Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 23 de Febrero de 2006

195° y 146°

Visto el escrito presentado por el Abogado O.E.M.R., en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de CONTRA LA F.P., previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano G.G.F., de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:

Corre inserto al folio 04, Denuncia por escrito, del ciudadano G.G.F., dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Público, en la cual manifestó que el día 04 de noviembre de 1999, fue recibida por el Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia una demanda introducida por una persona desconocida que haciéndose pasar indebidamente por mí persona y con un número de abogado que tampoco me corresponde, intenta demanda de reivindicación contra los integrantes de la familia G.C..

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Corre inserto al folio 50, Acta Policial de fecha 20 de marzo de 2000, suscrita por el funcionario R.L.E., adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

  2. - Corre inserto al folio 51, Oficio Nro. 9700-061-6926, de fecha 14 de abril de 2000, suscrito por el Lic. Luis Arnaldo Medina Murillo dirigido al Juez Segundo de lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

  3. - Corre inserta al folio 25, Acta Policial de fecha 09 de mayo de 2000, suscrita por el funcionario R.L.E., adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 04 de noviembre de 1999 de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de CONTRA LA F.P., previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. K.T.D.D.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. F.J.C.S.

SECRETARIO

CAUSA N º 2C-6412-06

EXPEDIENTE Nº 20-F18-0909-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 23 de Febrero de 2006

195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ABG. Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de CONTRA LA F.P., previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano G.G.F..

CAUSA N º 2C-6412-06

EXPEDIENTE Nº 20-F18-0909-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ABG. Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de CONTRA LA F.P., previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano G.G.F..

CAUSA N º 2C-6412-06

EXPEDIENTE Nº 20-F18-0909-05

1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador S.B.

en el Monte Sacro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 23 de Febrero de 2006

195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano G.G.F., que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de CONTRA LA F.P., previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano G.G.F..

Dirección: Por cuanto no consta en las actas del expediente la dirección de la victima, se acuerda publicarse en la cartelera del Tribunal conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-6412-06

EXPEDIENTE Nº 20-F18-0909-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano G.G.F., que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PORFINO R.P.C., por la comisión de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de CONTRA LA F.P., previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano G.G.F..

CAUSA N º 2C-6412-06

EXPEDIENTE Nº 20-F18-0909-05

1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador S.B.

en el Monte Sacro

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