Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteNina Yuderkys Guirigay Mendez
ProcedimientoDestrucción Y/O Incineración De Droga

San Cristóbal, Lunes Tres (03) de Diciembre de 2007

197º Y 148º

Visto el oficio recibido por este Juzgado por parte de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, signado bajo el Nº 20-F19-2564/07, de fecha 23/11/2007; mediante el cual solicita el Ministerio Público a este Tribunal, se ordene de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la destrucción y/o incineración de la droga incautada en la causa Nº JM-200/2002, Caso Nro. 20-F19-0826/02, seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 01/11/2002; este Tribunal para resolver observa:

Dispone el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que el Juez de Control es quien debe autorizar la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas, previa solicitud que hiciere el Ministerio Público y una vez la respectiva sustancia hubiere sido debidamente identificada, mediante una experticia en la que se haya dejado constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido, practicada por un experto u expertos designados para tal fin por el órgano encargado de la investigación.

Por otra parte, se desprende que el Ministerio Público, junto a su solicitud consigna EXPERTICIA QUIMICA, signada bajo el Nº CO-LC-LR1-DQ-2002/1084, de fecha Dos (02) de Noviembre de 2002, suscrita por el Experto. C.J.C.A., Experto Adscrito al departamento de química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, designado previamente para tal fin, quien determinó que la “muestra suministrada para realizar la presente Experticia consiste en: 1)-Cuatro (04) Cilindros para Aerosol, en los cuales estaban elaborados en aluminio alusivas a las marcas de agua Net, Satín Care, Nail Enanel, Sofá Dri, los cuales se encuentran contentivos todos de una sustancia de color blanca, consistencia compacta y de polvo, olor fuerte y penetrante, aspecto homogéneo identificada la muestra con los números 1 al 4. Igualmente se evidencia que arrojó un PESO BRUTO DE: 1 Kilo con 341 Gramos y Quinientos Miligramos, un PESO NETO recibido 870 Gramos con 200 Miligramos, y un Peso Neto entregado de 870,00 gramos con 000 Miligramos 2)- Dos (02) maletas grandes marca Clipper Club, las cuales estaban elaboradas en material sintético de color negro, dentro de las cuales en su armazón metálica “tubos” contenían envoltorios elaborados en material de látex tipo preservativos, contentivos todos de una sustancia de color blanca, consistencia compacta y de polvo, de olor fuerte y penetrante, aspecto homogéneo y se identificaron con las letras “ A y B” Igualmente se evidencia que la muestra identificada con la letra A que arrojó un PESO BRUTO recibido de: 1 Kilo con 271 Gramos y 500 Miligramos, un PESO NETO Recibido de 490 gramos con 200 Miligramos y un PESO NETO entregado de 490 gramos con 000 Miligramos y la muestra identificada con la letra B arrojó un PESO BRUTO Recibido de: 1 Kilo con 094 Gramos y 800 Miligramos, un PESO NETO Recibido de 442 gramos con 500 Miligramos y un PESO NETO entregado de 442 gramos con 300 Miligramos Y en las conclusiones se señala que la sustancia recibida y analizada identificada con lo Nros. 1 Al 4 corresponde a: CLORHIDRATO DE COCAINA, con un porcentaje de pureza de 69,7%; que la sustancia recibida identificada con la letra A, corresponde a: CLORHIDRATO DE COCAINA, con un porcentaje de pureza de 70,7% y que la sustancia recibida identificada con la letra B, corresponde a: CLORHIDRATO DE COCAINA, con un porcentaje de pureza de 64,4%.

Igualmente observa quien decide que la muestra objeto de la experticia, permanecen Depositadas en el Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional a ordenes de dicho organismo, dentro de cuatro (04) bolsas plásticas de polietileno precintadas con los sellos plásticos N° 551161 (contentivo de la droga y cilindros) 551186 (contentivo de la maleta “A”) 150495 (contentivo de la maleta “B”), 868268 (contentivo de las prendas de vestir) y precintadota N° E33837.

Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a la Experticia practicada por el Experto. C.J.C.A., Experto Adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, San Cristóbal, las muestras analizada resultaron ser Clorhidrato de Cocaína; de allí quien decide, en virtud de que el presente proceso se encuentra en fase de Juicio, sin que se haya solicitado al Juez de Control la Incineración y/o Destrucción de la droga incautada y previa solicitud que hiciere el Ministerio Público ante este Juzgado; AUTORIZA la destrucción y/o incineración de las muestras identificadas con los números 1 al 4, la cual arrojó un PESO BRUTO DE: 1 Kilo con 341 Gramos y Quinientos Miligramos, un PESO NETO recibido 870 Gramos con 200 Miligramos, y un Peso Neto entregado de 870,00 gramos con 000 Miligramos. La muestra identificada con la letra A que arrojó un PESO BRUTO recibido de: 1 Kilo con 271 Gramos y 500 Miligramos, un PESO NETO Recibido de 490 gramos con 200 Miligramos y un PESO NETO entregado de 490 gramos con 000 Miligramos y la muestra identificada con la letra B que arrojó un PESO BRUTO Recibido de: 1 Kilo con 094 Gramos y 800 Miligramos, un PESO NETO Recibido de 442 gramos con 500 Miligramos y un PESO NETO entregado de 442 gramos con 300 Miligramos. Señalándose que la sustancia recibida y analizada identificada con lo Nros. 1 Al 4 corresponde a: CLORHIDRATO DE COCAINA, con un porcentaje de pureza de 69,7%; que la sustancia recibida identificada con la letra A, corresponde a: CLORHIDRATO DE COCAINA, con un porcentaje de pureza de 70,7% y que la sustancia recibida identificada con la letra B, corresponde a: CLORHIDRATO DE COCAINA, con un porcentaje de pureza de 64,4%; por parte del Ministerio Público de la droga incautada en la causa Nº 3C-605/2002, signada por este Juzgado bajo el Nº JM-200/2002, Caso Nro. 20-F19-826/02, seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 01/11/2002, lo cual consta según Dictamen Pericial Químico Nro. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2002/1084, de fecha 02/11/2002 y que se encuentra permanecen Depositadas en el Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional a ordenes de dicho organismo, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público. Remítase oficio a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público a los fines previstos en la ley.

ABG. N.Y.G.M.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

ABG. K.C.G.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió con oficio Nº 3153/-2007, a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público.

Causa Penal N° JM-200/2002.

NYGM.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR