Decisión nº 314-08 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDoris Socorro Ramirez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 24 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002418

ASUNTO : LP11-P-2008-002418

Decisión N° 314/08

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el contenido del escrito formulado por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:

Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, en agravio al n.F.J.S., venezolano, de 11 años de edad, residenciado en Tucaní, Calle Comercio, Casa S/N°, del Estado Mérida; delito que consistente en LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en concordancia con el artículo 415 ejusdem; hechos ocurridos según Acta Policial de fecha 03 de Mayo de 2003, suscrita por el Funcionario (TT) R.P., adscrita al Puesto de T.T., ubicado en la población de Tucaní del Estado Mérida, relacionado con un accidente de tránsito ocurrido en fecha 26 de Abril de 2003, en la misma población de Tucaní, Vía a Zona Nueva, frente a la Casa N° 174, del Estado Mérida, el cual se trataba de un “Arrollamiento de Peatón”, dejando como saldo a una (01) persona lesionada. Dentro de las Diligencias Practicadas y que conforman el presente asunto penal, además del Acta antes descrita, se encuentra la Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700.136-186 de fecha 06 de Mayo de 2003, que obra al folio 32 de las actuaciones, suscrita por el Dr. F.C. R., adscrito a la Medicatura Forense de Caja Seca del Estado Zulia, en la que consta que las lesiones de la víctima, fueron producidas por objetos contusos y debieron sanar en un lapso de diez (10) días, salvo complicaciones posteriores.-

Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, cuya pena aplicable es de CINCO (05) a CUARENTA y CINCO (45) DIAS DE ARRESTO, siendo el término medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, VEINTICINCO (25) DÍAS DE ARRESTO; observándose así, que desde el día 26 de Abril de 2003, fecha en que se cometió el delito que nos ocupa, hasta el de día de hoy, ha transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, siendo un periodo de tiempo que excede considerablemente del necesario conforme a lo previsto en el artículo 108 numeral 7 del Código Penal, a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor o de los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la N.S.P., que interrumpan la prescripción, resultando demostrado para quien aquí Decide, que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 108 numeral 7 del Código Penal, artículo 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; motivos anteriores por los cuales procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR del ciudadano J.B.R.A., venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.741.830, nacido en fecha 22/10/1984, soltero, estudiante, residenciado en el Sector Las Inavi, Calle 02, Casa N° 2-11, Tucaní del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, cometido en perjuicio del n.F.J.S..-

SEGUNDO

ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que ha transcurrido un tiempo considerable desde que presuntamente se cometió el hecho que da inicio a la investigación, hasta la presente fecha.-

TERCERO

ACUERDA notificar al Ministerio Público, al Investigado y al Representante de la Víctima. En el caso de no localizarse a las Partes en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO

ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 24 de Septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. T.D.C.P.D.T.

SECRETARIA

ABG. THAÍS MÁRQUEZ GARCÍA

En fecha: __________, se cumplió con lo ordenado, librándose Boletas de Notificación Nros. ____________.-

Conste/Sria.-

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