Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 30 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Meredes Romero
ProcedimientoCese De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000467

ASUNTO : NP01-D-2010-000467

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, este Tribunal procede a la Revisión de la Medida impuesta al joven de marras, bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 26 de Octubre del 2011, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de NUEVE (09) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

SEGUNDO

En fecha 14 de Noviembre del 2011 se dicta auto de Ejecución y se establecieron como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:

1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.

2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.

3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.

4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.

5- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.

En fecha 09 de Diciembre del 2011 es impuesto dicho adolescente e inició el cumplimiento de su sanción, igualmente en fecha 16 de Abril de 2012 se reviso y se mantuvo la medida impuesta al joven determinándose que había dado cumplimiento a la medida de manera favorable por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y que la faltaba por cumplir CUYARO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS.

TERCERO

Ahora bien para revisar la medida en comento resulta necesario informe Conductual proveniente del Servicio Social de esta dependencia judicial, no constando en actas, motivo por el cual la juez que preside sostuvo entrevista con la Licencia E.L. consignando informe en esta misma fecha del cual se desprende que: “El joven antes identificado, cursa la sanción de Reglas de Conducta, manifiesta que esta trabajando en Glow God 7074, Estado Miranda, sin embargo no se tiene constancia de trabajo. El joven consigno constancia de asistencia a la UT “José Félix Rivas”. Siendo su pronostico Favorable”.

Motivo por el cual se pasa a revisar la presente medida y se observa que el joven ha cumplido el lapso de NUEVE (09) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, al cual fue condenado y vista la opinión favorable del ente encargado para la supervisión y orientación del sancionado, es decir el Departamento de Servicio Social de esta dependencia Judicial y por cuanto de la revisión de las actuaciones se observa constancia de trabajo emitida a favor del joven, queda en evidencia que el mismo cumplió cabalmente con la sanción impuesta, motivo por el cual se decreta el cese de la medida, conforme a lo previsto en el artículo 645 y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DEL JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la extinta Ley Orgánica de drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y en consecuencia el cese de la Medida de Reglas de Conducta al cual se encontraba sometido el joven y su L.P.. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Líbrese Copia al Departamento del Servicio Social de esta dependencia Judicial, así como al Departamento de Vigilancia y Ejecución Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia. Regístrese, publíquese y diaricese. Hágase lo Conducente.-

La Juez de Ejecución

ABG. M.M.R.

LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL

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