Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Enero de 2006

Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 18 de enero de 2006

195° y 146°

AUDIENCIA ESPECIAL

En la Audiencia de hoy, miércoles dieciocho (18) de octubre de 2005, siendo el día y la hora fijado por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa 2C-6144-05 la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 2CS-162-06, por solicitud de medida de protección solicitada por la Fiscalía décima Octava del Ministerio Público, a favor de la ciudadana: YOLIMAR BOADA GUERRERO, quien funge como víctima en la investigación Nº 20-F18-0057-06, adelantada por el despacho a su cargo, de las agresiones sufridas de parte de su esposo ciudadano L.D.C.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.173.341, residenciado en el final de la calle La Quebrada, Nº PENAL-54, Altos de Gallardía, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del estado Táchira, fundamentando su solicitud en los artículos 39 numerales 1, 4, 5 y 9 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y el artículo 256 numerales 5, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal 5. Presentes: El Juez, Abg. Abg. E.J.P.H.; el Secretario, Abg. F.J.C.S.; la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Abg. O.M.R.; la victima Yolimar Boada Guerrero y su cónyuge L.D.C.M..

El Juez declara abierto el acto e informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado defensor para que lo asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando este último no tener abogado privado, por lo que se le designa en este acto como al Abg. Rosilse Omaña, defensora pública, quien estando presente expuso: “Acepto la defensa y juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al cargo, es todo”.

A continuación se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a fin de manifieste de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda su solicitud de Medida de Protección, quien manifestó las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, en las cuales fundamenta su solicitud, así como las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta la misma, concluyendo el funcionario precalificando los hechos que generan la acción penalmente como el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 20 y 16 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadanas: Yolimar Boada Guerrero, solicitando en resumen lo siguiente:

• Que se decrete como medida de protección, la salida del esposo de la victima del hogar común y que se restituya su presencia de la victima al mismo.

• Prohibición de acercamiento el agresor de la vivienda y del lugar de trabajo de la victima.

• Que se obligue al agresor a fijar para su menor hijo lo correspondiente a las pensiones de alimentación.

El Ministerio Público solicito se dicte medida de protección para la víctima,

Acto seguido el Juez le impuso al imputado el contenido del Precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado querer declarar y al efecto manifestó: “Yo reconozco que hemos tenido discusiones como pareja yo le he dicho groserías pero rechazo eso de que la iba a quemar eso es falso, pues yo he hablado con ella; no nos queremos separar, ella me pide que me valla de la casa para darnos tiempo, y estoy dispuesto a irme por el tiempo que sea necesario yo no quiero vender la casa; en cuanto a la pensión estoy desempleado no tengo trabajo tengo que conseguir; necesitamos ayuda psicológica no solo para mi sino para los dos, yo no la puedo obligar de a que siga con migo y A mi esto me resulta incomodo, yo exonero de culpa a mi madre, ella es manipulada por mis hermanos todo porque yo vi a mi madre con el Sr. G.D., el es un comerciante, oí la conversación con él porque quería que le valorara la casa porque ella quería venderla, le dijo al señor G.D. que no me dijera nada sin embargo él me avisó; le conté a mi hermano y le dije que mi mamá quería vender a lo mejor quería vender era para ayudarlo a él para me dijo que mi mamá quizá quería ayudarme para comprarse una buseta. Yo a mi mamá le llamo la atención porque ella no podemos comer salado y ella se molesta; porque es desaseada; yo aseo la casa y se molesta; mi madre come chimó y escupe en el lavadero y se molesta; hago mercado y se queja de las cosas que yo traigo; mi madre va a las casas ajenas y pide cosas; dice mentiras; corrió a otros de mis hermanos O.Q.. Yo reconozco que le llamo la atención a mi madre, ya hemos hecho otros actos conciliatorios en la prefectura, mi madre tiene pérdida temporal de la memoria, yo estoy dispuesto a cambiar, hay una habitación que da a la calle yo podría vivir allí, es todo”

