Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Enero de 2007

Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoMantener La Medida De Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1

196° Y 147°

Procede este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a dictar sentencia en la presente causa N° 1JU-499-02, diferida como fue la redacción del fallo en audiencia de juicio oral y público celebrada en cuatro (4) sesiones en audiencias de fechas 20-09-06, 28-09-06, 09-10-06 y 14—11-06, para ser publicada en la décima audiencia siguiente a las 11:00 a.m.

Siendo la oportunidad legal, este Tribunal observa:

CAPÍTULO I

Se celebró el juicio oral y público al acusado J.E.B.A., venezolano, mayor de edad, natural de Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira, nacido en fecha 15-01-68, de 38 años de edad, hijo de R.A.B. (f) y M.A. (v), soltero, domiciliado detrás de la Universidad Católica, calle 10 N° 49-58, San Cristóbal, Estado Táchira, contra quien la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, representada por el abogado O.M.R., presentó acusación por la comisión de los delitos de ESTAFA, FALSA ATESTACIÓN, FRAUDE CON CALIDAD SIMULADA y ARROGACIÓN DE GRADO ACADÉMICO, previstos y sancionados en los artículos 464, 321, 463 numeral 1 y tercer supuesto y artículo 214 del Código Penal.

Los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano J.E.B.A., fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y público por la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, representada por el abogado O.M.R., conforme al auto de apertura a juicio oral y público dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 18 de junio de 2002, como consta a los folios 165 al 169 de las actuaciones, correspondiente a la Fiscalía Undécima del Ministerio Pública, representada para este Juicio, por el Fiscal XVIII del Ministerio Público, en los siguientes términos:

Con fecha 17-01-02, cuando siendo las 04:30 horas de la tarde, los funcionarios: agente E.A.C.G., placa Nro. 446 y agente J.L.G. R, placa 972, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraban realizando labores de patrullaje, cuando fueron reportados por la central de patrullas, donde les indicaban que se trasladaran a la gobernación del Estado Táchira, Despacho del Director de Política y, al llegar al mismo, se entrevistaron con la ciudadana M.M., auxiliar del mencionado despacho, quien les informó en relación a un ciudadano quien se encontraba afuera del despacho, que había sido denunciado por varias personas del sector de Barrancas, donde indicaban y reconocían a éste ciudadano, que se dedica bajo engaño y utilizando el nombre de una institución bolivariana, solicitando dinero de parte inicial e indicándoles a los agraviados que él les ayudara a conseguir terrenos o parcelas, para poder construir sus viviendas, motivo por el cual procedieron a identificar al mencionado ciudadano J.E.B.A., a quien se le encontró en su poder catorce (14) hojas, debidamente llenas con bolígrafo de color azul, con el emblema de Círculos Bolivarianos del P.V.; una (1) hoja (copia), llena con bolígrafo color azul y una (1) hoja original en blanco con el emblema de Círculos Bolivarianos del P.V..

Con fecha día 29-01-2002, cuando siendo las 05:00 horas de la tarde, el funcionario, Distinguido L.D.D.M., placa N° 1740, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, encontrándose de servicio en la sede de la Comisaría Policial de Táriba, se hicieron presentes los ciudadanos: G.M.M.B. (…) y F.S.P. (…) presidente de la asociación de vecinos (…), quienes venían acompañados del ciudadano BERMÚDEZ ARANDA J.E., con la finalidad de formular una denuncia en relación a una presunta estafa cometida por el tercero de los nombrados, siendo recibidos de inmediato y pasándolos a la sala de espera, motivo este procediendo a entrevistar verbalmente a cada uno de ellos, dejando de último al ciudadano BERMÚDEZ ARANDA J.E. y, al momento de su identificación, el mismo indicó que era abogado, por lo que solicitó su credencial para tomar nota del número del registro del inpre, resultando que el ciudadano no era ningún abogado y lo único que le enseño fueron unas copias de certificados y constancias de cursos realizados en la Universidad Católica, Colegio de Abogados del Estado Táchira, Cuerpo Técnico de Policía Judicial e Instituto de Capacitación Jurídica de Caracas, las cuales presentaban visiblemente alteraciones y errores ortográficos, en vista de tal situación y tomando en cuenta la gravedad del hecho, de haberse pasado como abogado, procedió a indicarle que quedaba detenido preventivamente por el delito de Usurpación de Identidad, siéndole respetados sus derechos y su integridad física; asimismo al momento de la detención portaba un maletín tipo portafolio, color negro, forrado en cuero, cerradura de combinación, el cual fue imposible abrirlo, ya que se desconoce su combinación.

Con fecha 20-01-2002, cuando siendo las 05:10 horas de la tarde, se presentó ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, la ciudadana G.M.M.B., (…) quien denunció al ciudadano J.E.B.A., quien a finales del año pasado, llegó a su casa recomendado por su cuñado SARMIENTO BONILLA HENRY e identificándose como delegado del I.A.N, abogado y miembro de los Círculos Bolivarianos con el fin de solicitar su colaboración en el sentido de ayudarle a llenar unas planillas con el fin de tramitar la adquisición de terrenos en la jurisdicción de Barrancas Parte Alta, al final del grupo escolar, vista tal situación y al ver que podía salir favorecida en la adquisición de un terreno, accedió a ayudarlo, esa misma noche empezaron a llegar vecinos de la comunidad, interesados en la promoción del ciudadano en mención, comenzando a llenar planillas, cobrando dos mil (2000) bolívares, los cuales iban a ser utilizados en la compra de estampillas, de igual manera solicitaba copia de la cédula de identidad y de las partidas de nacimiento de los hijos, así como solvencia de no poseer inmueble, expedida por la Alcaldía de Táriba, llegando a atender la cantidad de 77 personas, pasados cinco días le entregó la cantidad de siete planillas y la cantidad de catorce mil bolívares (Bs. 14.000,00) en efectivo.

Posteriormente a los tres días siguientes le hizo entrega de seis (6) planillas y la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00) y, por último le entregó siete planillas y catorce mil bolívares (Bs. 14.000,00) más, pero no le exigió que le firmara ningún recibo, ya que confiaba en él, y ella al ver que éste ciudadano sólo le pedía dinero, no le entregó más y le solicitó que le permitiera entrevistarse con la abogada Z.P., quien según él, era quien lo respaldaba para la adquisición de los terrenos y él mismo le indicó que fuera los próximos días a hablar con la misma y ella contestó que esperaran, que en el lapso de ocho (8) días ella le daba respuesta si la entrega de los terrenos se iba a dar o no, a raíz de eso ella no siguió llenando planillas y volvió a los pocos días pero no consiguió a la abogada y su asistente le informó que no se encontraba y ella al ver tan complicado entrevistarse con la abogada Z.P., decidió devolver las planillas que tenía en su poder junto con el dinero.

Con fecha 29-01-2002, cuando siendo las 05:10 horas de la tarde, se presentaron ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, los ciudadanos: M.D.C.S. (...) residenciada en Barrancas Parte Alta (…) R.O.L.C. (…) residenciada en Barrancas Parte Alta (…); J.O.G.C. (…) residenciado en Barrancas Parte Alta (…); V.M.H.C.P., residenciado en la misma dirección y A.P.S., residenciado en Barrancas Parte Alta (…) a quien le estafó cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00); quienes denunciaron al ciudadano J.E.B.A., quien se presentó en su barrio, diciendo llamarse YESID, que era abogado, éste ciudadano los engañó, diciéndoles que él trabajaba con el gobernador y con los tribunales y que hacía diligencias para otorgar planillas para la adquisición de unos terrenos y les cobró una cantidad de dinero, asimismo que ha estafado a más de cien personas.

Estos hechos fueron presentados bajo la calificación jurídica, como autor de los delitos de ESTAFA y FALSA ATESTACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 464 encabezamiento y artículo 321 del Código Penal.

Asimismo formalizó el abogado O.M.R., en los alegatos de apertura los hechos correspondientes a la acusación presentada por la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, según auto de apertura a juicio oral y público dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal en fecha 03 de noviembre de 2005, como consta a los folios 684 al 688 de las actuaciones, en los siguientes términos:

Los hechos (…) ocurrieron en fecha 13/09/2005, según los cuales, los funcionarios C/2do placa 934 DUARTE FRANKLIN y el agente placa 1044 Y.A.P.S., adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira (DIRSOP) dejan constancia que siendo las 05:20 horas de la tarde, (…) efectuando recorrido por el Sector de Barrio Obrero en los alrededores del Centro Comercial del Este, fueron reportados por la Central de Patrullas donde les indicaron que se trasladaran hacia la plaza La Libertad que se encuentra ubicada frente al Colegio M.A., allí presuntamente estaba un ciudadano cometiendo un robo a varias personas que allí se encontraban, donde estaba como víctima la Licenciada M.M., Presidenta del C.E. de la Mujer del Estado Táchira, se percataron que había una aglomeración de personas manifestando que habían sido objeto de una estafa por parte de un ciudadano que tenían aprehendido en el sitio, el cual presentaba las siguientes características fisonómicas, piel trigueña, contextura delgada, tenía en sus manos una carpeta color blanca con azul con el logotipo de Seguros Sofitasa y sobre de manila de color amarillo.

Continúa y expone que en el lugar dialogan con la Lic. M.M., quien manifestó que el ciudadano aprehendido se encontraba estafando a los ciudadanos que allí estaban, engañándolos, indicándoles que con la entrega de Bs. 18.000,00, se harían acreedores de un terreno y que esta actividad estaba respaldada por la Lic. Márquez, quien manifestó que esto era falso, se solicitó al ciudadano exhibiera lo que poseía, quien se negó, por lo que se procedió a realizar una inspección personal, se observa que tenía una carpeta con un sobre de manila deteriorado con cinco (5) hojas sin utilizar de papel sellado, treinta (30) planillas con logotipo de FONDUR, organismo adscrito al Gobierno Nacional, Urbanización creada por FONDUR, Constructora Doña Meche, de las cuales cinco (5) se encontraron a nombre de las siguientes personas: G.M.G., L.R.T., M.Á.M. CÁCERES, GRECY G.M.C. y G.C., treinta (30) planillas con un logotipo que se l.M.d.A., Instituto Agrario Nacional, Sembrando La Semilla de la Esperanza, solicitud de dotación de tierras, de las cuales cuatro (4) se encontraban a nombre de los ciudadanos L.R.T., M.Á.M. CÁCERES, GRECY G.M.C. y G.C., tres (3) estampillas sin utilizar de Bs. 1000,00 cada una, una constancia de residencia emanada de la Asociación de Vecinos del Barrio Veracruz, Parroquia La Concordia antiguo Parque Exposición y un texto Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, completamente deteriorado y, no se le encontró otra evidencia de interés criminalístico.

Estos hechos fueron presentados bajo la calificación jurídica, como autor de los delitos de FRAUDE CON CALIDAD SIMULADA y ARROGACIÓN DE GRADO ACADÉMICO, previstos y sancionados en los artículos 463 numeral 1, tercer supuesto y artículo 214 del Código Penal.

Por su parte, la defensa representada por la abogada L.F.D., defensora pública penal, solicita se aperture la recepción de las pruebas por la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público para demostrar la inocencia de su defendido en los hechos punibles que le han sido atribuidos, en virtud de que la defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba, con lo cual demostrará que su representado no tiene participación alguna en los hechos por los cuales fue acusado.

El acusado J.E.B.A., en la oportunidad de rendir declaración, se abstiene de declarar.

CAPÍTULO II

Abierto el debate a pruebas fueron producidas y sometidas al contradictorio del Juicio, las siguientes:

1-. La ciudadana G.C.D.M., declaró ese señor nos robó en el parque donde trabajamos limpiando el parque, el se dirigió a la Sra. Esperanza primero y ella nos llamó para informarnos que el estaba diciendo que tenía unos terrenos para vender para las casas, autorizado por el Gobernador y la Lic. M.M., nos puso varias citas, luego nos citó al parque m.a., para llenar unas planillas, llegaron las otras compañeras que habían hablado con la Sra. Márquez, ella dijo que no hiciera nada porque eso era mentira, también nos llevó a los terrenos que estaban por la avenida Rotaria, le decíamos que no jugara con nuestros sentimientos, él nos decía que no que era verdad.

Al interrogatorio respondió era en horas de la tarde en el parque la libertad, fueron como cuatro veces, la primera vez con la señora Esperanza donde él ofrecía los terrenos y la cuestión de las viviendas y nos ofreció a todos los que estábamos ahí; él dijo que esos eran terrenos que el Presidente estaba dando a los damnificados y que él era representante del Inavi, dijo que era ingeniero; él presentaba un carnet; la tercera vez fue cuando dijo que tenían que buscar unos reales, pidió dieciocho mil por cada planilla; el día que acordaron entregar el dinero fue el martes 13 no se acuerda el mes; ese día ella llevaba dinero para cinco planillas; ella estaba poniendo el dinero, como había la posibilidad de adquirir un dinero, llevaba cien mil bolívares, ese dinero lo llevaba para pagarle al señor J.B.A.; las que hablaron con la Lic, son Alba que no está incluida en las declaraciones, ella se presentó con la policía, la otra muchacha fue a averiguar si eso era verdad, casi se lo entrega, donde no llegue la otra muchacha la policía, la señora M.M. y otra gente, ella le hubiere dado el dinero; todas eran personas de escasos recursos, no eran personas adineradas, trabajan en la gobernación barriendo las calles; a él lo detuvieron cuando llegó la Lic. M.M., él mostró unas planillas con un logotipo de una casita; otras personas cuando vieron que eso se formó así desaparecieron, una de ellas que alcanzó a firmar una planilla no vino; que ella tenga conocimiento ninguno le entregó el dinero; la lic. Mayela dijo que ella en ningún momento lo había mandado, que ella no lo conoce; empezaron a desconfiar desde el día que las citó, la primera vez las citó cerca de la Policlínica Táchira, fueron, buscaron y no lo encontraron, luego él las volvió a buscar, le pagaron un libre para ir con él al terreno, fueron había un poco de matas de chocheco, ahí empezaron a desconfiar, no había parcelas, no había movimiento de tierra, ni avisos del gobierno; esas personas eran las que trabajaban en las cuadrillas de limpieza, tuvieron contacto con él en el parque; él fue el que se comunicó con ellas porque no lo conocían.

2-. La ciudadana E.S., declaró que eran trabajadores de la gobernación, el señor la llama y le dice señora mire ustedes están interesados en unos terrenos, ellas le respondieron que sí, al preguntarle cómo, el dijo que tenían que darle dieciocho mil bolívares para llenar la planilla, quedaron en ir pero él no apareció, al otro día lo encontraron y fueron a ver el terreno en la avenida rotaria, el dice que sí que eso es verdad, que es una persona cristiana, cuando les dijo que la señora M.M. lo apoyaba, una de las muchachas fue y llamó a la Lic. Márquez.

Al interrogatorio respondió que la primera vez que habló con ellas fue en el parque, al otro día en la plaza frente a la gobernación y el día que fueron a ver el terreno; ella fue al lugar donde él decía que estaban los terrenos, era un camino, se quedó afuera porque le dio miedo, otra compañera sí fue, ella dije entremos, él les mostró el terreno y les dijo donde iban a quedar; les pedía dieciocho mil bolívares por la planilla para llenarla; ella en el terreno que él las llevó a ver no observó aviso de la gobernación ni del gobierno nacional, no vio parcelamiento, sólo terreno y para el otro lado unas quintas; les mostró un carnet, que él andaba con un abogado, un tal Farías, no dijo nada que trabajaba para el gobierno; no alcancé a ver las planillas porque la que más habló con él fue G.M.G.P.; ella estaba presente cuando lo detuvieron, se hizo presente la Lic. M.M., le dice usted que hace ahí, él le dice yo estoy vendiendo terrenos, ella le preguntó quién lo apoya, él dijo que la Lic M.M., pero no la conocía y era la misma que le estaba preguntando; no le entregó el dinero, todas lo llevaban para llenar la planilla; si la Lic. M.M. no hubiera llegado hubiesen llenado la planilla y le hubieran dado el dinero, no son adinerados trabajaban en cuadrilla en la gobernación; sí les mostró un carnet pero ella no lo miró ni lo leyó, eso fue el 13 de septiembre del año pasado, como a las 10:30 a 11:00 de la mañana en La Plaza y en el terreno como a las 2:00 o 3:00 de la tarde; él la llamó y dijo que eran unos terrenos, que quedaban por la vía rotaria; ninguno verificó con quien trabajaba, ella llamó a la Lic. M.M., la compañera la llamó y le dijo y le dijo cuidadito le iban a dar plata porque eso era mentira, que la Lic. M.M. no estaba apoyando a nadie; él pidió para unas planillas, no para comprar terreno; al terreno que queda en la Rotaria fueron G.M.G.P., la señora Graciela y ella y una niña de la señora Gámez; no lo conocían de antes.

3-. El ciudadano LEMUS BUSTAMENTE W.A., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ratifica en su contenido y firma el informe de estudio documentológico N° 9700-134-3838 de fecha 26 de septiembre de 2005, declara que se recibió en la oficina procedente de la Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público una serie de documentos para determinar la autenticidad a falsedad entre ellos, tres timbres fiscales, papel sellado, treinta formatos de planillas con membrete alusivo a FONTUR, carta de residencia, por cuanto era en copia fotostática no se emitió pronunciamiento, se concluyó que los timbres fiscales eran auténticos, en cuanto a las planillas de FONTUR no poseían ningún tipo de dispositivo de seguridad, eran una especie de formato.

Al interrogatorio el experto exhibió los soportes de las evidencias incriminadas a que hace referencia en su exposición y en el informe escrito, expone que algunas planillas se encontraban llenas, da lectura a la correspondiente a la ciudadana G.C., quien aparece como una de las víctimas en la causa; otra planilla se encontraba a nombre de M.Á.M., otra a nombre de LEÓN L.T., fueron todos reconocidos por su persona en el estudio documentológico y remitidos a la sala de objetos recuperados.

4-. El ciudadano PEÑALOZA S.Y.A., funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, placa N° 1044, declara que encontrándose de servicio recibió un llamado por radio, en relación a unas señoras que las estaban estafando por el Colegio M.A., en la Plaza, se dirigió al sitio y vio varias personas, mujeres, alrededor de aproximadamente diez mujeres, eran de una cuadrilla de la gobernación, procedió a pedirle identificación al ciudadano, se la dio, se puso nervioso, temblaba, le hizo una inspección y le indicó que él era funcionario que trabajaba para el gobernador, para FONDUR, le nombró a M.M., quien trabajaba para el C.E. de la Mujer, él lo notó nervioso, verificó por el sistema y apareció que estuvo preso por estafa.

Al interrogatorio responde que actuaron F.L.D., placa 1934 y su persona; recibieron el llamado, no fue posible ubicar a la Lic. M.M., fue en la tarde, el martes 13-09-2005; la Lic. M.M. estaba presente en el momento que hizo la detención; la central lo avisa, por radio; no les informaron quién llamó; la Lic. Mayela llegó después como a los diez minutos, no las estaba llenando, no había persona con su lapicero llenando, en la ropa no se le encontró nada, tenía un maletín, el dinero era poquito, se identificó como funcionario de Fondur no presentó credencial; el parque a que hace referencia es el parque que está al frente del Colegio M.A..

5-. El ciudadano GALVIZ R.J.L., funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, placa 792, declaró se encontraba en patrullaje cuando reciben reporte para que se trasladara a la gobernación hacia la Oficina de la Dra. Z.P., para sostener entrevista al llegar les indicó que el ciudadano cargaba unas planillas con emblema de los Círculos Bolivarianos, se retuvo planilla, no se detuvo, se le realizó citación.

Al interrogatorio respondió que se encontraba junto a otro funcionario que fue dado de baja no recuerda si de apellido Contreras, acompañó al funcionario porque eran llamados por la Directora de política, se encontraba el ciudadano con unas planillas en sus manos, con emblemas, habían unas señoras, según lo que indicó la Directora de Política estaba haciendo la venta de unos terrenos sin autorización; distingue a la Lic. M.M. porque él fue escolta del gobernador y la veía siempre; con las señoras no entabló comunicación; él estuvo en el despacho de la Directora de Política, abogada Z.P., ella dice que habían unas personas afectadas por el ciudadano quienes estaban siendo estafadas por la venta de unos terrenos ilegalmente; sobre los terrenos él no tiene conocimiento; no procedió a la detención del ciudadano sino le dieron boleta de citación para que se presentara posteriormente, solo le dieron una citación, él les dio la cédula, no les dijo que ejerció alguna función pública.

6-. La ciudadana R.O.L.C., declaró que el ciudadana J.E. se presentó allá en Barrancas, Parte Alta, Municipio Cárdenas como abogado, ella no fue víctima de él pero unos ancianitos sí y acudió a Tribunales y a la Policía del Táchira exponiendo el caso y ocurrió así y no volvió a saber de él.

Al interrogatorio respondió que fue en el año 2000 ó 2002, no recuerda exactamente la fecha, recuerda que fueron a Caracas a respaldar a señor Presidente; el ciudadano J.E. lo conoce de Barrancas Parte Alta, por lo de estafador fueron a la casa de él; ella tiene conocimiento que estafó a unos ancianitos, al señor A.P., el señor Valbuena ya murió; según él les habló de unos terrenos que le dio uno treinta mil bolívares y el otro quince mil bolívares; los ancianitos eran al igual que ella miembros de la Iglesia Pentecostal Unida, decidieron ir a la casa del Señor J.A. y él les dio la plata a ella y ella se la hizo llegar a los ancianos; ofrecía terrenos y entregó la plata porque la fueron a buscar antes que la gastara; ella presenció junto a la señora Leo cuando le entregó la plata a los ancianitos; J.A. para ese tiempo vivía con la mamá, ahora como que ya no vive; lo conoce porque iban a apoyar al Señor Presidente a Caracas y él iba en el mismo autobús, así lo conoce y se entera que vivía en Caracas, Parte Alta, ella vive en la parte baja; él se hizo presente en unas reuniones porque estaban formando un círculo Bolivariano, él se hizo presente con un bolso, le pidieron el carnet de abogado y en ningún momento presentó eso; nos llegaron unos guardias de la alcabala de El Mirador a llevárselo, el esposo de Leo, en el momento lo llevaron a él, las que formaban el Círculo Bolivariano eran las mujeres, ella se entregó a su trabajo; él si había recibido dinero porque la señora Leo le llegó a la casa y le dijo eso; la plata que él le pidió a los ancianos era para unos terrenos.

7-. La ciudadana G.M.M.B., declaró que el señor Bermúdez Aranda se presentó con el fin de otorgarle unos terrenos a los que no tenían casa, con el INTI, que llenaran unas planillas, como ella posee buena letra le dijo que era la persona indicada para eso, porque ha sido secretaria, ella como vio que se iban a beneficiar muchas personas, dijo lo voy a hacer y a las personas que iban a la casa de su mamá les llenaba la planilla, los nombres, números de cedula y dos mil bolívares, como sospechó nunca le entregó el dinero al señor, se devolvieron las planillas y el dinero a las personas, no sabía donde vivía el señor, una tarde espera que se baje de la camioneta, ella andaba con su esposo, buscó al presidente de la asociación de vecinos, el señor Filadelfo, lo llevaron a la Comandancia hasta la presente fecha.

Al interrogatorio responde que él le decía a las personas que fueran a casa de la madre de la declarante, A.M. de García, para que les llenaran las planillas, eran planillas del INTI, eran copias, tenían sello del INTI, era una especie de solicitud con muchos datos; ella recuerda que eran como veinte o treinta personas; cuando ella llenaba las planillas recibía el dinero, pero las planillas no se podían casi ni leer; hubo personas que le dieron dinero a él cuando él llenó las planillas, pero las que ella llenó llamó a las personas y se les devolvió las planillas y el dinero a raíz de que vio que no hacía nada, se supo que había estafado a unas personas, decía que era impulsador social y que era abogado, pero cuando lo dejaron en la policía, los policías se dirigieron a la casa del señor para que demostrara que era abogado, los documentos tenían muchos errores ortográficos, título de abogado, nunca los llevó a ver los terrenos, siempre decía que eran los ubicados al final del Barrancas, donde queda la antena de Ecos del Torbes; hubo gente que le entregó el dinero a él, ella registró las personas que tenía anotadas en un cuaderno; un abuelito le dijo que fueron sobre treinta mil o sobre cincuenta mil bolívares; a J.A. de conocerlo personalmente no, lo conoce porque cerca de la casa de su mamá hay una Hamburguesería y el iba a comer hamburguesas, se presentó como luchador social, que necesitaba una persona que le ayudara, tiene mucha labia y e.c. por ayudar a las personas; fue en esa oportunidad que conoció a Bermúdez Aranda, se presentó solo, él tenía las planillas, decía que tenía contacto con el INTI, se las entregó y le encargó que ella tomara los datos a las personas; decía que era para la adquisición de unas tierras, de unos terrenos, realmente para ese momento se estaba hablando mucho sobre la Ley de Tierras; llenó las planillas porque se requería según el señor que estuviesen bien llenas, se las llenó a treinta personas más o menos, por cada planilla eran dos mil bolívares, cuando se dio cuenta que el señor no era ningún abogado llamó a las personas, se les devolvió el dinero, la planilla y los documentos, recibió dos mil bolívares por cada solicitante, se les devolvió a las personas que habían suscrito las planillas, a él no le entregó dinero; en principio sus padres se opusieron a que ella le ayudara, no les gustó, ella les dijo que era para ayudar a la gente; ella declaró en la Comandancia de la Policía de Táriba, al momento que se consiguió con el señor lo llevaron allá y ella declaró.

8-. El ciudadano F.S.P., declaró que para ese entonces el era el presidente de la asociación de vecinos de Barrancas Parte Alta, se decía que había un ciudadano llamado Dr. Bermúdez que estaba parcelando unos terrenos en El Mirador, llegaba la gente a solicitar las respectivas actas de residencia, el no tenía conocimiento de ese ciudadano, porque decían que era una persona autorizada por la gobernación, él le decía a las personas de la comunidad que si era de la gobernación debía haber una comunicación, entre los estafados estaba una señora María esposa de un Guardia Nacional, un funcionario que llegó muy molesto a reclamar, en vista de que varios miembros de la comunidad habían sido víctimas, el funcionario lo traslado y lo detuvo, y con su esposa le exigió a que fueran a la Comisaría donde fue entregado a los funcionarios.

Al interrogatorio responde que el que menciona como el Dr. se llama J.B.A., le decía a la comunidad que él era abogado y que estaba autorizado por la Gobernación para vender unos terrenos, eran en la calle El Mirador del Barrio Barrancas, la señora María (no recuerda el apellido) dijo que ella se sentía involucrada porque el ciudadano la había utilizado en las supuestas inscripciones de planillas y terrenos con los miembros de la comunidad, no le consta que hayan llegado personas a informarse con él como presidente de la Asociación de Vecinos, sobre eso, no tenía oficio, ninguna orden de la Gobernación, la Gobernación no le hizo llegar ningún comunicado, porque supone que lo hubiese hecho; no se acuerda la fecha en que fue detenido, lo detuvo el funcionario que es esposo de la señora Marina, fueron a la casa comunal para que él los acompañara, fue cuando se puso al ciudadano a órdenes de la Comisaría; en cuanto a los terrenos que el ofrecía en Barrancas a las personas de la comunidad, tiene entendido que tiene sus propietarios en la zona; para el momento que se estaba comentado en la comunidad de la venta de los terrenos no lo conocía, luego si lo distinguía, siempre estaba ocupado por su trabajo y el trabajo de la comunidad, no le consta si había recibido dinero; su trabajo ha sido entregar cartas a la comunidad, por comentarios de las personas que solicitaban las cartas le preguntaban; sí, se hacía llamar Dr. Aranda Dr. Bermúdez; para él si ese ciudadano trabajaba para la Gobernación, como Presidente de la Asociación de Vecinos debió recibir alguna orden de que ese ciudadano había sido encargado de tramitar la adquisición de terrenos y nunca recibió nada al respecto; hubo varias personas pero no le consta, dijeron que le dieron cierta cantidad al ciudadano, fueron varias, no recuerda, fue hace tiempo; se comentaba que estaba autorizado ese ciudadano por la ciudadana en ese entonces Secretaria General de Gobierno Dra. Z.P.; fue detenido a una cuadra de la casa comunal, estaba atendiendo a la comunidad porque ese día estaba haciendo entrega de constancias.

9-. La ciudadana A.M.M., declaró, eso fue el año pasado a finales, como en septiembre no se acuerda el día, le llamó una señora, en ese tiempo ella era candidata a la Asamblea Nacional, la llamó una señora y le preguntó que si era verdad que ella estaba ofreciendo unos terrenos, ella le preguntó quién era ese señor, al día siguiente la llamaron, ella habló con el Coronel Oviedo, la llamaron y lo encontraron; ella cuando lo encontraron le preguntó al señor sobre el asunto y el le contestó, la señora Mayela viene más tarde, y resulta que la Mayela a quien él se refería era ella, se lo llevaron y nunca más supo más del caso.

Al interrogatorio responde que el sitio donde encontraron al señor es en una placita al lado del colegio M.A. a dos cuadras de la Gobernación; no conocía a la persona que le alertó sobre la situación; al llegar al sitio, no se acuerdo si es que en ese momento estaban unos señores en su oficina y le acompañaron; ella estaba pendiente para ver quién era el señor, sabe que se lo llevaron detenido, no esperó hasta el final de todo, simplemente fue y vio al señor y siguió; no sabe nada de dinero ni en detalle como era que hacía ese señor para mencionarla a ella, las personas que lo estaban denunciando estaban ahí; no se detuvo a preguntarles que hacen, simplemente ellas le llamaron, eso fue lo que le dijo, lo único fue lo que le pregunté a él; ella le dijo al ciudadano algo así como: ah la lic. Mayela viene ahorita, y él mismo le respondió sí la Sra. Mayela ya viene, tenía la publicidad que ella sacó en ese momento; sabe que se le incautaron unas planillas; ella sólo llamó al Coronel Oviedo que se encargó del caso; le dijeron que el señor les estaba pidiendo dinero por unos terrenos; no tiene conocimiento que para ese entonces el estado estuviera ofreciendo terrenos en la avenida rotaria ni participó en la venta de terrenos en la avenida rotaria; no lo conocía, esta sería la segunda vez, el día que las mujeres le llamaron fue hasta donde estaban y era un parquecito cerca de la Gobernación; de conocer a las personas que la llamaron, no en forma directa, eran varias mujeres que la estaban apoyando y la llamaron, fue al parquecito.

10-. El ciudadano P.S.A., declaró que estaba en su casa cuando llegó un muchacho y le dijo que tenía autonomía por el Gobernador, cargaba una carpeta, documentos y le dijo que él le entregaba terrenos a la gente para que los cultivara o edificara, él le dijo que no se podía y que volviera otro día y volvió como a los ocho días, le pidió que tenía que darle plata para los documentos, midió e hizo las cosas a su manera, volvió y dijo bueno está todo listo, cargaba una carpeta con planillas, que tenía órdenes del Gobernador, él le dijo que lo único que él tenía era lo de la comida y le dijo déme todo eso que mañana vengo por el resto, dijo que eso era así, que tenía que darle lo que tenía ahí, él le dijo que no tenía sino un billete de veinte mil, los agarró y no volvió nunca más.

Al interrogatorio respondió que lo único que le dio fueron veinte mil bolívares; eso fue hace como cinco años; el ofrecimiento que le hizo fue de entregarle un terreno, que trabajaba con orden del Gobernador y no volvió más; sí, le mostró un terreno al lado de su casa y midió; a él le quitó veinte mil bolívares, a las mujeres no sabe cuánto; le vio la carpeta con papeles pero no firmó nada, él era el que hacía todo eso; en presencia de él no firmó nada, nunca fue llamado para las planillas del registro, nunca fue llamado al registro para firmar documentos; dijo que él era encargado del Gobernador para eso; cuando midió el terreno dijo a usted le corresponde eso porque esto es muy chiquito, agarró la plata y se fue; recuerda de un señor E.V., otro viejito al que le asignó un lote de terreno y le quitó cuarenta mil bolívares; actualmente el declarante tiene ochenta y cuatro años; trabajaba construcción; sufre de mareos; trabajó en Barinas, en Chachopo Mérida; él hizo su casa propia, le compró terreno a un señor que en el momento no recuerda el nombre; el terreno que decía que me iba a corresponder pertenece a un ecuatoriano o a un peruano, la vecina sabía el nombre de él; por la calle Los Cocos vinieron varios por el mismo caso, como no hubo audiencia vinieron y se fueron, hoy si hubo audiencia; dos veces fue que entabló conversación con el ciudadano; eso que estaba haciendo era un atraco; el declarante vivía en Barrancas, al ciudadano que le ofrecía los terrenos no lo conocía; cuando le llegó a ofrecerle los terrenos andaba solo y el declarante también se encontraba sólo en el momento que lo contactó el ciudadano.

El acusado BERMÚDEZ ARANDA J.E., solicita se le conceda la palabra durante la recepción de las pruebas para declarar, previamente impuestos de sus derechos y garantías constitucionales y legales, expuso: “Yo en ningún momento le he quitado nada a ninguna de esas personas ni conozco a ese señor tampoco, son falsedades, no les he quitado ni un bolívar, las personas que declararon en esos días ya ese juicio se había dado anteriormente”.

Al interrogatorio respondió que en ningún momento le dio planillas; en ese momento fue a buscar votos para B.L.C., él en ningún momento prometió terrenos ni recibió dinero a cambio de planillas; él en ningún momento le quitó nada a esa gente; ha estado varias veces detenido por los mismos hechos, la primera vez que lo detienen vivía en Barrancas parte baja, las otras veces por la avenida Carabobo; hay varias personas que yo no conozco y una que si se; a la única que conoce es a la señora mayor que declaró; la que dijo que yo había venido de parte de Z.P. no es funcionaria del gobierno, es particular, es modista, al señor tampoco lo conozco.

Fueron incorporadas por lectura las siguientes pruebas documentales:

1-. COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE de SOLICITUD DE DOTACIÓN DE TIERRAS, insertas a los folios 11 y 12 de las actuaciones en la cual se lee un membrete que dice Ministerio de Agricultura y Cría, INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, con toda una serie de recuadros y especificaciones, para ser llenado por interesados en tramitar solicitud de dotación de tierras por la antedicha institución.

2-. INFORME DE AVALÚO REAL N° 9700-061 ST-226, de fecha 21-02-2002, inserta al folio 90 de las actuaciones, suscrito por la Detective MARTIÑA MORA VELASCO, funcionaria adscrita al Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a un maletín, de tipo ejecutivo, elaborado en cuero color negro, sin marca, modelo, ni serial aparente, en su parte superior con un asa, para su fácil transportación, a ambos lados de la misma, se halla una cerradura metálica de color amarillo, con sistema de clave, de un compartimiento grande y varios pequeños (tarjeteros), contentivos de lapiceros códigos, dos partes del diario La Nación (cuerpos A y B), documentos varios, entre los cuales se aprecia : Un carnet estudiantil, a nombre de: GRANADOS DURAN MARIA L, varios oficios a nombre del Jardín de Infancia “BUSTAMANTE “; apreciándose usado y en regulares condiciones, justipreciándose en la CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS………..Bs.20.000,00. Se lee en dicho informe de avalúo real que “…En base de lo antes expuesto llego a la siguiente conclusión : - A LOS EFECTOS PROPUESTOS DEL PRESENTE AVALÚO REAL , SE TOMÓ EN CUENTA LOS DATOS DE CANTIDAD, CUYO MONTO TOTAL ASCIENDE ALA CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS……...BS. 20.000.00…”.

3-. INFORME DE EXPERTICIA GRAFO TÉCNICA a fin de establecer la AUTENTICIDAD O FALSEDAD de los recaudos controvertidos, efectuada por los expertos Lic. JOSÉ A. GUERRERO GÁMEZ y T.S.U, S.A.M.S., inserto a los folios 127 y 128, siendo objeto de análisis:

1-. Un (1) portafolio, elaborado en cuero de color negro, presentando como mecanismo de seguridad clave de combinación, contentivo de su parte interna de los siguientes recaudos: a.- Un (1) CURRICULUM VITAE, a nombre de F.E.C.P., donde consta los datos personales, estudios realizados, cursos realizados, experiencia laboral y varios anexos en copias fotostáticas. b.- Un (1) RESÚMEN CURRICULAR, a nombre de LEXNOLKAT TORRES USECHE. T.S.U. EDUCACIÓN PREESCOLAR, donde consta la información personal, estudios realizados, experiencia laboral, cursos realizados, conocimientos adquiridos y varios anexos en copias fotostáticas. c.- Un (1) CURRICULUM VITAE a nombre de M.A.U., donde consta los datos personales, estudios realizados, cursos realizados, cargos desempeñados y varios anexos en copias fotostáticas de cursos realizados. d.- tres (03) oficios en original y copia por proyección al carbón, con membrete alusivo al Jardín de Infancia “Bustamante”, San Cristóbal, Estado Táchira, fechadas el 18 de enero de 2002, dirigidas una al Secretario Privado de Gobierno y dos a la Licenciada Z.P., Directora de Educación del Estado Táchira.- e.- Una (01) copia fotostática de una Gaceta Oficial de la República de Venezuela signada con el Nro. 36.386, de fecha lunes 2 de febrero de 1.998.- f-. Una (01) copia fotostática de una Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el Nro. 5558 extraordinario, fechada en Caracas, miércoles 14 de noviembre de 2001.- g-. Una (01) copia fotostática de una Exposición de Motivos – Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. h.- Seis (06) hojas de papel bond, tipo oficio con membrete alusivo en fotocopia del Círculo Bolivarianos del P.V..- i.- Tres (03) copia fotostática, de un oficio dirigido al profesor V.J.M.M., Director de la Zona Educativa del Estado Táchira, con membrete alusivo a FETRATÁCHIRA.- j.- Una (01) copia fotostática dirigido al General de Brigada (Ej) J.L.G.C., membrete alusivo a la Zona Educativa del Táchira- Núcleo Escolar Rural N° 107, fechada el LLANITO, 12 DE MARZO DE 2001.- K.- Diez (10) copias fotostáticas con membrete alusivo al Círculo Bolivariano, alusivos a planillas. l- Cinco (05) copias fotostáticas, alusivas a un plano vial de señales y demarcaciones del Municipio Cárdenas (Táriba).- m.- Una (01) copia fotostática constante de cinco (05) folios, alusivo a una postulación para el contrato, con membrete alusivo al Núcleo Escolar Rural Kilómetro 4, Aldea del Carmen- Parroquia Rivas Berti- Municipio Ayacucho, Estado Táchira a nombre de: M.R.J.J..- n.- Cuatro (04) copias fotostática, una alusiva a un certificado médico psíquico, autorización, certificado de salud y de la cédula de identidad, a nombre de J.J.M.R..- ñ.- Un (01) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. o.- Una (01) Ley Orgánica de Régimen Municipal, Reglamento Parcial N° 1 sobre la Participación de la Comunidad (decreto N° 1297). “… En base al análisis técnico comparativo efectuado podemos inferir: 1.- Los recaudos suministrados, descritos en el numeral “d” del presente informe, con membrete alusivo al Jardín de Infancia Bustamante, son AUTÉNTICOS Y DE ORIGEN LEGAL.- 2-. Los recaudos mencionados en los numerales: a,b,c,e,f,g,h,i,j,k,l,m,n y ñ, no hacemos pronunciamiento alguno por tratarse de copias fotostáticas.- 3.- Las impresiones de los sellos húmedos alusivos al Jardín de Infancia Bustamante y firmas de la profesora Y.R. de García, queda en este Laboratorio para futuras comparaciones…”.

4-. ACTA POLICIAL, inserta en el folio tres (03) de las actuaciones, de fecha 29 de enero del 2002 y suscrita por L.D.M. quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 05:00 de la tarde del día hoy martes 29-1-2002, encontrándome de servicio en la sede de la comisaría policial de táriba y cumpliendo con el servicio de furriel (personal administrativo), se hicieron presentes los ciudadanos, G.M.M.B., venezolana, de 28 años de edad, C.I. N° V-11.499.987, Residenciada en Barrancas parte alta calle principal casa N° P-14 y F.S., venezolano, de 39 años de edad, C.I. N° V-9.206.314, residenciado en la calle sucre casa N° S-35 Barrancas Parte alta presidente de la ASOVE de Barrancas parte alta, con teléfono 0414-4788399, quienes venían acompañados del ciudadano BERMÚDEZ ARANDA J.E., venezolano, de 33 años de edad, C.I. N° V-14.574.366, residenciado en la vivienda N° 1-16 de Barrancas Parte Baja, con el fin de formular una denuncia con relación a una presunta estafa cometida por el tercero de los nombrados, siendo recibidos de inmediato y pasándolos a la sala de espera, procediendo a entrevistar verbalmente a cada uno de ellos, dejando de último al ciudadano BERMÚDEZ ARANDA J.E., al momento de solicitarle identificación me indicó que era abogado, de inmediato solicite su credencial para tomar nota del número de registro del INPRE, resultando que el ciudadano no es ningún abogado y lo único que me enseño fueron unas copias de certificados y constancias de cursos realizados en la Universidad Católica del Táchira, Colegio de Abogados del Estado Táchira, Cuerpo Técnico de Policía Judicial e Instituto de Capacitación Jurídica de Caracas, las cuales presentan visiblemente alteraciones y errores ortográficos, (las cuales remito a ese despacho), vista tal situación y tomando en cuenta la gravedad del hecho de haberse pasado ante mi como un abogado, procedí a indicarle que quedaba detenido preventivamente, por el delito de usurpación de identidad y que sería puesto a órdenes de la fiscalía correspondiente, siendo respetados sus derechos y su integridad física, al momento de la detención el ciudadano portaba un maletín tipo portafolio, color negro, forrado en cuero, de cerradura de combinación, el cual fue imposible abrirlo ya que desconoce la combinación, quedando recluido en esta Comisaría Policial..”.

  1. - DENUNCIA inserta en el folio cuatro (04) de las actuaciones, de fecha 29 de Enero del 2002 y suscrita por la ciudadana: G.M.M.B., venezolana, de 28 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.499.987, quien expuso: “Yo denuncio al ciudadano J.E.B.A. , residenciado en la calle principal vereda San Sebastián de barrancas, a finales de Octubre del año pasado, llego a mi casa recomendado por mi cuñado de nombre SARMIENTO BONILLA HENRRY e identificándose como delegado del IAN, abogado y miembro de los Círculos Bolivarianos, con el fin de solicitar mi colaboración en el sentido de ayudarle a llenar unas planillas con el fin de tramitar la adquisición de terrenos en la Jurisdicción de barrancas parte alta al final del grupo escolar, vista tal situación y al ver que podía salir favorecida en la adquisición de un terreno, accedí ayudarlo, esa misma noche me comenzaron a llegar vecinos de la comunidad interesados en la adquisición de terrenos promocionados por el ciudadano en mención, de inmediato comencé a llenar planillas cobrando 2000 Bs, los cuales iban hacer utilizados en la compra de las estampillas, de igual manera le solicité fotocopia de la Cédula de Identidad, fotocopia de la partida de nacimiento de los hijos y solvencia de no poseer inmueble expedido por la Alcaldía de Táriba, llegando atender la cantidad de 77 personas, (de las cuales remito copia del libro de control de personas escritas), pasados cinco días le entregué la cantidad de siete planillas existentes en el momento y la cantidad de 14.000 Bs en efectivo, posteriormente a los tres días siguientes le hice entrega de 6 planillas mas y la cantidad de 12.000 Bs en efectivo, por último le entregué la cantidad de 7 planillas y 14.000 Bs en efectivo, pero no le exigí que me firmara ningún recibo ya que confiaba en él, al ver que este ciudadano sólo me pedía dinero, no le entregué mas y lo solicite que me permitiera entrevistarme con la abogada Z.P., que según le era quien lo respaldaba para la adquisición de los terrenos y me contestó que fuera el día Jueves 14 de Noviembre del 2002, ya que ese día había audiencias, al entrevistarme con la Abogada en compañía del ciudadano J.B., ella me contestó que nos esperáramos, que en el lapso de 8 días nos daba respuesta, si la entrega de los terrenos se iba a dar o no, a raíz de eso no seguí llenando planillas, volví a ir a los pocos días pero no la conseguí y su asistente me informo que ella se encontraba en la inauguración de una escuela Bolivariana, a raíz de esto al ver tan complicado entrevistarme de nuevo con la Abogada Z.P., decidí devolver las planillas que tenía en mi poder junto con el dinero de las cuales, e entregado a la fecha de hoy 29, faltando por entregar 21 planillas, debido a que la gente no ha ido a reclamarlas; de igual manera hago de su conocimiento que la ciudadana ROSALBA, quien cumple funciones dentro de la Asociación de Vecinos, conocía de los hechos acontecidos, ya que yo le informe la situación irregular que se estaba presentando, pero esta no le participo al presidente de la Asove FILADELFO, para que se adoptaran los correctivos necesarios, en el día de hoy a eso de las 04:00 de la tarde llego a mi casa el ciudadano FILADELFO y salí en de el hacia la Policía de Táriba, con el fin de formular la respectiva denuncia, en el camino me conseguí al ciudadano BERMÚDEZ y le solicite que me acompañara a la Policía de Táriba, quien accedió sin ningún tipo de problema, una vez en el Comando de Policía y al momento de llegar se identificó como abogado, pero no presento ninguna credencial, quedando detenido para ser puesto a ordenes de la Fiscalía…”.

