Decisión nº PJ0332008000348 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoTraslado De Imputado

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-C-2008-000008

ASUNTO : UP01-C-2008-000008

Visto que en el día de hoy Veinte (20) de Octubre de 2008 en la sede del Internado Judicial de Yaracuy, estando constituido el Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy y estando presentes el Fiscal Décimo Primero Abg. L.M., La Defensora Pública Tercera Abg. S.S., y el penado G.R.S. quien manifestó su preocupación por cuanto lo habían amenazado de muerte y no podía bajar a la población penal, por lo que solicitaba a este Tribunal quien lleva la Vigilancia Penitenciaria que le tramitara con urgencia su traslado a la ciudad de Barquisimeto estado Lara por temor a su vida, éste tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El Penado G.R.S., fue condenado por un Tribunal de la ciudad de Barquisimeto estado Lara y se encuentra por comisión penal en esta jurisdicción.

SEGUNDO

El penado G.R.S., solicita traslado voluntario a la ciudad de Barquisimeto Estado Lara por estar su tribunal de origen en esa jurisdicción, motivado a que su vida corre peligro en este Recinto carcelario.

TERCERO

Existen REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS, Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el C.E. y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977 .

Ahora bien, la obligación de los jueces es velar por la integridad física de los penados y cuando existe un eminente peligro a la vida como es el presente caso lo más prudente es trasladarlo a su jurisdicción a los fines de que su juez natural decida sobre sitio de reclusión ya que en esta jurisdicción no existe sitio para resguardar la vida del penado, en razón de que solo se cuenta con el Internado judicial y el penado no puede permanecer en la población penal y en aras ce garantizar el derecho a la vida tal como lo establece la Carta fundamental, es por lo que lo más prudente en el presente caso es acordar con carácter de urgencia su traslado hasta su tribunal de origen.

DECISION:

Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECIDE:

PRIMERO

SE AUTORIZA EL TRASLADO (INMEDIATO) DEL PENADO G.R.S., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.725.824, hasta la Comandancia de Policía del estado Lara, respetándosele los Derechos y Garantías Constitucionales al condenado, quien quedará a la orden de su Tribunal natural de Ejecución en la Ciudad de Barquisimeto estado Lara. OFICIESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Abg. J.A.A.

La Jueza de Ejecución N° 1

Abg. D.F.

El Secretario

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