Decisión nº PJ03320060000169 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 3 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteGloria Torrellas Alterio
ProcedimientoRevocacion Del Beneficio De Destacamento De Trabaj

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000266

ASUNTO : UP01-P-2002-000266

En virtud de llamada telefónica que realizara el Encargado del Destacamento de trabajo R.M., el día de ayer 02-10-2006 a las 9:00 de la noche informando al tribunal que el penado A.Y.Q.T., había herido con un proyectil disparado con un arma de fuego al penado ANKIS BRACHO, y luego se evadió del Destacamento de Trabajo Agrícola, cuando ni siquiera había trascurrido 12 horas de habérsele otorgado la medida alternativa de cumplimiento de pena, considerándose quien decide que el ciudadano ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena, al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 02-10-2006 cuando se le concedió el Beneficio con la obligación de cumplir ciertas obligaciones, entre las que se encontraba la permanencia dentro del Destacamento de trabajo.

En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado A.Y.Q.T., titular de la cédula de identidad N° 16252412. Se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para dejar solicitado al penado a nivel nacional, informándoles que una vez aprehendido el ciudadano deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial del Estado Yaracuy. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese a la Defensora Pública y a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1

ABG. G.C. TORRELLAS A.

La Secretaria

ABG. MARBELLA GUTIERREZ

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