  2. - DENUNCIA, inserta en el folio siete (07) de las actuaciones, de fecha 30 de Enero del 2002 y suscrita por los ciudadanos M.D.C.S., venezolana, con cédula de identidad N° V-10.152.164, residenciada en Barrancas parte alta calle Valera, casa N° V-73, R.O.L.D.C., venezolana de 48 años de edad, C.I. N° V-11.501.647, residenciada en Barrancas parte alta calle Altamira, casa S/N, A.L.P., venezolana de 36 años de edad, C.I. N° 16.539.078, residenciada en la misma dirección, J.O.G., venezolano de 70 años de edad, C.I. N° 1.526.130, residenciado en la misma dirección casa N° 5-65, V.M.H., Colombiano de 53 años de edad, C.C.E-6.708.162, residenciado en la misma dirección, casa S/N, Z.C.P., colombiana de 28 años de edad, C.C.E–37.271.967, residenciada en la misma dirección, A.P.S., venezolano de 77 años de edad, residenciado en la misma dirección casa N° A-120. Igualmente expusieron: “Nosotros denunciamos al ciudadano J.E.B.A., quien se presento a nuestro barrio diciendo llamarse YESID, y que era abogado, este ciudadano nos engaño diciéndonos que él trabajaba con el gobernador, y con los tribunales y que hacía diligencias para otorgar planillas para la adquisición de unos terrenos y nos cobro una cantidad de dinero la cual se especifica en la copia que anexamos a la denuncia, quiero denunciar que este ciudadano a estafado a mas de 100 personas en el sector de Barrancas.

  3. - ESTUDIO DOCUMENTOLÓGICO DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 9700-134-3838, de fecha 26 de septiembre de 2005 e inserta en el folio 657 de las actuaciones y suscrita por el Detective LEMUS B.W.. En la exposición de dicho informe se menciona que los documentos objeto de estudio consiste en: DOCUMENTO DEBITADO: 1-. Una (01) copia fotostática de una CARTA DE RESIDENCIA, la cual presenta membrete, donde se lee: “Asociación de Vecinos – Barrio Veracruz – Parroquia la Concordia – Antiguo Parque Exposición“, donde la referida asociación de vecinos hace constar que el ciudadano: D.C. VALERA, C.I 2.880.987, tiene su domicilio en AV. PARQUE EXPOSICIÓN N°. 5-28, desde hace 30 años, fechada en SAN CRISTÓBAL a los 4 días del mes de junio del año 2005. Exhibe en su parte inferior una impresión de sello de forma ovalada alusivo a la referida asociación de vecinos, y se encuentra suscrito por tres (03) firmas ilegibles, en carácter de: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, Y SECRETARIA DE ACTAS. La copia se encuentra en regular estado de conservación. 2-. Tres (03) TIMBRES FISCALES (Estampillas), de las expedidas por la República Bolivariana de Venezuela, Estado Táchira, de la denominación de MIL BOLÍVARES (1000,00 Bs) signados con los números de series: T-2004 000541885, T-2004000541886 y T-2004 000541887. Las estampillas se encuentran 3.- Cinco (5) TIMBRES FISCALES (Papel Sellado), de los utilizados en la República Bolivariana de Venezuela por la Gobernación de Estado Táchira, por la renta de timbres fiscales, valor 0,02 Unidades Tributarias, signados con los números de series: TA-2004 N° 0506379, TA-2004 N° 0506380, TA-2004 N° 0506381, TA-2004 N° 0506393, TA N° 0506394. Se encuentran sin utilizar y en regular estado de conservación.- 4.- Treinta (30) formatos fotocopiados de PLANILLAS, las cuales presentan membrete donde se lee: “FONDUR – Organismo Inscrito al Gobierno Nacional de Viviendas – Urbanización creada por FONDUR – Constructora Doña Meche – Inscrito en el Colegio de Ingenieros a Nivel Nacional; las rotuladas en las letras: a, b, c, d, y e, exhibe en sus renglones, escritos realizados en tinta de color negro, donde se lee la siguiente información: a) Apellidos y Nombres: Urbanización de Viviendas El Saman G.M.G., Cédula de Identidad: 9237046, Carga Familiar Ascendente y Descendente Nombre y Apellido G.G..- b) Apellidos y Nombres: Urbanización de Viviendas el Samán R.T.L., Cedula de Identidad: 15.989.572, Ocupación Actual OPERADOR, Carga Familiar Ascendente y Descendente Nombre y Apellido L.R., Edad 21, Grado de Instrucción BACHILLER, Actividad que Realiza OPERADOR. c) Apellidos y Nombres: Urbanización Viviendas El Saman M.C.M.A., C I: 16.228.406, Ocupación Actual FUNCIONARIO, Carga Familiar Ascendente y Descendente Nombre y Apellido M.M., Edad 31, Grado de Instrucción BACHILLER, Actividad que Realiza FUNCIONARIO. d) Apellidos y Nombres: Urbanización de Viviendas El Saman G.C., Cédula de Identidad: 12817687, Carga Familiar Ascendente y Descendente Nombre y Apellido G.C., Edad 51, Grado de Instrucción 3 AÑO., Actividad que Realiza AMA DE CASA. e) Apellidos y Nombres Urbanización de Viviendas El Saman GRECY MORENO CÁCERES C.I: 14.873.532, Ocupación Actual ESTUDIANTE.- Las restantes planillas se encuentran sin ningún tipo de llenado. Los recaudos se encuentran en regular estado de conservación. 5.- treinta (30) formatos fotocopiados de PLANILLAS, las cuales presenta membrete donde se lee: “Ministerio de Agricultura – Instituto Agrario Nacional – Sembrando la semilla de la Esperanza – Solicitud de dotación de Tierras / Delegación Tributaria; las rotuladas a , b y d exhiben en sus renglones, escritos realizados en tinta de color negro, donde se lee la siguiente información :A)Apellidos y Nombres G.C., C.I: 12.817.687, Venezolana, 51 años de edad, sexo F, DIVORCIADA, Grado de Instrucción 3° AÑO BACHILLER, Carga Familiar Ascendente y Descendente Nombre y Apellido G.C..- B)Apellidos y Nombres N/I, C.I.V: N/I, Lugar de Nacimiento SAN CRISTÓBAL, Nacionalidad VENEZOLANA, Edad 21 años, sexo M, Estado Civil N/I, Grado de Instrucción BACHILLER, Ocupación Actual FUNCIONARIO, Carga Familiar Ascendente y Descendente Nombre y Apellido M.C.M.A..- C) R.T.L., C.I.V. N/I, Nacionalidad VENEZOLANA, Edad 21 años, sexo M, Estado Civil: N/I, Grado de Instrucción BACHILLER, Carga Familiar Ascendente y descendente Nombre y Apellido RUIZ TORRES.- D) Apellidos y Nombres GRECY G.M.C., C.I.V: 14.673.532, Lugar de Nacimiento SAN CRISTÓBAL, Nacionalidad VENEZOLANA, Edad 23, sexo F, Estado Civil SOLTERA, Grado de Instrucción UNIVERSITARIA, Carga Familiar Ascendente y Ascendente Nombre y Apellido GRECY GRACIELA.- Las restantes planillas se encuentran sin ningún tipo de llenado. Los recaudos se hallan en regular estado de conservación.- En la PERITACIÓN describe: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, procedí a evaluar y examinar detenidamente y con toda la amplitud necesaria los documentos descritos en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, clasificados como dubitados. Seguidamente, realice un examen técnico comparativo entre el material incriminado, con sus respectivos estándares de comparación autentico tenido en el laboratorio, esto con la finalidad de analizar sus características de producción en lo referente a: Soportes, perfecta definición lineal, tonalidades y demás elementos impresos. Utilizando para estas actuaciones técnicas el instrumental adecuado consistente en: Lupas manuales de diferentes dioptrías lámparas de luz ultravioleta y el video espectro comparador VSC-200/HR. De cuyos estudios documentológicos y por las observaciones obtenidas y confirmadas surge al respecto lo siguiente CONCLUSIONES: Los cinco (05) TIMBRES FISCALES (papel sellado), signados con los series: TA-2004 N° 0506379, TA-2004 N° 0506380, TA-2004 N° 0506381, TA-2004 N° 0506393, TA-2004 N° 0506394, Y LOS TIMBRES FISCALES (ESTAMPILLAS), SIGNADOS CON LAS SERIES: T-2004 000541885, T-2004 000541886, T-2004 000541887, descritas en la parte expositiva del presente informe, incriminadas, son AUTÉNTICOS.- 2-. El presente numeral lo constituye el Reconocimiento Legal de la copia fotostática de la CARTA DE RESIDENTE, descrita en la parte expositiva del presente informe documentológico, calificado como material debitado. En la que respecta a su autenticidad o falsedad no hago pronunciamiento alguno por cuanto se requiere que sea suministrado el material en original.- 3.- El presente manual lo constituye el Reconocimiento Legal de las PLANILLAS de formato de fotocopiado, de FONDUR, y SOLICITUD DE DOTACIÓN DE TIERRAS, descritas en la parte expositiva del presente Informe Documentológico, calificados como material debitado. (…).

