Decisión nº 241-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 06 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001457

ASUNTO : LP11-P-2010-001457

Visto el escrito presentado por el abogadas T.D.J.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.318.908, inscrita en el lnpreabogado bajo el N° 58.206, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, y G.N.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.787.639. inscrita en el lnpre abogado bajo el N° 83.975, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en la investigación seguida por el delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, signado con el N° 14F18-PO-0013-06, donde figuran como imputado el ciudadano M.A.T. de quien se desconocen mas datos y como victima la adolescente E.M.M., venezolano, de 16 años de edad. Por cuanto en fecha 11-01-2006, acude hasta el C.M.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Caracciolo Parra y O.T.E.M., un ciudadano el cual no quiso identificarse, manifestando que en el Sector Tucanicito Bajo en la Vía Panamericana, lado izquierdo en el sentido Tucani — Caja Seca al frente de la Bloquera la Esperanza, vive un ciudadano de nombre M.A.T., el mismo abusa sexualmente de su hijastra una adolescente de aproximadamente 16 años de edad de nombre E.M.M., la cual presenta retardo mental y a la que tiene en condiciones de abandono físico deplorables. En cuantos a las diligencias realizadas se observan entre otras, la denuncia, Cursa Acta de Conocimiento del Caso de fecha 11-O1-2.del C.M.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio O.T.E.M., hace de nuestro conocimiento un vecino del Sector jurisdicción de este Municipio de un hecho que se esta presentando en según este vecino en el Sector Tucanicito Bajo en la Vía Panamericana, Caja Seca al frente de la Bloquera la Esperanza… vive un ciudadano M.A.T., que abusa sexualmente de su hijastra una adolescente de apenas 16 años de edad de nombre E.M.M., la cual presenta retardo y en condiciones de abandono físico deplorables; Cursa Orden de Inicio de Investigación Penal de fecha 19-01-2006, emanada de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico del Estado Mérida, en perjuicio de E.M.M.d. 16 años de edad, Cursa Acta de Investigación Penal de fecha 29-01-2006 Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca. suscrito por los funcionarios Agente N.R. y Detective R.G. adscritos a esta Sub. Delegación donde se deja constancia de haberse trasladado hacia la Población de Tucani, específicamente hacia el C.d.P. del Niño y del Adolescente, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, a fin de realizar la inspección técnica, donde sostuvimos entrevista con los ciudadano EDILSO FLORIDO y E.R.V., quienes manifestaron que la persona que denuncio el hecho es un vecino de la victima y que el mismo no quiso identificarse aportando solo la dirección Sector Tucanicito Abajo Carretera Panamericana cerca de la Bloquera Terán, procediendo a trasladarnos al sitio donde nos entrevistamos con varios moradores, los cuales manifestaron no conocer a las personas nombradas como E.M.M. y M.A.T.. A.l.d. que cursan en la causa signada con el N° 14F18-PO-0013-06, nomenclatura de este Despacho. iniciada en razón de Denuncia común presentada ante del C.M.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Caracciolo Parra y O.T.E.M., de fecha 11-01-2006, por uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y El Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la adolescente E.M.M.d. 16 años de edad y como imputado el ciudadano M.A.T. de quien se desconocen mas datos, y según se desprende de la presente investigación que, en fecha 11-01-2006, acude hasta el C.M.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Caracciolo Parra y O.T.E.M., un ciudadano el cual no quiso identificarse manifestando que en el Sector Tucanicito Bajo en la Vía Panamericana, lado izquierdo en el sentido Tucani Caja Seca al frente de la Bloquera la Esperanza, vive un ciudadano de nombre MIGULL A.T., el mismo abusa sexualmente de su hijastra una adolescente de aproximadamente 16 años de edad de nombre E.M.M., la cual presenta retardo mental y a la que tiene en condiciones de abandono físico deplorables, no logrando ubicar a la victima. Por todo lo anteriormente expuesto y conforme a l los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. 318 Numeral 4, en concordancia con el 48 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, tal como fue solicitado en el escrito fiscal inserto a la causa, signada con el N° 14F18-PO- 001 3-06.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N°02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, imputado el ciudadano M.A.T. de quien se desconocen mas datos y como victima la adolescente E.M.M., venezolano, de 16 años de edad. Por cuanto en fecha 11-01-2006, acude hasta el C.M.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Caracciolo Parra y O.T.E.M., un ciudadano el cual no quiso identificarse, manifestando que en el Sector Tucanicito Bajo en la Vía Panamericana, lado izquierdo en el sentido Tucani — Caja Seca al frente de la Bloquera la Esperanza, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 323 Ejusdem. por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en la investigación seguida por el delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, signado con el N° 14F18-PO-0013-06. Y así se decide. La presente se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Y ASI SE DECLARA. CÚMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. D.B.C.

SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR