Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoAuto De Fundamentando La Medida Cautelar Sustituti

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Mayo de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-004794

Corresponde a este Tribunal de Control No 2, fundamentar las medida cautelar previstas en el artículo 582 literal ¨ C ¨ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 05 de Mayo del 2004, a favor del joven identidad omitida.

La audiencia celebrada en fecha 05 de Mayo del 2004, tenía como motivo explicar al joven identidad omitida que su aprehensión en fecha 04-05-2004, por parte de los cuerpos policiales se debió a que no había sido encontrado en la dirección indicada por él ya que tiene pendiente realizar la Audiencia de Conciliación. Acto seguido se le informa al joven de los derechos que tiene como imputado de acuerdo a lo establecido en los artículos 654 literales a y b , 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este manifestó que no le habían llegado las notificaciones y que estaba trabajando. Con base a lo expuesto por el joven la Fiscala 19 del Ministerio Público solicita se le imponga la medida cautelar del artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la protección del Niño y el Adolescente y se fije la audiencia de Conciliación, en este acto el joven estuvo asistido de la Defensora Privada Ninoska Godoy quien hizo los argumentos de defensa respectivos. .

Ahora bien, en razón de que delito imputado al joven identidad omitida, no amerita privación de Libertad este tribunal acuerda fiajar la audiencia de Conciliación para el día Miércoles 14-07-2004, a las 10:30 am. Con relación a la medida cautelar solicitada por la representación fiscal en razón de que las medidas cautelares tienen como objeto los f.d.p., la aplicación de la penal sustantiva que aseguren la presencia del joven en el proceso considera que el joven imputado debe presentarse cada quince (15) días ante el tribunal a partir del 06-05-2004.

Por todo lo antes expuesto este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone al joven Didentidad omitida, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal C de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente.

El Juez

El Secretario

Abog. Gerardo Pastor Arias

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