  4. - INFORME DE RECONOCIMIENTO N° 9700-134-LTE-3825, de fecha 28 de septiembre del 2005 e inserto al folio 660, suscrito por el Experto en Criminalística, G.M.D., siendo el material suministrado consiste en: 1.- Un (01) LIBRO, elaborado en papel de color amarillo, constituido por ciento diecisiete (117) páginas, constituida por su portada y contraportada, en cartón color verde, exhibiendo en la parte anterior las inscripciones identificativas donde se lee: “LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, DECRETADA SEGÚN GACETA OFICIAL N° 37323, Del 13 de noviembre de 2001, POR EDITORIAL JURÍDICA SANTANA”. De igual forma se observa sobre su superficie signos físicos de desprendimiento, desgaste y pérdida del material que lo constituye. Dicha evidencia se halla usada y en regular estado de uso y conservación.- 2.- Una (01) carpeta, elaborada en cartón de color blanco y azul, exhibiendo en la parte anterior las inscripciones identificativas donde se lee: “SEGUROS SOFITASA EFICIENCIA A SU SERVICIO. “De igual forma se observa sobre su superficie signos físicos de desprendimiento, dobles, desgaste y pérdida del material que la constituye. Dicha evidencia se halla usada y en regular estado de uso y conservación.- CONCLUSIÓN: En base a lo anterior puedo inferir: El presente reconocimiento legal constituye:1.- Un (01) LIBRO, alusivo a la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, y Una (01) CARPETA, de color azul y blanco con las inscripciones identificativas donde se lee: SEGUROS SOFITASA …. EFICIENCIA A SU SERVICIO. Esta evidencia descrita en la parte expositiva del Presente informe.

CAPÍTULO III

Concluida la recepción de las pruebas, la parte Fiscal representada por el abogado O.M.R., Fiscal XVIII del Ministerio Público, en la oportunidad de las conclusiones expone que luego de concluido el debate contradictorio ha quedado demostrado que el acusado BERMÚDEZ ARANDA J.E. ha sido un sujeto que en el transcurso del tiempo ha perjudicado el patrimonio y la buena fe de varias personas, por cuanto haciéndose pasar como funcionario gubernamental y como abogado en algunos casos aprovechándose de pequeñas cantidades de dinero y en otras no logrando su cometido, ofrecía a personas incautas la entrega de terrenos sin materializar finalmente dicho ofrecimiento por ser sólo actos engañosos, utilizando el ardid, es por lo que solicita sentencia condenatoria y se le impongan las penas correspondientes.

Por su parte, la defensa representada por el defensor público penal, abogado J.C.H., expone que tomando en cuenta la declaración libre y espontánea del acusado donde admite la culpabilidad con conocimiento de causa, asumiendo la responsabilidad penal por los hechos por los cuales ha sido acusado tanto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público como por la Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público, solicita que al momento de imponer la pena correspondiente, se tome en cuenta el tiempo de privación preventiva de l.d.l. que hasta el momento posee su defendido que es de un años, dos meses y diez días, asimismo se le tome en cuenta las circunstancias atenuantes que a bien tenga el Tribunal en aplicación de la pena correspondiente.

CAPÍTULO IV

Luego de clausurado el debate, el Tribunal pasa a decidir y considera como hechos acreditados en el juicio:

Que el ciudadano BERMÚDEZ ARANDA J.E., identificado en autos, bajo ardid y engaño, haciéndose pasar por funcionario de la Gobernación del Estado Táchira, abogado y representante de organismos públicos así como patrocinado por militantes políticos del Estado, se apoderaba de pequeñas cantidades de dinero de personas incautas a quienes les ofrecía la adjudicación de terrenos y viviendas dentro los programas de vivienda y adjudicación de tierras por el Gobierno Regional.

Quedó acreditado que el acusado J.E.B.A., fue sorprendido en dos oportunidades en esta actividad:

La primera, el 17 de enero de 2002, en la sede del Despacho de la Dirección de Política de la Gobernación del Estado Táchira, lugar donde se hizo presente una comisión policial integrada entre otro, por el funcionario J.L.G., adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, hoy Policía del Estado Táchira, lugar donde le incautaron evidencias tales como planillas llenas y demás papeles relacionados con la actividad que ilícitamente cumplía.

La segunda, el 13 de septiembre de 2005, en la Plaza la Libertad, ubicada frente al Colegio M.A.d. esta ciudad, donde fue sorprendido por una comisión policial que se presentó en el sitio reportados a la central de patrullas, or encontrarse actuando el mencionado ciudadano bajo el mismo modus operandi, siendo aprehendido por una comisión de funcionarios policiales, entre ellos, el agente PEÑALOZA S.Y.A., quien se presentó en el sitio donde se encontraba junto a un grupo de ciudadanas que se dedicaban en las labores de cuadrilla de limpieza de la ciudad a quienes a cambio de pequeñas cantidades de dinero y utilizando el nombre de la Lic. A.M.M. MÁRQUEZ, militante política de la región, les ofrecía la adjudicación de terrenos en un sector de la ciudad, presentándose en el lugar la Lic. A.M.M. MÁRQUEZ, por el llamado que le efectuaron estas ciudadanas desconociendo al mencionado ciudadano, siendo desmentido en el acto.

En dicho lugar al ser inspeccionado le fue incautado una serie de documentos y papeles con logotipo de instituciones públicas como FONDUR, Ministerio de Agricultura Instituto Agrario Nacional, planillas llenas y sin llenar de dotación de tierras, estampillas, bolígrafos, constancia de residencia, entre cuyas planillas llenas se encontraban algunas con los datos personales de las ciudadanas que pertenecían a la cuadrilla de limpieza que propiciaron su aprehensión poniéndolo en conocimiento de la Lic. A.M.M. MÁRQUEZ de quien decía hacerse patrocinar.

Estos hechos han quedado demostrados en el juicio oral y público con todas y cada una de las pruebas que han sido producidas en el mismo, las cuales quedan valoradas en la forma que se expresa a continuación:

Con el testimonio de las ciudadanas G.C.D.M. Y S.E., comparado con el testimonio de la ciudadana A.M.M.M. y con el testimonio del ciudadano GALVIZ R.J.L., por cuanto las dos primeras de las nombradas coinciden en declarar que el ciudadano J.E.B.A., las contactó en su lugar de trabajo, como trabajadoras de las cuadrillas de limpieza de la ciudad, les ofreció la adjudicación de terrenos en un sector de la Avenida Rotaria, las llevó al sitio, se los mostró y les pidió una cantidad de dinero, concertando el encuentro a tales fines en la plaza de la Libertad ubicada en el Centro de esta Ciudad, manifestándoles encontrarse bajo el apoyo de la Lic. A.M.M. MÁRQUEZ, testimonios que merecen credibilidad a este Tribunal por evidenciar referir las declarantes sobre hechos ciertos ocurridos en las circunstancias descritas, por lo cual hacen prueba contra el acusado.

Con el testimonio de la ciudadana A.M.M.M., por cuanto comparado con el testimonio de las dos ciudadanas antes mencionadas junto al del ciudadano GALVIZ R.J.L., se confirma el dicho de aquellas, frente al testimonio de éste y de la ciudadana A.M.M.M., que el acusado J.E.B.A., fue sorprendido en la Plaza La Libertad de esta ciudad, ya que allí fue aprehendido por la comisión policial integrada por este funcionario, donde se hizo presente la mencionada ciudadana A.M.M.M., lugar donde frente a ésta y con evidencia de no conocerla, decía encontrarse apoyado por la mencionada licenciada, siendo evidente que no sabía quién era, cuando a pesar de encontrarse frente a ella decía estar apoyado por la misma, como lo refiriera ésta, manifestándole que la dicha Licenciada se presentaría más tarde, por lo que siendo coherentes los testimonios y concordantes entre sí, ya que las ciudadanas G.C. y S.E. refieren que lo que estaba sucediendo fue puesto en conocimiento de la Lic. Mayal M.M., confirmado por ésta, hacen prueba contra el acusado por involucrarlo y comprometerlo directamente en los hechos incriminados.

Con el informe oral y escrito del funcionario LEMUS B.W., adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, por cuanto se corrobora como un hecho cierto la incautación en poder del ciudadano J.E.B.A. y se confirma lo dicho por el funcionario aprehensor GALVIZ R.J.L., de que el ciudadano J.E.B.A. tenía en su poder, toda una serie de papeles, planillas, estampillas, algunas planillas llenas y otras sin llenar, algunas con el nombre y datos personales de una de las ciudadanas integrantes de la cuadrilla de limpieza, ciudadana G.C.D.M., que prueban junto al dicho de éstas ya valorado, la actividad que ilícitamente estaba realizando en perjuicio de éstas, por lo que constituye prueba contra el acusado.

