Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Enero de 2007

Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoMantener La Medida De Privación De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 19 de enero de 2007.

196º y 147º

I

Nomenclatura: 2JU-1172-05

Juez: Dra. B.Á.A.

Acusados: J.G.R.J. y

M.R.C.D.F..

Fiscal: Abg. NERZA LABRADOR.

Defensor: Abg. J.H..

Delito: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Víctima: El Estado Venezolano.

Secretaria de Sala: Abg. M.N.A.S..

Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público, la causa 2JU-1172-05, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, e incoado por la Fiscalía Décimo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos J.G.R.J., natural de Rubio – Estado Táchira, nacido el 23/08/1975, de 35 años de edad, titular de la cédula de Identidad número V-10.731.534, comerciante, residenciado en San Josecito, cuarta Etapa, Urbanización L.P.d.C., calle 5, casa s/n, del Estado Táchira, y M.R.C.D.F., venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el 19/05/1970, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.154.689, de oficio del hogar, residenciada en San Josecito, Cuarta Etapa, Urbanización L.P.d.C., calle 5, casa s/n, teléfono 0276-5148026 del Estado Táchira, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época en que se cometió el hecho, pero con pena prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público, acusa consistieron en que:

En fecha 13/08/2005, siendo aproximadamente las 12:00 del medio día, los funcionarios C.J.T., F.Z.M., adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12, del Comando regional N° 1 de la guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Sector La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira, encontrándose de servicio de seguridad vial, orden público, chequeo de documento personal y documentación de vehículos, observando arribar al mencionado punto de control, un vehículo tipo camioneta, de color negro, tipo Sport – Wagon, conducido por un ciudadano a quien le solicitaron la presentación de su documentación personal y la del vehículo, en vista del grado de nerviosismo que el ciudadano mostró, le indicaron estacionarse al lado derecho del punto de control, específicamente en la fosa con la finalidad de realizarse un chequeo de rutina quedando identificado el conductor como J.G.R.J. quien viajaba acompañado de la ciudadana M.R.C.D.F., y un adolescente de nombre JACSON A.F. seguidamente el conductor presentó los documentos inherentes a la propiedad del vehículo con las siguientes características, placas GAB-39X, serial de carroceroria KC1K5KRV316733, serial de motor KRV316733, marca Chevrolet, modelo GRAND BLAZER, color NEGRO, año 94, clase CAMIONETA, SPORT-WAGON, uso PARTICULAR, iniciando así la inspección del mismo en presencia de los testigos J.J.M., con cédula de identidad número V-6.054-382 y BALDEAR MEJIA MORALES, cédula de identidad número V-8.319.211, y de los ocupantes del automotor. Seguidamente, procedieron a abrir el capo, observando que los tornillos que sujetaban el guardabarros y el guardapolvo habían sido removidos y eran nuevos, por lo que procedieron a destornillarlos y retirar el guarda barro delantero del lado derecho, quedando al descubierto un material tipo masilla, hueso duro y brea retirándolo, percatándose de la existencia de cuatro tornillos más, que sujetaban un pedazo de lámina que servía como tapa; al retirarla observaron nos envoltorios que se encontraban ocultos en la secreta ubicada en la parte del conducto del aire acondicionado, al ser extraídos la totalidad resultaron ser VEINTITRES (23) ENVOLTORIOS, de forma rectangular, confeccionados en material sintético de color negro y cinta adhesiva transparente, luego uno de los efectivos policiales introdujo un destornillador en uno de los envoltorios el cual salió impregnado de un polvo blanco, de fuerte y penetrante olor, inmediatamente, continuaron con la inspección en la parte posterior de la camioneta, retiraron la tapicería y las alfombras, observando que se encontraba fondeada y no poseía la pintura original del vehículo, visualizando un corte en el lado lateral izquierdo, que se encontraba cubierto con masilla y pintado de color gris, procedieron a retirar estos materiales, quedando al descubierto cuatro tornillos, los cuales sujetaban un trozo de lámina que servía como tapa, al quitarla, hallaron otros envoltorios de forma rectangular confeccionados en material sintético, de color negro y cinta adhesiva transparente, contabilizando un total de VEINTE (20) ENVOLTORIOS, procediendo nuevamente uno de los efectivos a introducir un objeto punzo penetrante en uno de los envoltorios, retirando el mismo impregnado de un polvo color blanco, olor fuete y penetrante. Posteriormente, al revisar el lateral derecho, retiraron la tapicería y las alfombras. Percatándose de un nuevo corte con similares características al lado izquierdo, que se encontraba recubierto con masilla y pintado de color gris retirando este material, quedando al descubierto cuatro tornillos que sujetaban un trozo de lámina que servía como tapa, al retirarla, encontraron varios envoltorios de forma rectangular, confeccionados en material sintéticos, de color negro y cinta adhesiva transparente, para un total de VEINTICAUTRO (24) ENVOLTORIOS, procediendo uno de los efectivos a introducir un objeto punzo penetrante en uno de ellos, retirándolo impregnado de un polvo de color blanco, de fuerte y penetrante olor, para un total general de SESENTA YSIETE (67) ENVOLTORIOS.

Los envoltorios colectados, fueron trasladados junto a los imputados y los testigos presenciales, a la sede del Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12, con la finalidad de pesar los , obteniéndose un peso bruto aproximado de SETENTA Y SEIS KILOS Y CUATROCIENTOS CINCUENTA GRAMOS (76,450)Kgs., siendo precintadas debidamente todas las evidencias y remitidas al Laboratorio de la Guardia Nacional con sede en la ciudad de San Cristóbal, a fin de practicárseles las correspondientes experticias, en especial la Prueba de Orientación y Pesaje, quedando detenidos preventivamente los imputados, quienes fueron trasladados a la sede del Comando Policial a la orden del Ministerios Público para los trámites de Ley.

En virtud de tales hechos, en fecha 16 de agosto de 2005, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número cuatro de este Circuito Judicial Penal, en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión de los imputados J.G.R.J., y M.R.C.D.F., acordó la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12 de septiembre de 2005, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de los ciudadanos J.G.R.J. y M.R.C.D.F., acordó la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal

Asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:

Testificales:

1.- Declaración de los funcionarios C.J.T. y FRANKILN ZAMBRANO MORALES.

2.- Declaración del testigo BALDEAR MEJIA MORALES y J.J.M..

3.- Declaración de los expertos, J.E.S.C., M.L.H., L.G.G.M., J.B.G., J.E.S.Z., NIUYANNA DELGADO RAMIREZ y E.J.S.C..

4.- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTOS DE LOS CIUDADANOS QUE SEAN DESIGNADOS PARA REALIZAR LAS EXPERTICIAS DE AUTENCITIDAD O FALSEDAD Y SOLICITUD DE REGISTRO DE DATOS Y VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD.

Documentales:

1.- Resultado del acta de inspección de vehículo N° 1-12-2-SIP-092.

2.- Contenido de la constancia de lectura de derechos del imputado.

3.- Contenido de la constancia de lectura de derechos del imputado.

4.- Contenido de la secuencia fotográfica.

5.- Resultado de la prueba de ensayo, orientación, pesaje, precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2005/154.

6.- Resultado DEL Dictamen Pericial Químico de barrido N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/1388.

7.- Resultado del Dictamen Pericial de Vehículo N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2005/1387.

8.- Resultado del Dictamen Pericial de estudio técnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2005/1389.

9.-Dictamen Pericial de identificación técnica N° CO-LC-LR-1-DF-2005/1382.

10.- Resultado del Acta de verificación de droga.

11.- Resultado del Dictamen Pericial Químico N°CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/1473.

12.- Resultado que se obtengan de la experticia autenticidad o falsedad.

13.- Resultados que se obtengan de la solicitud de registro de datos y verificación de identidad.

En fecha 06 de noviembre de 2006, el abogado defensor público décimo octavo penal J.C.H.D., actuando con el carácter de defensor de la ciudadana M.R.C., por cuanto el 16 de agosto de 2005 se decreto procedimiento abreviado, se promueve para ser oído en el debate el testimonio de los siguientes ciudadanos:

Testificales:

1.- Testimonio del ciudadano J.B.C.C..

2.- Testimonio de la ciudadana L.J.R.S..

En fecha 23 de noviembre de 2006, se celebra el juicio oral y público, en donde el Ministerio Público, quien formuló los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales explana acusación en contra de los imputados J.G.R.J. y M.R.C.D.F., por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como señala las pruebas sobre las cual sustentara su acusación, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales pertinentes, por consiguiente solicita sea admitida la acusación y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria en contra de los mismos, por último solicita el comiso del vehículo donde se transportaba la droga pertenecientes a estos ciudadanos por existir presunción de que los mismos son producto del delito antes señalado.

Este Tribunal admite totalmente la acusación presentada en contra de los acusados J.G.R.J. Y M.R.C.D.F., por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2 del código orgánico procesal penal, admite parcialmente los medios de prueba ofrecidos por la representante fiscal, por considerarlos lícitos legales y pertinentes para ser debatidos en juicio, a excepción del contenido de la lectura de derecho de los imputados J.G.R. Y M.R.C., los cuales no son hechos para debatir en un juicio oral y público, no admite las pruebas ofrecidas por el abogado defensor J.C.H., referidas a las testimoniales de F.A.Z.M. Y J.B.C.C., por extemporáneas, en cuanto a la declaración como testigo del ciudadano J.G.R.J., el Tribunal se pronunció después de haber sido escuchado el acusado imponiendo el precepto constitucional y las alternativas a la prosecución del proceso.

La ciudadana Juez impuso a los acusados J.G.R.J. y M.R.C.D.F., el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal,

El acusado en autos J.G.R.J., libre de presión y apremio y sin juramento alguno, expuso: “Yo admito los hechos de esta situación y pido la imposición de la pena, y ante los ojos de Dios la señora Melva no tiene responsabilidad en este caso, es todo”. El Tribunal vista la admisión de hechos procedió a imponer la pena respectiva de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado; exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basa la presente decisión

Vista la declaración del imputado así como la exposición del abogado este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: CONDENA al acusado J.G.R.J., quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de agosto de 1970, de 36 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de M.B.J. (f) y de padre desconocido, soltero, residenciado en San Josecito, sector L.P., calle 5, casa N° 1, San Cristóbal, Estado Táchira, en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero con la sanción prevista en el artículo 31 de la nueva ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser la que más le favorece, y es la de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: CONDENA al acusado J.G.R.J., a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándolo de las costas procesales, por haber hecho uso de la Unidad de la Defensa Pública.

TERCERO: Se Mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad, que pesa en contra del acusado J.G.R.J., haciéndole saber al ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, que el acusado se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario de Occidente.

CUARTO: Remítase copia certificada del presente acta a la División de Antecedentes Penales.

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que: “En fecha 13/08/2005, siendo aproximadamente las 12:00 del medio día, los funcionarios C.J.T., F.Z.M., adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12, del Comando regional N° 1 de la guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Sector La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira, encontrándose de servicio de seguridad vial, orden público, chequeo de documento personal y documentación de vehículos, observando arribar al mencionado punto de control, un vehículo tipo camioneta, de color negro, tipo Sport – Wagon, conducido por un ciudadano a quien le solicitaron la presentación de su documentación personal y la del vehículo, en vista del grado de nerviosismo que el ciudadano mostró, le indicaron estacionarse al lado derecho del punto de control, específicamente en la fosa con la finalidad de realizarse un chequeo de rutina quedando identificado el conductor como J.G.R.J. quien viajaba acompañado de la ciudadana M.R.C.D.F., y un adolescente de nombre JACSON A.F. seguidamente el conductor presentó los documentos inherentes a la propiedad del vehículo con las siguientes características, placas GAB-39X, serial de carroceroria KC1K5KRV316733, serial de motor KRV316733, marca Chevrolet, modelo GRAND BLAZER, color NEGRO, año 94, clase CAMIONETA, SPORT-WAGON, uso PARTICULAR, iniciando así la inspección del mismo en presencia de los testigos J.J.M., con cédula de identidad número V-6.054-382 y BALDEAR MEJIA MORALES, cédula de identidad número V-8.319.211, y de los ocupantes del automotor. Seguidamente, procedieron a abrir el capo, observando que los tornillos que sujetaban el guardabarros y el guardapolvo habían sido removidos y eran nuevos, por lo que procedieron a destornillarlos y retirar el guarda barro delantero del lado derecho, quedando al descubierto un material tipo masilla, hueso duro y brea retirándolo, percatándose de la existencia de cuatro tornillos más, que sujetaban un pedazo de lámina que servía como tapa; al retirarla observaron nos envoltorios que se encontraban ocultos en la secreta ubicada en la parte del conducto del aire acondicionado, al ser extraídos la totalidad resultaron ser VEINTITRES (23) ENVOLTORIOS, de forma rectangular, confeccionados en material sintético de color negro y cinta adhesiva transparente, luego uno de los efectivos policiales introdujo un destornillador en uno de los envoltorios el cual salió impregnado de un polvo blanco, de fuerte y penetrante olor, inmediatamente, continuaron con la inspección en la parte posterior de la camioneta, retiraron la tapicería y las alfombras, observando que se encontraba fondeada y no poseía la pintura original del vehículo, visualizando un corte en el lado lateral izquierdo, que se encontraba cubierto con masilla y pintado de color gris, procedieron a retirar estos materiales, quedando al descubierto cuatro tornillos, los cuales sujetaban un trozo de lámina que servía como tapa, al quitarla, hallaron otros envoltorios de forma rectangular confeccionados en material sintético, de color negro y cinta adhesiva transparente, contabilizando un total de VEINTE (20) ENVOLTORIOS, procediendo nuevamente uno de los efectivos a introducir un objeto punzo penetrante en uno de los envoltorios, retirando el mismo impregnado de un polvo color blanco, olor fuete y penetrante. Posteriormente, al revisar el lateral derecho, retiraron la tapicería y las alfombras. Percatándose de un nuevo corte con similares características al lado izquierdo, que se encontraba recubierto con masilla y pintado de color gris retirando este material, quedando al descubierto cuatro tornillos que sujetaban un trozo de lámina que servía como tapa, al retirarla, encontraron varios envoltorios de forma rectangular, confeccionados en material sintéticos, de color negro y cinta adhesiva transparente, para un total de VEINTICAUTRO (24) ENVOLTORIOS, procediendo uno de los efectivos a introducir un objeto punzo penetrante en uno de ellos, retirándolo impregnado de un polvo de color blanco, de fuerte y penetrante olor, para un total general de SESENTA YSIETE (67) ENVOLTORIOS.

Los envoltorios colectados, fueron trasladados junto a los imputados y los testigos presenciales, a la sede del Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12, con la finalidad de pesar los , obteniéndose un peso bruto aproximado de SETENTA Y SEIS KILOS Y CUATROCIENTOS CINCUENTA GRAMOS (76,450)Kgs., siendo precintadas debidamente todas las evidencias y remitidas al Laboratorio de la Guardia Nacional con sede en la ciudad de San Cristóbal, a fin de practicárseles las correspondientes experticias, en especial la Prueba de Orientación y Pesaje, quedando detenidos preventivamente los imputados, quienes fueron trasladados a la sede del Comando Policial a la orden del Ministerios Público para los trámites de Ley

.

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado J.G.R.J., en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

 J.G.R.J., libre de presión y apremio y sin juramento alguno, expuso: “Yo admito los hechos de esta situación y pido la imposición de la pena, y ante los ojos de Dios la señora Melva no tiene responsabilidad en este caso, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero con la sanción prevista en el artículo 31 de la nueva ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del imputado J.G.R.J., por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero con la sanción prevista en el artículo 31 de la nueva ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como admitir las pruebas promovidas por el Representante Fiscal referidas a TESTIFICALES: Declaración de los funcionarios militares F.Z., y C.J.T.. Declaración de los testigos presenciales BALDEAR MEJA MORALES, y J.J.M.. Declaración de los expertos J.E. SIERRA, MARIAS HERRERA, L.G., J.B., J.E.S., NIUYANNA DELGADO, E.J.S., así como los expertos designados para realizar experticia de autenticidad o falsedad. DOCUMENTALES: Resultado del acta de inspección de vehículo, Contenido de la secuencia fotográfica, Resultado de la prueba de ensayo, orientación, pesaje precintaje, Resultado del Dictamen Pericial químico del barrido, Resultado del Dictamen Pericial de estudio técnico, Dictamen Pericial de identificación técnica, Resultado del acta de verificación de droga, resultado del Dictamen Pericial químico, Resultado que se obtenga de la experticia autenticidad o falsedad, resultado que se obtenga de la solicitud de registro de datos y verificación de identidad.

PENA A IMPONER

El delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero con la sanción prevista en el artículo 31 de la nueva ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo condena a OCHO (08) AÑOS DE PRISION, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, J.G.R.J., a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándolo de las costas procesales, por haber hecho uso de la Unidad de la Defensa Pública. Y así se decide.

Se apertura el debate probatorio.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público para que proceda a realizar sus conclusiones, quien expresa: manifestando la misma que de todo lo debatido en el juicio oral y público se ha demostrado tanto la comisión del hecho punible imputado, así como la responsabilidad penal no solo del acusado J.G.R., el cual en su oportunidad legal admitió los hechos y la juzgadora le impuso la correspondiente pena, sino también, la responsabilidad penal por parte de la acusada M.R.R., es por ello que pide una sentencia condenatoria en su contra”.

Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al defensor J.C.H., quien manifestó:

Ciudadana Juez, como representante de la ciudadana M.R.C.D.F., rechazo en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal que le está formulado la Representante del Ministerio Público, y como quiera que este proceso fue autorizado por los tramites del procedimiento abreviado, en primer lugar le solicito ratificar escrito de promoción de prueba de fecha 06 del presente mes y año, donde contiene declaraciones testificales de los ciudadanos J.B.C. y F.A.Z., pruebas estas pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y en caso de que el co-imputado J.G.R.J., como lo ha manifestado su defensor desea admitir los hechos, es por lo que presentó como nueva prueba y pido sea admitido su testimonio, por tener conocimiento directo de los hechos, por ser licito, legal y pertinente, por último solicito la apertura a juicio oral y público es todo

.

La Representante Fiscal, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue se opuso a que sean recibidas las pruebas señaladas por el abogado defensor J.C.H., por extemporáneas en cuanto al ofrecimiento de los testimonios de los ciudadanos F.Z. y J.G., y en cuanto a la del ciudadano J.G.R., por ser este imputado y todavía no ha rendido declaración en la presente causa.

Acto seguido la ciudadana Juez impone a la acusada M.R.C. del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo el hecho que se les acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, la acusada M.R.C., libre de presión y apremio, se acogió al precepto constitucional en esta sesión manifestó, me acogió al precepto constitucional y dijo declarar mas adelante.

La Juez declara concluida la etapa probatoria, y señala que no comparecieron los testigos del Ministerio Público Balderar Mejías Morales, J.J.M. y Niuyana Delgado Ramírez, por lo prescinde de los mismos.

Se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, para que realizara sus conclusiones, en lo cual señala, que en base al cúmulo probatorio traído al debate, ha quedado plenamente demostrado el cuerpo del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así como la responsabilidad penal por parte de M.R.C., pues como se evidenció la acusada durante el procedimiento de la incautación de la droga, estuvo callada, calmada, no manifestando nada en cuanto a la incautación, actitud esta que no es consona, lógica de una persona que no sabía de la droga que estaba transportando en este vehículo, y más aún de lo dicho por el propio co-acusado, cuando dice que le propuso a la señora Melva que lo acompañe al viaje, cuando no tienen un trato frecuente, más cuando dice que no vivía en este Estado, y más aún ilógico en el tiempo que estamos viviendo, es que la señora M.R., no le pregunte a su cuñado de quien es vehículo en el que se monta, y más aún es ilógico que diga el ciudadano J.G. que diga que para alimentarse van a comprar un pescado, se pregunta el Ministerio Público como lo iban a traer, pues ni tan siquiera llevaban un envase idóneo donde depositarlo, es por ello que al estar ante un hecho evidente que la ciudadana M.R.C., es autora del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es por lo que pide una sentencia condenatoria.

Procedió el abogado defensor a realizar sus conclusiones, manifestando que de todo lo actuado, si bien es cierto, esta plenamente determinado el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, también lo es que el artículo 145 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época, el cual establece como requisito impretermitible la culpabilidad de las personas, la presencia de testigos de los hechos, testigos que si bien es ciertos fueron nombrados, mas no se hicieron presente en el debate, y ellos son los que d.f.d. este hecho, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, además de ello que hay sentencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, que dice que el solo dicho de los funcionarios aprehensores no hace plena prueba, es por lo que pide en base a la sana crítica se valore su perdimiento, por otra parte se escuchó la declaración de J.G.J., testigo de la defensa, quien admitió los hechos, y al ser conteste y claro de la sustancia que llevaba en el vehículo que iba conduciendo, es decir, que sabía con conocimiento de causa, el hecho en el que estaba involucrado, en base a esta declaración la cual co-ayuda a demostrar la inocencia de su representada, pues por su relación de amistad y familiar es que le pide a la señora Melva que lo acompañe a llevar el vehículo hasta Punta de Piedra, y si bien es cierto, que este ciudadano sabía que llevaba una sustancia ilícita, de la cual no era sabedora su representada, siendo inocente de este hecho, que tal vez por su escasa experiencia es que acuerda acompañar al co-acusado, en base a ello es que pide una sentencia absolutoria a su favor.

El Ministerio Público no hace uso del derecho a replica, por tanto no hay contrarreplica.

Seguidamente el Tribunal le señala a la acusada M.R.C.D.F., si desea declarar, a lo que manifestó que no.

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la sana critica, señala el doctrinario E.P.S., en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba; es decir, que los jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental, y a todas en conjunto, para establecer en qué se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal:

 Declaración de J.B.G., quien previo el juramento de Ley, manifestó: “Ratifico la misma en contenido y firma, la cual se trata de una experticia practicada a una camioneta marca Chevrolet, la cual presentaba una secreta en el portamaletas, la cual llevaba sesenta y siete envoltorios, acoplando los envoltorios en la secreta, es todo”.

La Representante Fiscal procedió a preguntar: ¿Diga usted, en que parte del vehículo fueron hallados esos envoltorios? Contestó:”En la parte del portamaletas”. ¿Diga usted, si es compartimiento es original de la camioneta? Contestó:”Es realizado a esprofeso”. ¿Diga usted, si pudo determinar el acoplamiento de los envoltorios? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, a que conclusión llega con esa experticia? Contestó:”Que los envoltorios acoplan perfectamente dentro de la secreta”.

Seguidamente le es puesta de vista la experticia obrante al folio 110, exponiendo:”Ratifico la misma en contenido y firma, la cual se practicó a un teléfono celular marca Panassonic, se toman sus características externas e internas, el cual no encendía determinándose que es inoperativo, es todo”.

El Tribunal al valorar dicha experticia observa que la misma se trata de una experticia realizada a un vehículo BLAZER que contenía una secreta en el porta maletas y dicho compartimiento no es original de la camioneta el cual acoplaba a la perfección los envoltorios incautados. El Tribunal la estima ya que con ella se deja certeza de que el compartimiento fue hecho para trasladar la sustancia confiscada lo que es coincidente con lo señalado por los funcionarios F.A.Z.M..

El Tribunal, al valorar dicha prueba, observa que se realizo experticia a teléfono celular que poseía el acusado de autos. El Tribunal no estima dicha prueba ya que con ella se deja constancia de la existencia del mismo lo cual no aporta nada a los hechos debatidos.

 Declaración de L.G.G.M., quien previo el juramento de Ley, expuso: “Ratifico la misma, se verificó los seriales al vehículo Blazer, los mismos resultaron originales, es todo”.

El Tribunal al valorar dicha prueba observa que la misma se trata de una inspección realizada a el vehiculo BLAZER, en donde se constata su originalidad. El Tribunal la estima ya que con ella se establece, la existencia del vehículo y la originalidad de los seriales del mismo en donde se trasportaba la droga.

 Declaración de LEMUS B.W.A., quien previo el juramento de Ley, manifestó: “Ratifico el mismo en contenido y firma, la cual es referida a estudio documento lógico a dos cédulas de identidad, y un registro de vehículo, determinándose que los mismos que las cédulas de identidad son autenticas, al igual que el certificado de registro de vehículos, es todo

El Tribunal al valorar dicha prueba, observa que el testigo señala que realizo la experticia a los documentos de identidad de los acusados de autos así como también el documento de verificación del vehiculo siendo este original. El Tribunal la estima ya que con ella se demuestra la identidad de los acusados en autos, y a quien pertenece el vehículo donde se transportaba los ciudadanos J.G.R.J. y M.R.C.D.F..

 Declaración de F.A.Z.M., quien previo el juramento de Ley, expuso: “Ratifico la misma en contenido y firma, venían en una camioneta color negro, yo los mande a parar a la derecha, los note muy nerviosos, pase el carro para la fosa y allí lo revisamos y tenía en una parte oculta la sustancia que traían, sacamos lo que traían y notificamos al fiscal de guardia y se hizo el procedimiento, es todo”.

La Representante Fiscal procedió a preguntar: ¿Diga usted, la fecha de esos hechos? Contestó:”Un trece de agosto”. ¿Diga usted, donde estaba su persona? Contestó:”Estaba de guardia en el punto de control de la Pedrera, chequeando los carros y ciudadanos que pasen por allí”. ¿Diga usted, para esta fecha cuantos funcionarios estaban cumpliendo funciones en el punto de control? Contestó:”Cuatro”. ¿Diga usted, a que hora pasó el carro? Contestó:”Como las nueve de la mañana”. ¿Diga usted, cuales eran las características del vehículo? Contestó:”Una camioneta dos puertas, negra, marca Blazer”. ¿Diga usted, cuantas personas iban en ese vehículo? Contestó:”Tres personas, un hombre, una mujer y un menor”. ¿Diga usted, porque los manda a detener? Contestó:”Chequeo de rutina, les pido sus documentos”. ¿Diga usted, en ese punto de control hay visibilidad de donde todas las personas se encuentran? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, cuando el vehículo es colocado en la fosa, como empezó la inspección? Contestó:”Se coloca allí, se revisa por todas partes, y ahí es donde uno se da cuenta de los detalles que dejan”. ¿Diga usted, cuales son esos detalles? Contestó:”Una pintura nuevo, un tornillos, unos tornillos más o menos, de ahí uno saca la conclusión”. ¿Diga usted, si utilizó testigos para ese procedimiento? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, cuantos testigos utilizó en este procedimiento? Contestó:”Dos que vieron todo lo que se hizo”. ¿Diga usted, donde fue hallada la droga? Contestó:”Por el conducto del aire acondicionado por la parte de la maleta”. ¿Diga usted, las características de esos envoltorios? Contestó:”Eran marrones con cinta adhesiva”. ¿Diga usted, cuantos envoltorios eran? Contestó:”No recuerdo en realidad”. ¿Diga usted, si fueron pesados estos envoltorios? Contestó:”Si en el comando”. ¿Diga usted, que actitud presentaban esos pasajeros? Contestó:”El chofer estaba nervioso”. ¿Diga usted, como manifestaba esos nervios? Contestó:”Al contestar las preguntas que yo le hacía, y de que no supo decirme de donde venía”. ¿Diga usted, a nombre de quien estaba el vehículo? Contestó:”Del chofer creo que es de nombre Gregorio”. ¿Diga usted, que hicieron con las evidencias? Contestó:”Fueron llevadas al comando”.

El abogado defensor preguntó: ¿Diga usted, con quien hizo el procedimiento? Contestó:”Con el sargento Tapias”. ¿Diga usted, quien se encargo de inspeccionar el vehículo? Contestó:”El sargento Tapias y yo”. ¿Diga usted, al interceptar el vehículo donde lo hacen? Contestó:”En el punto de control”. ¿Diga usted, en el momento de abordar a este ciudadano quien iba conduciendo? Contestó:”El ciudadano, junto a el iba la señora y el niño”. ¿Diga usted, cual era la actitud del conductor? Contestó:”Estaba nervioso”. ¿Diga usted, de las otras personas mostraron alguna actitud de nerviosismo? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, si ellos se identificaron? Contestó:”Si, con sus cédulas”. ¿Diga usted, si tuvo algún intercambio de palabra con la señora? Contestó:”No”. ¿Diga usted, cuando interpela al conductor que le dice? Contestó:”Que se estacione a la derecha”. ¿Diga usted, cuando inspecciona el vehículo quien permaneció allí? Contestó:”Yo y el sargento, el conductor estaba pendiente del carro, de que íbamos a revisar”. ¿Diga usted, si el conductor les dio algún tipo de información? Contestó:”No”. ¿Diga usted, cuando se da cuenta que hay droga? Contestó:”Cuando me meto por la parte de abajo y veo los guardafango”. ¿Diga usted, que hace? Contestó:”Le digo al sargento que mosca porque la gente va cargada y busco los dos testigos”. ¿Diga usted, una vez que consiguen la droga, le hicieron alguna interpelación al conductor? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si el hizo algún tipo de seña? Contestó:”No”. ¿Diga usted, que hizo la señora? Contestó:”Estaban sentados cerca del carro, el chofer estaba pendiente del carro”.

El Tribunal al valorar dicha prueba observa que el testigo señala que el se encontraba en el punto de control y que se comenzó a realizar la inspección del vehículo en presencia del Funcionario Tapias, los Testigos y los imputados en autos y que encontró la sustancia estupefaciente. El Tribunal estima dicha declaración ya que la misma es coincidente con lo señalado por el funcionario C.J.T.A. al manifestar que el vehículo BLAZER tenia una secreta en la parte trasera y es coincidente con lo manifestado por la experta J.B., por lo que le brinda certeza y credibilidad al Tribunal.

 Declaración de C.J.T.A., quien previo el juramento de Ley, manifestó: “Ratifico la misma en contenido y firma, el día 13 de agosto del 2005, a eso de las doce del mediodía se presentó al punto fijo de la Pedrera una camioneta, de uso carga, a quien para ese momento se le indicó al chofer que estacionara al lado derecho, específicamente en la fosa, se le pidió la documentación personal al conductor, como a sus acompañantes, se le indicó al conductor que abriera el capot y la parte de atrás del portamaletas, revise de adelante hacia atrás, y pude observar que el guardabarros del lado izquierdo los tornillos estaban nuevos, en vista de ello solicite dos testigos, presenciaron la requisa del vehículo, procedimos a destornillar tanto el guardabarros como el guardapolvo y se pudo observar una lamina que tenía brea y hueso duro, lo destornillamos, quedaron descubiertos unos envoltorios, los extraemos, resultando veintitrés envoltorios, con una sustancia fuerte y penetrante, en vista de esto fuimos a la parte de atrás de la camioneta, y al quitar la tapicería del lado izquierdo, pudimos ver que estaba fondeada la lata, no tenía la pintura original de la planta, se observó un trozo de lamina igual que la anterior, al quitar los tornillos aparecieron unos envoltorios similares a los otros, los sacamos y había un total de veinte envoltorios, arrojó la misma sustancia de color blanco, presumiendo que era una sustancia psicotrópicas, y luego hicimos la misma operación en el otro lado, teniendo allí veinticuatro envoltorios, en vista de esto notificamos a la Fiscalía de Guardia, al Capitán de la compañía, se traslado el carro y a los ciudadano hasta el puesto del Comando, es todo”.

La Representante Fiscal procedió a preguntar: ¿Diga usted, que función desempeñaba para es momento? Contestó:”Jefe del puesto la Pedrera”. ¿Diga usted, cuantos funcionarios realizaron la revisión del vehículo? Contestó:”El cabo segundo y yo”. ¿Diga usted, que vehículo arribó allí? Contestó:”Una camioneta Gran Blazer, color negro, placas GAB-39K“. ¿Diga usted, si este vehículo es considerado como de lujo? Contestó:”Se utiliza más de carga que de lujo”. ¿Diga usted, cuantas personas viajen en ese vehículo? Contestó:”Dos personas adulta y un adolescente”. ¿Diga usted, quien iba manejando el vehículo? Contestó:”El ciudadano, la dama en el puesto del co-piloto y el adolescente en el puesto de atrás”. ¿Diga usted, que le llamó la atención de ese vehículo para revisarlo? Contestó:”Simplemente se tomó la decisión de revisarlo en la fosa”. ¿Diga usted, una vez allí que sucedió? Contestó:”Cuando uno solicita los documentos del conductor y el acompañante y dependiendo de la actitud de estas personas, uno toma la decisión de revisarlo, y en este caso el conductor se le sintió la preocupación, el desespero, les da por fumar, tomar agua, que les permita el baño”. ¿Diga usted, cuantos procedimientos ha realizado de droga? Contestó:”Innumerables”. ¿Diga usted, en el presente caso cuando mando a bajar a los ciudadanos del vehículo? Contestó:”Si más no recuerdo cuando llega a la fosa”. ¿Diga usted, que actitud tenían esas personas? Contestó:”El chofer era el mas nervioso, los otros estaban tranquilos”. ¿Diga usted, si esas personas estaban en el lugar cuando practicaron la revisión al vehículo? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, si el procedimiento lo observaron testigos? Contestó:”Claro, venían en un vehículo de transporte público”. ¿Diga usted, como revisaron el vehículo? Contestó:”Empezamos de la parte de adelante hacía atrás”. ¿Diga usted, si el conductor le presentó los documentos de propiedad del vehículo? Contestó:”Si, pero no recuerdo si estaba a nombre del conductor”. ¿Diga usted, que hallazgo vio en el vehículo? Contestó:”Me llamó la atención que los tornillos del guardabarros estaban nuevos, se procedió a quitarlos, quitar el guardabarros, el guardapolvo, se vio una brea y estaba cubriendo un trozo de lamina que sirve de tapa, que al ser quitados parecen los primeros veintitrés envoltorios, esto en la parte de adelante, después se continúo con la revisión encontrando dos secretas más, donde también fue hallada droga”. ¿Diga usted, si recuerda la cantidad de envoltorios? Contestó:”Sesenta y siete”. ¿Diga usted, si esos envoltorios se pesan? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, que reacción tuvieron estas personas? Contestó:”El chofer estaba muy nervioso, los otros dos estaban tranquilos, no tomaron ninguna actitud, no decían nada, como yo no llevaba eso, yo no sabía que eso estaba ahí, se mantuvieron en silencio”. ¿Diga usted, en este caso alguna de las personas que viajaba en la camioneta le comunicaron algo? Contestó:”No nada”. ¿Diga usted, si les participó algo en cuanto este hallazgo? Contestó:”Uno hace la revisión delante de ellos, ven como uno saca la droga, la pesa”. ¿Diga usted, si le manifestó a estar persona que era lo que se había hallado? Contestó:”Más que todo a los testigos”. ¿Diga usted, que manifestaron las personas cuando sacaron los paquetes? Contestó:”Los testigos, decían que nunca la habían visto, y las personas que iban en el vehículo no dicen nada”. ¿Diga usted, porque los dejaron detenidos? Contestó:”Por lo que se halló, lo cual es una sustancia psicotrópica”. ¿Diga usted, que reacción tienen estas personas cuando les dice que quedan detenidas? Contestó:”En este caso ninguna, estaban normales”. ¿Diga usted, cual fue el tramite posterior con la sustancia? Contestó:”Lo introdujimos en una caja de cartón, luego en unas bolsas plástica y se precinta, y se llevó al Comando”. ¿Diga usted, que hizo con los detenidos? Contestó:”Leerle sus derechos, ofrecerles agua, comida, baño, cederle el teléfono para que realicen una llamada”.

El abogado defensor preguntó: ¿Diga usted, la inspección al vehículo donde la hacen? Contestó:”Para evitar la cola uno lo estaciona al lado derecho donde esta la fosa”. ¿Diga usted, que lo llevó a mandar a estacionar el vehículo? Contestó:”Cuando uno realiza preguntas al conductor y es que no determinar revisar o no el vehículo y llevarlas al lado derecho de la fosa o sobre esta”. ¿Diga usted, si le manifestó el conductor hacia donde iba? Contestó:”Si más no recuerdo si dijo que iba para Barinas, no recuerdo”. ¿Diga usted, si le pidió los documentos de propiedad del vehículo? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, si el vehículo esta a nombre del conductor? Contestó:”No recuerdo”. ¿Diga usted, los acompañantes se retiraron del vehículo o permanecieron allí? Contestó:”Permanecieron allí”. ¿Diga usted, que actitud tenía la dama? Contestó:”Que yo me acuerde estaba muy tranquila”. ¿Diga usted, si hubo resistencia por parte de la dama? Contestó:”No de ninguna manera”. ¿Diga usted, de acuerdo al procedimiento efectuó la detención de alguna persona allí? Contestó:”El de las tres personas, el señora, la señora y el adolescente”. ¿Diga usted, que manifestó la dama sobre lo que encontraron en el vehículo? Contestó:”No dijo nada”.

El Tribunal al valorar dicha prueba, observa que el testigo señala que el día de los hechos se encontraba en el punto de control de la G.N, realizando inspecciones de seguridad referentes a rutina, al momento observo un vehiculo que venia con dos ocupantes, al proceder a pedir documento del vehículo se observo al ciudadano colocarse nervioso por lo que se le pido estacionar el vehículo en la fosa para realizarle el procedimiento se observo una secreta en la parte trasera contentiva de unos envoltorios de sustancias psicotrópicas . El Tribunal estima el testimonio ya que el mismo es uno de los funcionarios quien realizo la inspección al vehículo y señala que se encontró en la parte trasera del vehiculo BLAZER una secreta y dentro de ella la sustancia psicotrópica, lo cual es coincidente con lo declarado por la experto y por el funcionario F.A.Z.M., y da certeza y credibilidad al tribunal.

 Declaración de J.G.R.J., quien previo el juramento de Ley, manifestó: “La señora no tiene nada que ver en este caso, todo es mi culpa, yo me la lleve bajo engaño, yo una noche antes de caer detenido, yo fui para la casa de ella, no estaba, el que estaba era el hermano, cuando llegó le dijo que me acompañara para Punta de Piedra, y me dijo que esperara que llegara el esposo para pedirle permiso, en la mañana la pase a buscar, y le dije que iba llevar una camioneta a un señor, nos fuimos, ella no sabía que llevaba yo en la camioneta y fue cuando nos detuvieron en Punta de Piedra, de verdad lamentó todo lo que le cause, es todo”.

El abogado defensor preguntó: ¿Diga usted, desde cuando conoce a la señora M.R.? Contestó:”Hace tiempo, pero solo que es la esposa de mi hermano, porque yo vivía en el Estado Cojedes”. ¿Diga usted, porque se vino a esta ciudad? Contestó:”Por problemas con mi esposa, por eso cambie de ciudad”. ¿Diga usted, en que momento le pide a M.C. que la acompañe? Contestó:”Fue la noche antes de eso, le dije que me acompañara porque a ella era la que le tenía más confianza, y de que era más fácil pasar los puntos de control”. ¿Diga usted, porqué le pide a la señora Melva que lo acompañe y no a otra persona? Contestó:”Porque tengo poco tiempo aquí y era ella la de más confianza”. ¿Diga usted, que conducía? Contestó:”Una camioneta Blazer, color negra, me la entregó un señor conocido y me pidió que le llevara la droga”. ¿Diga usted, si sabía donde iba la droga? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, el esposo de la señora Melva sabía que lo iba acompañar? Contestó:”Creo yo que le pidió permiso, más no sabía lo que yo llevaba”. ¿Diga usted, para donde llevaba el vehículo? Contestó:”Has punta de Piedra”. ¿Diga usted, que otro vehículo conduce? Contestó:”Un Dodge viejito”. ¿Diga usted, donde esta la persona que le pidió que le llevara la camioneta? Contestó:”En San Cristóbal, por la Concordia”. ¿Diga usted, si antes había hecho esto? Contestó:”No es la primera vez, tal vez por la situación que tenía”. ¿Diga usted, porque se le hace fácil llevar la camioneta? Contestó:”Porque la ví normalita, no le vi problemas, me estaban dando ciento cincuenta mil bolívares”. ¿Diga usted, quien más lo acompañaba a parte de la señora Melva? Contestó:”Un sobrino, hijo de Melva”. ¿Diga usted, si también le dice al adolescente que lo acompañara? Contestó:”No, es Melva, supongo que lo lleva para darle más seguridad a mi hermano”. ¿Diga usted, que le preguntaron los funcionarios de la guardia? Contestó:”Que si llevaba droga, y les dije no”. ¿Diga usted, cual fue su actitud cuando estaban revisando el vehículo? “Me puse nervioso”. ¿Diga usted, si la señora Melva sabía de la droga? Contestó:”No”. ¿Diga usted, cuando descubren la droga, la señora a Melva le dice algo? Contestó:”No”. ¿Diga usted, en que iban a regresar? Contestó:”En transporte público”. ¿Diga usted, si admitió los hechos en este proceso? Contestó:”Si porque yo era el responsable de este problema”.

La Representante Fiscal procedió a preguntar: ¿Diga usted, cuando llegó a San Cristóbal? Contestó: “Llegue fue a casa de mi hermana en Michelena, fui en transporte público”. ¿Diga usted, la dirección de su hermana? Contestó:”En Michelena, por donde esta la escuela de Guardia, pero no le se el nombre al lugar”. ¿Diga usted, cuantos hermanos son? Contestó:”Seis”. ¿Diga usted, cuantos hermanos viven en el Estado Táchira? Contestó:”Mi hermana y mi hermano A.F.”. ¿Diga usted, cuanto tiempo tenía donde su hermana Jacqueline? Contestó:”Como diez días, a veces me quedaba en casa de una amiga”. ¿Diga usted, como se llama su amiga? Contestó:”No recuerdo”. ¿Diga usted, donde vive? Contestó:”No me se la dirección”. ¿Diga usted, cuanto tiempo vivió en San Cristóbal? Contestó:”Tengo quince años de vivir en Tinaquillo”. ¿Diga usted, cada cuanto viajaba al Estado Táchira? Contestó:”Más que todo en diciembre”. ¿Diga usted, porque no llegó a la casa de su hermano A.F.? Contestó:”Porque me pareció llegar a donde mi hermana, porque le tengo más confianza”. ¿Diga usted, cuando llega a donde Jacqueline que hizo? Contestó:”Lo que quería es cambiar de ambiente”. ¿Diga usted, cuando visita a su hermano Alberto? Contestó:”Seria el once de agosto, un día antes de eso”. ¿Diga usted, cuando fue a donde su hermano quien estaba? Contestó:”Estaba el hermano de la señora Melva y la esposa de él, al rato llego Melva y me puse hablar con ella y le dije que me acompañara hasta Punta de Piedra, ella me dijo que tenía que pedirle permiso a su esposo”. ¿Diga usted, si vio a su hermano Alberto? Contestó:”No”. ¿Diga usted, que explicaciones le dio para que la acompañara? Contestó:”Que iba a llevar una camioneta hasta Punta de Piedra”. ¿Diga usted, que le dice la señora Melva? Contestó:”Que tenía que esperar a su esposo, o sea mi hermano, no llegó y me fui”. ¿Diga usted, después que hizo? Contestó:”La busque en la mañana y nos fuimos”. ¿Diga usted, cuando fue a buscar a Melva vio a su hermano? Contestó:”No estaba durmiendo”. ¿Diga usted, que estaba haciendo la señora Melva? Contestó:”Estaba haciendo café, me dio y después nos fuimos a pie hasta la parada, tomamos el transporte hasta el Terminal y de ahí le dije que iba a llevar una camioneta hasta Punta de Piedra”. ¿Diga usted, si la señora Melva es de confianza? Contestó:”Si, porque es la hermana de mi esposo”. ¿Diga usted, si ella le preguntó de quien era la camioneta? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si le preguntó porque motivo llevaba esa camioneta? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si anteriormente la señora Melva había viajado con usted? Contestó:”No”. ¿Diga usted, donde estaba la camioneta? Contestó:”En un estacionamiento frente al terminal”. ¿Diga usted, donde obtuvo las llaves de la camioneta? Contestó:”Yo las tenía un día anterior, me la entregó el señor”. ¿Diga usted, como se llama ese señor? Contestó:”No me acuerdo exactamente, pero no es el dueño de la camioneta”. ¿Diga usted, que persona lo acompaña? Contestó:”La señora Melva y el hijo, creo que tiene dieciséis a dieciocho años”. ¿Diga usted, donde vive la señora Melva? Contestó:”En San Josecito”. ¿Diga usted, de que terminal sale? Contesto:”Salimos de la casa de ella en transporte y nos vinimos al terminal de aquí, y frente esta el estacionamiento donde estaba la camioneta”. ¿Diga usted, que horas eran cuando fue a buscar el carro? Contestó:”Como las siete”. ¿Diga usted, si el carro estaba ahí solo? Contestó:”No estaba el vigilante”. ¿Diga usted, como hizo para sacarla? Contestó:”Porqué el señor el día antes me había entregado un ticket”. ¿Diga usted, si la señora Melva le preguntó que iban hacer a Punta de Piedra? Contestó:”No pregunto”. ¿Diga usted, cuanto tiempo hay de San Cristóbal a Punta de Piedra? Contestó:”No se”. ¿Diga usted, al salir de San Cristóbal, que localidades fue pasando? Contestó:”San Josecito, El Piñal, Chururú”. ¿Diga usted, si la señora Melva sabía que su persona no conocía la carretera del Estado Táchira? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, si a pesar de eso ella lo acompañó? Contestó:”Si ella me acompañó tranquilamente”. ¿Diga usted, que hizo la señora Melva cuando los funcionarios encontraron esa droga? Contestó:”SE puso mal, como triste”. ¿Diga usted, que le dijo a usted? Contestó:”No dijo nada”. ¿Diga usted, si le hizo algún tipo de reclamo? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si el joven le hizo algún reclamo? Contestó:”No, se quedó callado”. ¿Diga usted, si ha tenido comunicación después de estos hechos con su hermano Alberto? Contestó:”Si, que había hecho eso”. ¿Diga usted, porque dice que les pidió que lo acompañara la señora Melva y su hijo para ir como en familia? Contestó: “Para pasar más fácil”.

El Tribunal preguntó: ¿Diga usted, si pensaba regresar ese mismo día? Contestó:”Si”.

El Tribunal al valorar dicha prueba, observa que del dicho del ciudadano J.G.R.J. dice que conoce a la señora M.R.H. tiempo, pero solo que es la esposa de su hermano, y va para la casa de su hermano a visitarlo, pero no lo ve, le pidió a M.C. que lo acompañara a punta de piedra, porque a ella es la persona a la cual el le tiene más confianza por ser la esposa de su hermano, y de que era más fácil pasar los puntos de control, y que se lo pidió a ella porque tiene poco tiempo aquí y era ella la de más confianza y no otra persona, la busca al día siguiente y no ve a su hermano, además él imputado tenia conocimiento de que transportada droga. También manifiesta que llego fue a casa de su hermana en Michelena, por ser la de mas confianza, y no la de su hermano A.F. y que algunas veces se quedaba en casa de una amiga que no recuerda como se llama ni sabe la dirección.

El Tribunal, al estimar la declaración observa que en el dicho del ciudadano hay contradicciones ya que el mismo dice que fue a casa de su hermano a visitarlo pero nunca lo ve, y ni siquiera cuando fue a buscar a la señora M.R., también dice que al momento de pedirle que lo acompañara el dice que con ella sería más fácil pasar por los puntos de control, a lo cual sale una interrogante, la acusada no pregunto el porque sería más fácil pasar por los puntos de control si ella iba, lo que le hace ver a esta Juzgadora que la imputada en autos tenia conocimiento del hecho punible, otra de las refutaciones que hay es que el mismo llego a la casa de su hermana es a ella a la que le tenia más confianza, y que algunos días se quedaba en casa de una amiga que no se acuerda el nombre y no sabe la dirección, también dice que el se llevo a la imputada en autos bajo engaño, y en el momento que encontraron la droga en la camioneta el dice que la ciudadana M.C., no dijo nada, y después en los interrogantes hechos por la fiscalía dice que estaba triste al punto que lloro, y los funcionario declararon que ella no manifestó nada, ni un reclamo ni nada, lo que no es un comportamiento ilógico de una persona que no sabía que estaban transportando droga, aunado a esto el dice que se regresaban ese mismo día en transporte público, lo que hace pensar a esta Juzgadora es que había una persona esperando la entrega de la camioneta, y es también de pensar porque llevarse al adolescente si pensaban regresar el mismo día, por lo cual esta Juzgadora no le da credibilidad ni valora dicha declaración.

Seguidamente el Tribunal una vez culminado los testimoniales ordena la recepción de las pruebas documentales:

  1. - Resultado del Acta de Inspección de Vehículo N° 1-12-2-SIP-092, de fecha 13/08/2005, suscrita por los funcionario Sargento C.J.T., Cabo Segundo F.Z.M., adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Sector La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira, en la que dejan constancia del procedimiento policial efectuado y la consecuente detención de los imputados, conforme a las previsiones del artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estimada por este Tribunal ya que ella se deja constancia del procedimiento realizado el dia de los hechos así como también de la droga incautada, e identificación de los ocupantes del vehículo, siendo ratificada en juicio por su firmante.

  2. Contenido de la Secuencia Fotográfica, compuesta por once (11) exposiciones fotográficas tomadas por funcionarios adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Sector La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira, en las que se hace contar el procedimiento practicado en cada una de sus etapas. Dicha prueba es estimada por el Tribunal ya que se deja constancia de cómo fue el procedimiento y lo incautado en el mismo.

  3. - Resultado de la Prueba de Ensayo, Orientación y Pesaje Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2005/154, de fecha 13/08/2005, practicada por el Experto J.E.S.C., adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, realizadas a las siguientes evidencias: DESCRIPCION DE LAS MUESTRAS, tres bolsas plásticas transparentes precintadas con los sellos plásticos N° 539180, 539166, 539177, contentivas en su interior sesenta y siete envoltorios de forma rectangular tipo panela, elaborados en cinta adhesiva transparente, y material de caucho de color negro, contentivos de una sustancia de color blanco, aspecto homogéneo, consistencia de polvo, de olor fuerte y penetrante, identificados de 1 al 67, siendo estimada por el Tribunal ya que la misma describe la sustancia que fue incautada en la camioneta que se transportaba hacía punta de piedra, lo cual es coincidente con la secuencia de fotografias y la inspección realizada al vehículo.

  4. - Resultado del Dictamen Pericial Químico de Barrido N°CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/1388, de fecha 15/08/2005, realizado por la experto M.L.H., adscrita al Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, practicado a la siguiente muestra DESCRIPCIÓN DE LA MUESTRA, un vehículo marca Chevrolet, modelo GRAND BLAZER, tipo SPORT WAGON, placas GAB-39X, color NEGRO, clase CAMIONETA, uso PARTICULAR, serial de carrocería KC1K5KRV316733, serial de motor KRV316733, específicamente al conducto del aire acondicionado y a los laterales desde la finalización de la puerta trasera hasta cada uno de los guardabarros traseros. Es estimada por el Tribunal ya que con ella se deja constancia de la secreta que se encontraba ubicada en la parte trasera del vehículo, siendo ratificada en juicio por su firmante.

  5. - Resultado del Dictamen Pericial de Vehículo N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2005/1387, de fecha 26/08/2005, realizada por el experto L.G.G.M., adscrito al Laboratorio Central , Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, a la siguiente evidencia, DESCRIPCION DE LA MUESTRA, un vehículo marca Chevrolet, modelo GRAND BLAZER, tipo SPORT WAGON, placas GAB-39X, color NEGRO, clase CAMIONETA, uso PARTICULAR, serial de carrocería KC1K5KRV316733, serial de motor KRV316733. siendo estimada por este Tribunal ya que con ella se deja constancia de la originalidad de los seriales del vehículo, y de la existencia del mismo.

  6. - Resultado del Dictamen Pericial de Estudio Técnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2005/1389, de fecha 25/08/2005, realizada por el experto J.B.G., adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la guardia Nacional de Venezuela, practicado a la siguiente evidencia, un vehículo marca Chevrolet, modelo GRAND BLAZER, tipo SPORT WAGON, placas GAB-39X, color NEGRO, clase CAMIONETA, uso PARTICULAR, serial de carrocería KC1K5KRV316733, serial de motor KRV316733, el mismo se encuentra en buen estado de funcionamiento y en regular estado de uso y conservación. una secreta ubicada en la parte trasera (porta maletas) exactamente en los laterales internos a manera de doble fondo, poseen las siguientes medida aproximadas, ciento cuarenta centímetros de largo, cuarenta centímetros de alto y siete de espesor. Siendo estimada por el Tribunal ya que la misma fue ratificada por la experto que la realizo, y deja constancia de la existencia del vehículo en que transportaban la droga.

  7. - Resultado del Acta de Verificación de Droga, de fecha 06/09/2005, practicada por los expertos J.E.S.Z. y NIUYANNA DELGADO RAMINREZ, adscritos la Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, en presencia del ciudadano Juez RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNA, a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de la Circunscripción del Estado Táchira, DESCRIPCION DE LA MUESTRA, tres bolsas plásticas transparentes precintadas con los sellos plásticos N° 182422, 182451 y 182434, las cuales contienen la cantidad de sesenta y siete envoltorios de forma rectangular, elaborados en material sintéticos transparente, y látex de color negro, contentivos todos de una sustancia color blanco de consistencia de polvo compactado, olor fuerte y penetrante. Siendo estimada por este Tribunal ya que la misma deja constancia de la droga incautada, en la camioneta, y es coincidente con lo declarado por los expertos.

  8. - Resultado del Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/1473, de fecha 07/09/2005, practicada por el experto E.J.S.C., adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, realizadas a las siguientes evidencias, DESCRIPCION DE LAS MUESTRAS, una muestra representativa una sustancias de color blanco, aspecto homogéneo, consistencia de polvo y compacto, olor fuerte y penetrante y se identifico con el N° 1. Siendo la misma estimada por este Tribunal ya que con ella se deja constancia de la cantidad de droga incautada, aunado a lo anterior fue ratificada en su contenido y firma por el experto que la práctico.

  9. - Resultados que se obtengan de la Experticia Autenticidad o Falsedad, ordenada a los documentos inherentes a la propiedad del vehículo involucrado en la presente causa, los cuales fueron remitidos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con oficio N° 20-F10-1270/05, de fecha 19/08/2005, cuales serán remitidos a ese Tribunal, una vez hayan sido recibidos por esta Representación Fiscal. Concluyéndose que los mismos son Auténticos, la misma es estimada por este Tribunal ya que con ella se deja constancia de la identificación de los imputados así como de los documentos del vehículo.

Ahora bien, el Tribunal haciendo uso de la sana critica, observa que especialmente de las declaraciones de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional F.A.Z.M. y C.J.T.A., J.B. y de la misma declaración del imputado J.G.R.J., quienes son contestes en señalar que la acusada de autos se encontraba en el vehículo que contenía una secreta en la parte trasera y en la parte del aire acondicionado en la cual se encontraron en general sesenta y siete panelas de la droga comúnmente conocida como cocaína, siendo detenido en el puesto de control de la Guardia Nacional La Pedrera, por lo que el Tribunal, observa que ha quedado acreditado el hecho de que:

“En fecha 13/08/2005, siendo aproximadamente las 12:00 del medio día, los funcionarios C.J.T., F.Z.M., adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12, del Comando regional N° 1 de la guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Sector La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira, encontrándose de servicio de seguridad vial, orden público, chequeo de documento personal y documentación de vehículos, observando arribar al mencionado punto de control, un vehículo tipo camioneta, de color negro, tipo Sport – Wagon, conducido por un ciudadano a quien le solicitaron la presentación de su documentación personal y la del vehículo, en vista del grado de nerviosismo que el ciudadano mostró, le indicaron estacionarse al lado derecho del punto de control, específicamente en la fosa con la finalidad de realizarse un chequeo de rutina quedando identificado el conductor como J.G.R.J. quien viajaba acompañado de la ciudadana M.R.C.D.F., y un adolescente de nombre JACSON A.F. seguidamente el conductor presentó los documentos inherentes a la propiedad del vehículo con las siguientes características, placas GAB-39X, serial de carroceroria KC1K5KRV316733, serial de motor KRV316733, marca Chevrolet, modelo GRAND BLAZER, color NEGRO, año 94, clase CAMIONETA, SPORT-WAGON, uso PARTICULAR, iniciando así la inspección del mismo en presencia de los testigos J.J.M., con cédula de identidad número V-6.054-382 y BALDEAR MEJIA MORALES, cédula de identidad número V-8.319.211, y de los ocupantes del automotor. Seguidamente, procedieron a abrir el capo, observando que los tornillos que sujetaban el guardabarros y el guardapolvo habían sido removidos y eran nuevos, por lo que procedieron a destornillarlos y retirar el guarda barro delantero del lado derecho, quedando al descubierto un material tipo masilla, hueso duro y brea retirándolo, percatándose de la existencia de cuatro tornillos más, que sujetaban un pedazo de lámina que servía como tapa; al retirarla observaron nos envoltorios que se encontraban ocultos en la secreta ubicada en la parte del conducto del aire acondicionado, al ser extraídos la totalidad resultaron ser VEINTITRES (23) ENVOLTORIOS, de forma rectangular, confeccionados en material sintético de color negro y cinta adhesiva transparente, luego uno de los efectivos policiales introdujo un destornillador en uno de los envoltorios el cual salió impregnado de un polvo blanco, de fuerte y penetrante olor, inmediatamente, continuaron con la inspección en la parte posterior de la camioneta, retiraron la tapicería y las alfombras, observando que se encontraba fondeada y no poseía la pintura original del vehículo, visualizando un corte en el lado lateral izquierdo, que se encontraba cubierto con masilla y pintado de color gris, procedieron a retirar estos materiales, quedando al descubierto cuatro tornillos, los cuales sujetaban un trozo de lámina que servía como tapa, al quitarla, hallaron otros envoltorios de forma rectangular confeccionados en material sintético, de color negro y cinta adhesiva transparente, contabilizando un total de VEINTE (20) ENVOLTORIOS, procediendo nuevamente uno de los efectivos a introducir un objeto punzo penetrante en uno de los envoltorios, retirando el mismo impregnado de un polvo color blanco, olor fuete y penetrante. Posteriormente, al revisar el lateral derecho, retiraron la tapicería y las alfombras. Percatándose de un nuevo corte con similares características al lado izquierdo, que se encontraba recubierto con masilla y pintado de color gris retirando este material, quedando al descubierto cuatro tornillos que sujetaban un trozo de lámina que servía como tapa, al retirarla, encontraron varios envoltorios de forma rectangular, confeccionados en material sintéticos, de color negro y cinta adhesiva transparente, para un total de VEINTICAUTRO (24) ENVOLTORIOS, procediendo uno de los efectivos a introducir un objeto punzo penetrante en uno de ellos, retirándolo impregnado de un polvo de color blanco, de fuerte y penetrante olor, para un total general de SESENTA YSIETE (67) ENVOLTORIOS.

Los envoltorios colectados, fueron trasladados junto a los imputados y los testigos presenciales, a la sede del Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12, con la finalidad de pesar los , obteniéndose un peso bruto aproximado de SETENTA Y SEIS KILOS Y CUATROCIENTOS CINCUENTA GRAMOS (76,450)Kgs., siendo precintadas debidamente todas las evidencias y remitidas al Laboratorio de la Guardia Nacional con sede en la ciudad de San Cristóbal, a fin de practicárseles las correspondientes experticias, en especial la Prueba de Orientación y Pesaje, quedando detenidos preventivamente los imputados, quienes fueron trasladados a la sede del Comando Policial a la orden del Ministerios Público para los trámites de Ley.

En conclusión, de la comparación del acervo probatorio considera quien aquí Juzga que se evidencia la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas lo cual indica la posibilidad de prejuzgar un comportamiento humano de la acusada, que logró comprobarse. Ya que se encuentra comprobado el hecho punible, pues en el debate quedo establecido que la acusada iba en compañía del ciudadano J.G.R.J. en el vehículo BLAZER, color NEGRO el cual tenia una secreta en la parte trasera y en la parte del aire acondicionado contentiva en general de sesenta y siete panelas de droga denominada Cocaína. Por estas razones, la responsabilidad de la acusada de autos en el hecho objeto de la acusación fue probada durante el debate oral y público erigido en el presente proceso. Y así se declara.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que ha quedado demostrada la existencia del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Articulo 31 ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho para la producción de estupefacientes y psicotrópicos será penado con prisión de ocho a diez años.

Considera quien aquí decide que en el presente caso se dan todas las circunstancias establecidas en la ley para encuadrar el hecho punible en el referido tipo penal ya que quedo demostrado que la acusada de autos trasportaba 67 envoltorios de cocaina en una secreta diseñada especialmente para ello.

El Tribunal estima que en el presente caso, queda configurado, el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ya que la acusada de autos se encontraba en compañía del Señor J.G.R.J. en el vehículo BLAZER el cual en una secreta ubicada en la trasera del vehículo y en la parte del aire acondicionado contentiva de 67 panelas de cocaína quedando demostrada la participación de la acusada en los hechos.

Considera esta Juzgadora que de la comparación del acervo probatorio se observa que ha quedado demostrada la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de lo manifestado los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional J.S., J.B., H.C. y J.D. así como del ciudadano J.G.R.J. se evidenció que la acusada, participo en el hecho punible que se le imputa, configurándose esta acción en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; observándose en consecuencia que ha quedado acreditado el hecho a la imputada, debiendo en consecuencia declararla culpable; y en consecuencia condenarla. Y así se decide.

V

PENA A IMPONER

El delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero con la sanción prevista en el artículo 31 de la nueva ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo condena al acusado J.G.R.J. a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, J.G.R.J., a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándolo de las costas procesales, por haber hecho uso de la Unidad de la Defensa Pública. Y así se decide.

Y a la ciudadana M.R.C.D.F., por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de ocho (8) a diez (10) años, la cual ubicada en su límite intermedio de conformidad con lo señalado en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, resulta la de NUEVE AÑOS DE PRISION.

Por cuanto el acusado admitió los hechos en el Juicio Oral y Público, se hace procedente rebajar la anterior pena en un tercio; sin embargo, y la pena del delito excede de diez (10) años en su límite máximo, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena definitiva a imponer, la de NUEVE AÑOS DE PRISION. Y así se decide.

VI

DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

CONDENA al acusado J.G.R.J., quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de agosto de 1970, de 36 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de M.B.J. (f) y de padre desconocido, soltero, residenciado en San Josecito, sector L.P., calle 5, casa N° 1, San Cristóbal, Estado Táchira, en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero con la sanción prevista en el artículo 31 de la nueva ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser la que más le favorece, y es la de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

CONDENA al acusado J.G.R.J., a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándolo de las costas procesales, por haber hecho uso de la Unidad de la Defensa Pública.

TERCERO

Se Mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad, que pesa en contra del acusado J.G.R.J., haciéndole saber al ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, que el acusado se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario de Occidente.

CUARTO

Remítase copia certificada del presente acta a la División de Antecedentes Penales.

QUINTO

CONDENA a la acusada M.R.C.D.F., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.689, hija de B.d.C. (v) y de M.A.C. (v), casada, residenciada en San Josecito, sector L.P., calle 5 casa N° 1, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época en que se cometió el hecho, pero con la pena prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, por ser la norma que más le favorece.

SEXTO

CONDENA a la acusada M.R.C.D.F., a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándola de las costas procesales, por haber hecho uso de la unidad de la defensa pública.

SEPTIMO

Ratifica la destrucción de la sustancia incautada en la presente causa.

OCTAVO

Se niega el comiso del vehículo Chevrolet, modelo Gran Blazer, clase camioneta, tipo Sport-Wagon, uso particular, color negro, placas GAB-39X, al no existir una sentencia firme, de conformidad con los artículos 63 y 66 de la Ley especial en la materia, por cuanto no existe una sentencia firme.

Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad una vez se dicte el integro de la presente sentencia, y transcurra el lapso de ley, haciéndole saber al Juez que corresponda conocer de la misma que el acusado se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario de Occidente. Quedan debidamente notificadas las mismas.

Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

M.N.A.S..

LA SECRETARIA.

CAUSA 2JU-1172-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 19 de enero de 2007.

196º y 147º

ACTA DE PUBLICACIÓN DE SENTENCIA:

En el día de hoy, siendo las 02:00 horas de la tarde, día fijado para efectuar la publicación de la sentencia en la causa signada con el Número 2JU-1172-05, seguida a J.G.R. y M.R.C.D.F., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se constituyó este Tribunal en la sala de Juicio Nº 2, una vez allí, sin la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto, y ordenó a la secretaria dar lectura al contenido íntegro de la sentencia. Se concluyó siendo las 03:00 p.m.

Dra. B.A.A.

Juez de Primera Instancia en Función Juicio Número Dos

Abg. M.N.A.

Secretaria

CAUSA 2JU-1172-05

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