El Juez concede el derecho a las partes de preguntar al imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntando el representante del Ministerio Público lo siguiente: PRIMERA: ¿Diga usted hasta que tiempo cuando estuvo trabajando?, respondió: “Hasta el 28 de noviembre de 2006”. SEGUNDA: ¿En que empresa?, respondió: “En Reencauchadora Diamante”. TERCERA: ¿Desde hace cuanto tiempo laboró allí?, respondió: “9 años” CUARTA: ¿Le fue cancelada su liquidación?, respondió: “Si me dieron Bs. 2.400.000,00. QUINTA: “Tiene conocimiento de otra u otras denuncias interpuestas por violencia familiar en su contra”, respondió. “Si la otra vez hace como un año, en Santa Ana”. SEXTA: “Por que razón no estuvo de acuerdo que ella pasara las festividades navideñas donde sus padres?, respondió “Porque el carro tenía cauchos nuevos pero le faltaba alineación y balanceo ella insistió fue a la casa y yo estaba durmiendo entonces ella agarro plata y se fue” SÉPTIMA: “Donde se encuentran los muebles a que hace referencia la señora usted extrajo” respondió: “Ya casi todos están de vuelta en casa” OCTAVA: “Cuanto hace viven en esa residencia” respondió. “Es de ambos, desde hace como 3 años y medio, tenemos 6 años y medio de casados” En este estado pregunta la defensora pública ÚNICA: ¿Ha usted dado cumplimiento a la pensión alimentaría? Respondió “Si siempre que he cumplido, en mi casa no falta nada, si hay alguita deficiencia es porque estoy sin empleo”

Seguidamente El Juez concede el derecho de palabra a la victima quien refirió: “ El y yo ya hemos hablado, yo espero que no se vuelva a suscitar la misma situación el año pasado hubo violencia física y me amenaza, su comportamiento no es adecuado cuando se molesta, me trata mal y usa palabras obscenas, yo acudo a la fiscalía porque yo quiero pasar mi embarazo tranquila, el me dijo que estaba de acuerdo en retirarse de la casa, quiero estar en paz. El 24 de diciembre el se fue con su familia y me dejo sola, el 31 me tranco el carro no me quiso dar dinero me dijo que no me fuera uso obscenidades fui a la habitación y tome 50.000, 00 y me mandó varios mensajes de texto que me arruinaron la paz me decía que me deseaba un mal año y que mis hijos se murieran que no volviera a la casa y que me iba a botar la ropa a la basura, el 3 de enero cuando regrese el estaba afuera me espicho los cauchos del carro y no me lo quiso reparar discutimos y me tuve que ir de la casa llamamos a la policía, quería llevarme la computadora porque estoy estudiando y no quiso; volví en la noche y se habían llevado todas las cosas de valor. Fuimos a la Comisaría de TÁRIBA a fijar una caución es todo”

Oídas ambas exposiciones, el representante del Ministerio Público reiteró su posición planteada en escrito del 9 de enero del corriente año, corriente al folio uno (01) del presente expediente, como única alternativa para que cesen las hostilidades, entre agresor y victima.

El Tribunal, tomando en cuenta lo solicitado por el representante Fiscal, lo expuesto tanto por la victima ciudadana Yolimar Boada Guerrero y su cónyuge L.D.C.M., vistas las denuncias formuladas por la primera; en atención a los objetivos previstos en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, la cual, en esencia prevé la protección de la familia y de cada uno de sus miembros, considerando que la victima se encuentra en estado de gravidez, a quien por sobre todas las cosas se debe en razón de su salud y la de sus hijos, brindar seguridad emocional e integral, brindar protección, administrando justicia en nombre de la Reública Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:

PRIMERO

Ordena al ciudadano L.D.C.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.173.341, a salir de la residencia del hogar común que mantiene con la víctima, ubicada en calle La Quebrada, Nº P-54, Altos de Gallardía, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, hogar común con la víctima, en un lapso de 48 horas el cual se empezara a contar a partir del día de hoy, 18 de enero de 2006.

SEGUNDO

Se prohíbe expresamente al ciudadano L.D.C.M., perturbar a la victima y generar cualquier tipo de disputa o agresión a la misma.

TERCERO

Se insta tanto a la ciudadana Yolimar Boada Guerrero y su cónyuge L.D.C.M., a acudir a la Jurisdicción de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente a coordinar lo relacionado con la pensión de alimentos y régimen de visitas de su menor hijo.

CUARTO

Se insta tanto al Ministerio Público, a velar para que tanto la víctima como al supuesto agresor, acudan a la Medicatura Forense de San Cristóbal, a propósito de que se practiquen los respectivos exámenes psiquiátricos y propiciar la realización de los actos conciliatorios que considere pertinentes dada su condición de cónyuges.

El Tribunal hace del conocimiento del supuesto agresor que de no cumplir con lo ordenado será constreñido a ello por el Tribunal, incluso de ser necesario a través de la fuerza pública.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del contenido de la misma. Remítanse a la Fiscalía del Ministerio Público las presentes actuaciones. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las doce (12) horas con treinta (30) minutos de la tarde

El Juez

ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OSCAR MORA

FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO

L.D.C.M.

SEÑALADO

P. I. P. D.

ABG. ROSILSE OMAÑA

DEFENSORA PÚBLICA

D.Y.B.G.

VÍCTIMA

ABG. F.J.C.S.

SECRETARIO

2CS-0162-06

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