcionarios Inspector Jefe R.P. e Inspector L.U., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Mérida, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, (Folios del 201 al 225).

  5. - EXHIBICION del Montaje fotográfico del Informe Nº 9700-067 -DC-1.465 de fecha 23-08-2006, realizado por los funcionarios Inspector Jefe R.P. e Inspector L.U., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Mérida, (Folios del 233 al 245).

  6. EXHIBICION del Montaje fotográfico del Informe Nº 9700-067-DC-1.466 de fecha 23 08-2006, realizado por los funcionarios Inspector Jefe R.P. y Detective YAKO JOGO VALERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Mérida, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios del 250 al 254).

  7. EXHIBICION de las fijaciones fotográficas del Informe Pericial Nº 9700¬-DFC-1232-DAEF-1030 de fecha 25-08-2006, realizado por el funcionario Experto TSU detective J.G., adscrito a la División Físico-comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Central Caracas, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, (Folio 302 al 392).

  8. EXHIBICION de la Reseña Fotográfica del Informe Pericial de fecha 29-11¬2006, realizado por el funcionario Experto TSU -detective J.A.E.L. adscrito a la Divisi6n de Siniestros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Central Caracas, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal (Folio 411 al 455).

  9. EXHIBICION de las Impresiones Fotográficas del Informe Técnico No. DIVI¬1 OIT -IZ06 de fecha 10-10-06, realizado por el funcionario Insp. Jefe (TT) J.R.I.R.J.d.D.d.I.T.d.A.d.C.T.d.V. del Transito y Transporte Terrestre, División de Inspecciones, El Llanito Caracas, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, (Folios 470 al 480).

  10. EXHIBICION de las Impresiones Fotográficas y CD del INFORME TECNICO Nº DITA-0009-06101T-IZ06, INSPECCION OCULAR de fecha 8-9-06, realizado por los funcionarios Insp. Jefe (TT) J.R.I.R.J.d.D.d.I.T. de accidentes y Dtgdo (TT) 5769 FRANKMER G.G.C., Investigador designado por el departamento de Investigación Técnica de Accidentes de t.t.d.C.T.d.V. del Transito y Transporte Terrestre, División de Inspecciones, El Llanito Caracas, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, (Folios 482 al 518) (Anexo B" CD)

  11. EXHIBICION de la Reconstrucción Virtual de los hechos a través de CD en forma digital realizado por el funcionario Insp. Jefe (TT) J.R.I.R.J.d.D.d.I.T.d.A.d.C.T.d.V. del Transito y Transporte Terrestre, División de Inspecciones, El Llanito Caracas, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, (Anexo B" CD)

  12. - EXHIBICION de las fotografías en CD (ANEXO A) realizado en la Inspección Técnica de Detalle de fecha 08-08-2006, suscrita por funcionario del Sub-comisario M.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida, quien se traslado en compañía del Inspector Jefe R.P., Inspector L.U., Fiscal Décimo del Ministerio Publico Doctora L.M.R., Inspector Jefe V.Y. y Sargento Primero J.P.Z. pertenecientes al Cuerpo de Transito y Transporte Terrestre del Estado Mérida, en la Autopista R.C. específicamente al tramo de los denominados Los Pegones, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Fotografías en CD (Anexo A) y (Folios 64 su vuelto y 65).

    EXPERTOS Y FUNCIONARIOS.

  13. Declaración del Doctor A.P.M., Experto Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida quien realizó el INFORME DE RECONOCIMIENTO FORENSE Nº 9700-154-A-356, de fecha 07¬08-2006, y el INFORME DE AUTOPSIA FORENSE Nº 9700-154-A-356, de fecha 08-08-2006, sobre el cadáver del adolescente PORRAS A.F.A., cedula de identidad Nº V.- 19.593.709 (Folios 82 y vuelto, 40 y vuelto.). Así como la incorporación del INFORME DE RECONOCIMIENTO FORENSE Y DEL INFORME DE AUTOPSIA FORENSE, al juicio para su exhibición y ratificación de contenido y firma de conformidad con los artículos 242, 354, 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

  14. Declaración de los funcionarios Dr. M.J.A., Experto Profesional I, y DRA. MABEL Y CONTRERAS Experto profesional lV adscritos a la Direcci6n de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Mérida quienes realizaron la Experticia Química Barrido Nº 900-067-1109 de fecha 07-08-2006, así como la incorporación de la Experticia Química Barrido, al juicio para su exhibición y ratificación de contenido y firma de conformidad con los artículos 242, 354, 356 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 540)

  15. Declaración del funcionario Sub-comisario M.J. quien se traslado con el Inspector Jefe R.P., Inspector L.U., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, Sargento Primero J.P.Z., Insp. Jefe V.Y. pertenecientes al Cuerpo de Transito y Transporte Terrestre del Estado Mérida y realizo la -lnspección Técnica de Detalle de fecha 08-08-2006, en la Autopista R.c. específicamente al tramo de los denominados Los Pegones, (folio 64 al 65). -Realizo la INSPECCION N° 2935 de fecha 07-08-2006. (Folios del 117 al 125) Así como la incorporación de la INSPECCION TECNICA DE DETALLE, y de la INSPECCION N° 2935 de fecha 07-08-2006, al juicio para su exhibición y ratificación de contenido y firma de conformidad con los artículos 242, 354, 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

  16. Declaración del funcionario Inspector A.U. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida quien realizó las siguientes actuaciones:

    -INSPECCION N° 2935 de fecha 07-08-2006, (Folios del 117 al 125)

    -INFORME N° 9700-067 -DC-1.464 de fecha 23-08-2006 (Folios del 199 al 225)

    - INFORME N° 9700-067-DC-1.465 de fecha 23-08-2006. (Folios del 226 al 245)

    Por lo que de la misma manera se acuerda la incorporaci6n de dicha INSPECCION e INFORMES al juicio para su exhibición y ratificación de contenido y firma de conformidad con los artículos 242, 354,356 del Código Orgánico Procesal Penal.

  17. Declaración del funcionario INSPECTOR JEFE R.P. y Licenciado en Criminalisticas, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Mérida quien realizo las siguientes Experticias:

    -Experticia Física y de Barrido Nº 9700-067 -DC-1394 de fecha 14/08/2006 (Folios 144)

    -Experticia Hematol6gica Nº 9700-067 -DC-1395 de fecha 14/08/2006, (Folios 147 y su vuelto)

    -Informe Nº 9700-067 -DC-1.464 de fecha 23-08-2006 (Folios del 199 al 225)

    -Informe Nº 9700-067-DC-1.465 de fecha 23-08-2006 (Folios del 226 al 245)

    -Informe Nº 9700-067-DC-1.466 de fecha 23-08-2006 (Folios del 249 al 254)

    Por lo que se acuerda la incorporación de las EXPERTICIA FISICA Y DE BARRIDO, EXPERTICIA HEMATOLOGICA e INFORMES transcritos, al juicio para su exhibición y ratificación de contenido y firma de conformidad con los artículos 242, 354, 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

  18. Declaración del funcionario detective YAKO JUGO VALERA, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Mérida quien realizó el - Informe Nº 9700-067 -OC-1.466 de fecha 23¬08-2006, (Folios del 249 al 254). Por lo que se acuerda la incorporación del referido INFORME, al juicio para su exhibición y ratificación de contenido y firma de conformidad con los artículos 242, 354, 356 del C6digo Orgánico Procesal Penal.

  19. - Declaración de la funcionaria Detective G.Y.B.M., Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Mérida quien realizo las siguientes Experticias:

    - Experticia Física y de Barrido Nº 9700-067 -DC-1394 de fecha 14/08/2006 (Folios 144)

    - Experticia Hematológica Nº 9700-067 -DC-1395 de fecha 14/08/2006, (Folios 147 y su vuelto)

    - Experticia Hematológica Nº 9700-067-DC-1430 de fecha 18/08/2006, (Folios 192 y su vuelto)

    - Experticia Hematológica Nº 9700-067-DC-1431 de fecha 18/08/2006, (Folios 193 y su vuelto)

    - Experticia Tricológica Nº 9700-067 -DC-1432 de fecha 18/08/2006, (Folios 194 y su vuelto)

    Por lo que se acuerda la incorporación de las mencionadas EXPERTICIA FISICA Y DE BARRIDO, TRICOLOGICA, EXPERTICIAS HEMATOLOGICAS, al juicio para su exhibición y ratificación de contenido y firma de conformidad con los artículos 242, 354,356 del Código Orgánico Procesal Penal.

  20. - Declaración del funcionario D.A.P., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Mérida quien realizo el Acta de Investigación Penal de fecha 09-08-2006. Por lo que también se acuerda la incorporación del Acta mencionada al juicio para su exhibición y ratificación de contenido y firma de conformidad con los artículos 242, 354,356 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 67).

  21. Declaración del funcionario sub. Inspector T.S.U. ALARCON PENA JOSE adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Mérida quien realizo el Reconocimiento Legal Nº 9700-067-AT¬441 de fecha 17-08-2006. Por lo que también se acuerda la incorporación del RECONOCIMIENTO LEGAL, al juicio para su exhibición y ratificación de contenido y firma de conformidad con los artículos 242, 354, 356 del Código Orgánico Procesal Penal (Folio 157 y 158).

  22. Declaración de los funcionarios Detective J.G.U. y RAIMOND HURTADO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía quienes realizaron la Inspección Nº 0886 de fecha 06-08-2006. Por lo que también se acuerda la incorporación de la INSPECCION, al juicio para su exhibición y ratificación de contenido y firma de conformidad con los artículos 242, 354, 356 del Código Orgánico Procesal Penal (Folios del 161 al 181.)

  23. Declaración del funcionario Auxiliar Administrativo V F.L., adscrito a la división de Transporte Terrestre y Acuático del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas quien realizo la Experticia de MECANICA Y DISEÑO de fecha 22/08/2006, pertinente y necesaria para que exponga al tribunal las características observadas en el vehiculo, para demostrar que el vehiculo no presentaba desperfecto mecánico antes de suceder el hecho y con ello evidenciar la responsabilidad del imputado en el hecho que se le atribuye. Por lo que también se acuerda la incorporación de la Experticia de Mecaniza y Diseño, al juicio para su exhibición y ratificación de contenido y firma de conformidad con los artículos 242, 354, 356 del Código Orgánico Procesal Penal (Folios 256 al 258).

  24. Declaración del funcionario Detective J.G., adscritos a la Dirección de Criminalistica Identificativa Comparativa, División Física Comparativa, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caracas, quien realizó las siguientes actuaciones:

    - Experticia Tricológica y de Comparación Nº 9700-DFC-1283-DAEF-1031 de fecha 26-8-06 (Folio 271).

    - Informe Pericial Nº 9700-DFC-1232-DAEF-1030 de fecha 25-08-2006, ACTUACIONES TECNICAS CRIMINALISTICAS, al Vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Trail Blazer, Color Dorado, Placas KBD-59Y, SISTEMA DE RODAMIENTO. INSPECCION A LOS NEUMATICOS, DETERMINACION DE DAÑOS Y SOLUCION DE CONTINUIDAD, INSPECCION DEL SITIO y fijaciones fotográficas (Folio 301 al 392) Por lo que también se acuerda la incorporación de la EXPERTICIA TRICOLOGICA Y DE COMPARACION, INFORME PERICIAL, al juicio para su exhibición y ratificación de contenido y firma de conformidad con los artículos 242, 354, 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

  25. Declaración del funcionario Detective T.S.U. JORGE A EDUARDO L, adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Siniestros, Caracas, Distrito Federal quien realizó el INFORME TECNICO de fecha 29-11-2006 (RECONOCIMIENTO TECNICO DEL VEHICULO, PERITAJE MECANICO DEL VEHÍCULO, DESCRIPCION DEL SITIO DEL SUCESO, ANALISIS DEL SINIESTRO, RESENA FOTOGRAFICA) (Folio 393 al 466) Por lo que también se acuerda la incorporación del INFORME TECNICO, al juicio para su exhibición y ratificación de contenido y firma de conformidad con los artículos 242, 354, 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

  26. Declaración del funcionario Insp-Jefe (TT) J.R.I.R., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, División de Inspecciones, Departamento de Investigación Técnica de Accidente Caracas, quien realizo el INFORME TECNICO No. DIVI-10IT-IZ06, RESENA FOTOGRAFICA de fecha 10-10-2006, (folios 467 al 480). También realizo el INFORME INSPECCION OCULAR de fecha 08-09-2006 Reseña Fotográfica de Evidencias Neumáticos 01, 02, 03 Y 04, (Folios 481 al 518). Por lo que también se acuerda la incorporación del INFORME TECNICO, INSPECCION OCULAR, al juicio para su exhibición y ratificación de contenido y firma de conformidad con los artículos 242, 354, 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

  27. Declaración del funcionario Dtgdo (TT) 5769 FRANKMER G.G.C., Investigador del departamento de Investigación Técnica de Accidentes de T.T.d.C.T.d.V. del Transito y Transporte Terrestre, División de Inspecciones, El Llanito Caracas, quien realizo el INFORME INSPECCION OCULAR de fecha 08-09-2006 Reseña Fotográfica de Evidencias Neumáticos 01, 02, 03 Y 04, (Folios 481 al 518). Por lo que también se acuerda la incorporación del INFORME INSPECCION OCULAR, al juicio para su exhibición y ratificación de contenido y firma de conformidad con los artículos 242, 354,356 del Código Orgánico Procesal Penal.

  28. Declaración del Funcionario Sargento Primero (TT) Nº 2134 J.P.Z., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Estanques Estado Mérida, quien realizo las siguientes actuaciones:

    - Acta de fecha 06-08-2006, donde deja constancia del levantamiento del hecho vial, Indicios y Evidencias recabados en el lugar del hecho, Infracciones observadas por el funcionario actuante. Condiciones de Seguridad del vehículo (Folio 3 al 5) pertinente para que ilustre al tribunal como tuvo conocimiento del suceso, lo observado en el lugar del hecho que tipo de hecho vial observo, los impactos y posición final del vehículo las condiciones de este, necesaria para demostrar, los puntos de impacto tomados en consideración para determinarlo, infracción observada, que el hecho levantado era Encunetamiento y Choque con objeto fijo con saldo de una persona lesionada.

    -Inspección Ocular de fecha 06-08-2006, en la carretera R.C. que conduce desde el Pasaje del Vigía hasta Estanques Sector los Pegones, Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M. (Folio 6).

    -Croquis del Hecho Vial (Folio 07). Por lo que también se acuerda la incorporación del Acta, Condiciones de Seguridad del Vehículo Inspección Ocular, Croquis del Hecho Vial, al juicio para su exhibición y ratificación de contenido y firma de conformidad con los artículos 242, 354, 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

  29. Declaración del funcionario G.M.R.G., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Estanques Estado Mérida pertinente y necesaria para que explique lo recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Mérida, por lo que se admite la incorporación del Acta de Entrega, al juicio para su exhibición y ratificación de contenido y firma de conformidad con los artículos 242, 354, 356 del Código Orgánico Procesal Penal (Folio 88).

    TESTIMONIALES:

  30. - DECLARACION TESTIMONIAL del ciudadano: CONTRERAS JAIMEZ J.S., venezolano, natural de Guaraque Estado Mérida, de 34 años de edad, nació el 26/06/1972, soltero, Cabo Segundo Nº 31 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, residenciado en la Urbanizaci6n Los Curos Bloque 48, Edificio 01, Apartamento 02-02, M.E.M., titular de la cedula de identidad Nº V.¬10.897.739.

  31. - DECLARACION TESTIMONIAL del ciudadano Dr. R.E. ZAMBRANO V., Medico Residente adscrito al Hospital Clínico Panamericano C.A., El Vigía Estado Mérida quien realizó el INFORME DE INGRESO de fecha 06-08-2006, del adolescente F.A.P.A., por lo que también se acuerda la incorporación del referido Informe (Folio 277 al 281) al juicio para su exhibición y ratificación de contenido y firma de conformidad con los artículos 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

  32. -DECLARACION TESTIMONIAL del ciudadano R.R.H.R., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 46 años de edad, nacido en fecha 30-03-60, casado, encargado del Taller de M.M., residenciado en la Urbanización Humbolt, bloque 4, edificio 4, apartamento 02-03, Mérida, C.I V- 5.089.244

  33. - Declaración testimonial de los ciudadanos: Q.R.J.J.; V.S.L.E.; V.S.M.A. PARACON, NAVA G.J.A., S.M.C.A..

    DOCUMENTALES:

  34. - ACTA DE DEFUNCION Nº 46, emanada del Registro Civil de la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M., del adolescente F.A.P.A. (occiso) en la cual se deja constancia que falleció el 06-08-2006, (folios 34 y su vuelto)

  35. - PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 255, emanada del Registro Civil de la del Municipio Autónomo A.P.d.E.M., correspondiente al adolescente F.A.P.A. (Folio 567).

    Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y la declaración que hace el acusado en la audiencia preliminar, en la que voluntariamente decide acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y tomando en consideración los fundamentos de la acusación, lo procedente conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es la imposición inmediata de la pena. Para tales efectos, la pena aplicable al delito por el cual es acusado el Tribunal procede conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Penal, a imponer la pena en este mismo acto, a cuyos efectos, en v.d.P.d.P. de Inocencia, al no existir en las actas registros de antecedentes que permitan inferir una conducta predelictual negativa del acusado, debe presumirse la inexistencia de tales registros y en consecuencia, el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y tipificado en el artículo 409 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, establece una pena de prisión de SEIS (06) MESES A CINCO (05) AÑOS, siendo la media aplicable de prisión de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses. Luego, al aplicar la agravante a que se contrae el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y las atenuantes previstas en los numerales 2° y 4° del artículo 74 del Código Penal, conforme a la previsión contenida en el aparte único del artículo 37 eiusdem, queda la pena en Tres (03) Años de Prisión, que en virtud de la admisión de los hechos por parte del acusado una vez rebajado un tercio (1/3) a la pena antes señalada, queda la pena en definitiva a cumplir en DOS (02) AÑOS DE PRISION. En consecuencia, CONDENA al ciudadano N.J.T.D., venezolano, de 30 años de edad, casado, de profesión Militar activo con el grado de Sargento Técnico de Segunda del Ejercito, titular de la cédula de identidad No. V-14.614.974, residenciado destacado en la Gobernación del Estado Apure, en comisión de servicio Autorizado por el Presidente de la Republica, teléfono 0416-6402849, 0414-7473620, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16, del Código Penal, como son: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, como responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, concatenado con lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio del adolescente F.A.P.A., venezolano, de 16 años, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V.¬19.593.709, residenciado en la Urbanizaci6n las Tapias Residencias Los Gobernadores Estado Mérida,. Se acuerda oficiar lo conducente a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas y a la Oficina Regional del Concejo Nacional Electoral, informándoles de la presente Sentencia. ASI SE DECIDE.

    DECISION

    Por los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y con fundamento en lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 16, 33, 37, 74, numeral 4 y 277, del Código Penal Venezolano, y 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: CONDENA al ciudadano N.J.T.D., venezolano, de 30 años de edad, casado, de profesión Militar activo con el grado de Sargento Técnico de Segunda del Ejercito, titular de la cédula de identidad No. V-14.614.974, residenciado destacado en la Gobernación del Estado Apure, en comisión de servicio Autorizado por el Presidente de la Republica, teléfono 0416-6402849, 0414-7473620, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16, del Código Penal, como son: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, como responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, concatenado con lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio del adolescente F.A.P.A., venezolano, de 16 años, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V.¬19.593.709, residenciado en la Urbanizaci6n las Tapias Residencias Los Gobernadores Estado Mérida,. Se acuerda oficiar lo conducente a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas y a la Oficina Regional del Concejo Nacional Electoral, informándoles de la presente Sentencia. Segundo: Por cuanto el acusado se encuentra en libertad se MANTIENE tal estado, hasta tanto el Tribunal de Ejecución al que por distribución le corresponda conocer la presente causa provea lo conducente. Tercero: Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Extensión El Vigía de estos mismos Circuito Judicial Penal y Circunscripción Judicial, al que por distribución corresponda la ejecución del presente fallo.

    Se fundamenta la presente decisión en los artículos 49. 5 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 4, 5, 6, 8, 13, 176, primer aparte, 197, 198, 282, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 367, 376, del Código Orgánico Procesal Penal, 37 y 409, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela.

    Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175, aparte único, eiusdem. CÚMPLASE.-

    DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS No. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS VEINTITRES (23) DIAS DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO. Años: 198° y 149°.

    EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

    ABOG. N.E.P.L.

    LA SECRETARIA

    ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA

    En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-

    Conste/Stria.

    .

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