Con el testimonio del ciudadano S.F., concatenado con el de la ciudadana G.M.M.B., a su vez concatenado con el de la ciudadana R.O.L., por cuanto a través de estos testimonios pudo establecerse que el acusado J.E.B.A., bajo artificios, ardides y engaño, sorprendió a un grupo de personas del Barrio Barrancas de esta ciudad a quienes previa solicitud de pequeñas cantidades de dinero les ofrecía la adjudicación de viviendas y terrenos para resolver sus demandas habitacionales.

Con el testimonio de S.P.F., por cuanto concordado con el testimonio de la ciudadana R.O.L.C. se pudo establecer como un hecho cierto lo narrado y manifestado por ésta última y por la ciudadana G.M.M.B., ya que todos coinciden en señalar que varias personas de la comunidad fueron engañadas por este ciudadano en la modalidad indicada; S.F., expone en relación a los hechos como testigo referencial al tener conocimiento de los mismos como Presidente para la fecha, de la Asociación de Vecinos de la Comunidad; R.O.L.C. por cuanto tuvo conocimiento de dos pesarosas adultas mayores que igualmente fueron engañadas y a favor de quienes ella propició la devolución del dinero, como efectivamente le fue devuelto por el ciudadana BERMÚDEZ ARANDA a quien no conoce de trato más si de vista en el sector de Barrancas y G.M.M.B., por cuanto es una persona de la comunidad de Barrancas quien bajo engaño del ciudadano J.E.B.A., quien decía ser abogado, fue quien elaboró las planillas que las diferentes personas de la comunidad solicitaban infructuosamente y bajo engaño la dotación de terrenos o viviendas, testimonios éstos todos que hacen prueba contra el acusado por ser serios, objetivos y coherentes entre sí, evidenciando testimoniar hechos realmente acontecidos.

Con el testimonio del ciudadano Y.A.P.S., por cuanto es uno de los funcionarios que presenció el momento en que se encontraba el acusado BERMÚDEZ ARANDA J.E. en la sede del Despacho de la Dirección de Política de la Gobernación, lugar donde le fue hallado en su poder evidencias materiales tales como planillas, unas llenas, otras vacías relacionadas con la actividad ilícita que se encontraba ejerciendo. Este testimonio merece fe y credibilidad a este Tribunal por ser cierto ya que refiere sobre hechos afines con los hechos que fueron objeto del juicio, por lo que igualmente hace prueba contra el acusado.

Con el testimonio del ciudadano P.S.A. concatenado y comparado con el testimonio de los ciudadanos R.O.L. y G.M.M.B., a su vez con el testimonio del ciudadano F.S.P., junto a todos los anteriores, por cuanto a través de este ciudadano se corrobora la conducta ilícita del acusado realizada en perjuicio de diferentes personas, toda vez que se trata de un miembro de la comunidad de Barrancas quien incautamente le entregó al ciudadano J.E.B.A. la cantidad de veinte mil bolívares para tramitar la adjudicación de un terreno en el mismo barrio, testimonio que merece fe y credibilidad a este tribunal por ser coherente con los demás testimonios recibidos en juicio sobre la conducta del acusado para captar a las víctimas de los hechos por los cuales se le procesa aunado a la objetividad y claridad evidenciada donde a pesar de la edad del testigo, quien supera los ochenta años, narró en forma clara y espontánea los hechos, por lo que igualmente hace prueba contra el acusado.

Se desestiman en cuanto a valor probatorio como pruebas documentales, las mencionadas en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 8, de la presente sentencia definitiva, consistentes en Informe de Avalúo Real efectuado por MARTIÑA MORA VELAZCO; Informe de Experticia Grafotécnica de autenticidad o falsedad efectuada por S.M.S. y JOSÉ A G.G.; acta policial suscrita por el ciudadano L.D.M.; denuncia suscrita por la ciudadana G.M.M.B. y denuncia suscrita por la ciudadana M.D.C.S., por cuanto no se trata de las documentales a que se refiere y establece el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser ratificados y controvertidos dichos informes y denuncias por quienes lo suscriben en calidad de funcionarios y particulares, con excepción de la denuncia de la ciudadana G.M.M.B., quien declaró en juicio y fue valorado su testimonio como quedó valorado anteriormente.

En cuanto a la copia de planilla de solicitud de dotación de tierras mencionada en el numeral 1 de las pruebas documentales incorporadas al juicio por lectura, se le otorga valor probatorio en cuanto que comparada con el informe oral y escrito del experto LEMUS B.W. y de todos los que en calidad de víctimas declararon en el juicio, hace prueba contra el acusado sobre los medios utilizados para la perpetración de los hechos en cuanto fue del tipo de papeles que le fue incautado al acusado BERMÚDEZ ARANDA J.E. en ocasión al proceso instaurado en su contra, concluyéndose que se trataba del tipo de planillas que hacía llenar a las víctimas en ofrecimiento de los terrenos a adjudicar.

En consecuencia, acreditado con las pruebas producidas en el juicio que el acusado BERMÚDEZ ARANDA J.E., haciéndose pasar como abogado, funcionario de instituciones públicas y patrocinado por personas públicas ligadas al acontecer político del país y del Estado, bajo engaño, con argucias y ardides captaba personas bajo la solicitud previa de pequeñas cantidades de dinero para adjudicarles terrenos y viviendas, aunado a que en forma libre y espontánea durante el desarrollo del debate admitió libremente su culpabilidad en los hechos, se hace procedente emitir PRONUNCIAMIENTO DE CULPABILIDAD y por consiguiente dictar SENTENCIA CONDENATORIA al acusado J.E.B.A., como AUTOR CULPABLE Y RESPONSABLE de la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, FRAUDE CON CALIDAD SIMULADA y ARROGACIÓN DE GRADO ACADÉMICO, previstos y sancionados en los artículos 464 en relación con el artículo 99, artículo 463 ordinal 1° tercer supuesto y artículo 215 del Código Penal respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por cuanto no fue demostrado que el acusado BERMÚDEZ ARANDA J.E. haya atestado falsamente ante funcionario público falsamente, siendo su conducta punible comprendida en los delitos antes descritos, es procedente dictar pronunciamiento de no culpabilidad y por consiguiente sentencia absolutoria en la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal.

CAPÍTULO V

DE LA PENA

El Código Penal en el artículo 464 sanciona el delito de ESTAFA con pena de prisión de uno a cinco años y, por la continuidad, conforme al artículo 99 ejusdem, se prevé un aumento de pena de una sexta parte a la mitad, calificación ésta comprendida en el cambio de calificación jurídica efectuado conforme al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal; el delito de ARROGACIÓN DE GRADOS ACADÉMICOS es sancionado en el artículo 215 del Código Penal con pena de multa de 20 a 1000 unidades tributarias y el FRAUDE CON CALIDAD SIMULADA, es sancionado en el artículo 463 numeral 1 tercer supuesto en relación con el artículo 462, con prisión de uno a cinco años. Efectuando la conversión correspondiente del delito sancionado con multa a prisión y hecha la sumatoria respectiva, queda como pena definitiva a imponer y cumplir por el acusado BERMÚDEZ ARANDA J.E. la de CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES, OCHO (8) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO VI

Se exonera de la condena al pago de las costas procesales al acusado J.E.B.A., ante la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado J.E.B.A., por haber sido sentenciado a cumplir pena superior a cinco (5) años de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO VII

Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE al acusado J.E.B.A., venezolano, mayor de edad, natural de Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira, nacido en fecha 15-01-68, de 38 años de edad, hijo de R.A.B. (f) y M.A. (v), soltero, domiciliado detrás de la Universidad Católica, calle 10 N° 49-58, San Cristóbal, Estado Táchira, como autor de la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, FRAUDE CON CALIDAD SIMULADA y ARROGACIÓN DE GRADO ACADÉMICO, previstos y sancionados en los artículos 464 en relación con el artículo 99, artículo 463 ordinal 1° tercer supuesto y artículo 215 del Código Penal, y se CONDENA a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES, OCHO (8) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

EXONERA al acusado BERMÚDEZ ARANDA J.E., identificado en autos, DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado BERMÚDEZ ARANDA J.E., identificado en autos, por haber sido sentenciado a cumplir pena privativa de libertad superior a cinco (5) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE ABSUELVE al acusado BERMÚDEZ ARANDA J.E., identificado en autos, de la comisión de delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez adquiera el carácter de definitivamente firme la sentencia que ha sido dictada.

La parte dispositiva de la presente decisión se dictó en audiencia oral y pública el día catorce (14) de noviembre de 2006, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra en audiencia pública del día doce (12) de enero de 2007 a las 11:00 a.m.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de enero de 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA,

F.Y.B.C.

LA SECRETARIA,

JANITZA COROMOTO CHACÓN COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria,

J. Chacón Colmenares

CAUSA 1JU-499-02

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR