Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteRichard Pepe Villegas
ProcedimientoCon Lugar Sustitución De Medida De Privación De Li

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes

TRUJILLO, 28 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000045

ASUNTO : TP01-D-2006-000045

AUTO ACORDANDO SUSTITUCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones se observa que en fecha 19 de junio de 2008 este tribunal dicta auto mediante el cual se acordó convocar audiencia para Revisar la Medida de Privación de Libertad impuesta al sancionado ____ identificado en actas, para el día 09 de julio de 2008 a las 09:00 a.m., a lo fines expuestos en el literal e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose requerir Informe Evolutivo mediante oficio al mencionado Equipo Técnico del Internado Judicial, a los fines de que informe sobre la evolución de la medida (folios 740).

Llegada la fecha de la audiencia, la misma se difiere por incomparecencia del abogado defensor, Abg. G.U., quien había informado a primeras horas de despacho que no podría comparecer por cuanto tiene una continuación de Juicio (folio 763), fijándose para el día 17 de julio de 2008, día en el cual se vuelve a diferir por las mismas razones, para el día 28 de julio de 2008, (folio 772).

Por otro lado, el día 17 de julio de 2008, estando el Tribunal constituido en la sede del Internado Judicial al entrevistarse con el joven sancionado, expreso su voluntad de que fuera resuelta su revisión por auto separado, solicitud que formalmente es realizada por la defensa, recibido escrito por este Tribunal en fecha 23 de julio de 2008, señalando la defensa como fundamento “… que mi representado tiene más de la Mitad de la Sanción que le fuera Impuesta Privado de su Libertad y que tiene Informe Favorables, que siempre ha tenido el Apollo (sic) Familiar, que desea continuar sus estudios de bachillerato, que se encuentra acta para ser reinsertado en la Sociedad…” requiriendo la sustitución de la medida privativa, por una menos gravosa, como sería la L.A. (folio 774).

Llegado el día de hoy 28 de julio de 2008, fecha en la que se tiene fijada la audiencia de revisión, la misma no se puede realizar por ausencia de traslado del joven sancionado al haber sido suspendidas por situación vivida en el Internado Judicial, solicitando las partes resolver por auto separado, por lo que este juzgador, compartiendo lo señalado pro las partes, advierte que habiéndose ya diferido en anteriores oportunidades adminiculado a que la situación vivida en el Centro de Internamiento no puede ser obstáculo para la garantía del derecho a revisión, siendo suficiente para su examen el análisis del informe técnico presentado que riela en autos, revisado el mismo y en base al objetivo de ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a decidir en los siguientes términos:

I

El Informe levantado por el Equipo Técnico se observa que establece como conclusiones:

En cuanto a la compresión del problema (también referida en el último informe evolutivo) y el posible origen de la conducta desviada, se toma en cuenta la teoría de la oportunidad diferencial, ya que establece que el delincuente, falto de valores éticos, busca por cualquier medio su satisfacción y si encuentra ésta en subculturas delictivas, asumirá las misma. En el caso de ___- la subcultura aprendida fue la del “abandono”: que es aprendida por los jóvenes ya que los modelos conductuales de los adultos que le rodean muestran abandono y entonces éstos (los jóvenes) se refugian en el alcohol o drogadicción. En ____r se presentó fue el consumo de alcohol.

A pesar de todo ello, el joven ____ en los últimos meses (desde noviembre) hasta la actualidad ha mostrado progresividad conductual, ya que se encuentra estable en el área laboral, familiar, con su abuela materna, y relaciones de convivencia con sus compañeros de pabellón y figuras de autoridad como el personal de custodia y personal rehabilitador.

Lo que hace concluir con meridiana logicidad que el joven en el período actual ha superado las carencias presentadas y ha logrado avances en los patrones de conducta, con progreso en el área laboral, manteniendo ahora más relaciones con sus familiares, quienes se encuentran con la disposición de brindarle apoyo y control, verificándose que la privación de libertad como medida socio educativa cumplió con sus objetivos específicos, ya que la situación que presenta el joven hace necesaria la salida de él del internado judicial al revelar la conducta y personalidad del joven un desarrollo evolutivo favorable de sus capacidades, internalizando evolutivamente la asunción de responsabilidad no sólo de los hechos por los cuales fue procesado, sino por los hechos de vida como puente de proyección, habiendo adquirido el joven las herramientas necesarias para su vida en sociedad, observándose que dichos cambios en su parte conductual han sido movidos por el fuero interno que con madurez a sabido lograr controlar sus emociones y canalizar sus energía en provecho, teniendo ahora la posibilidad de rehacer los lazos familiares que ahora ya se encuentran, respondiendo la familia en su apoyo, siendo por ello procedente sustituir la medida por una menos gravosa, ya que se podrán realizar los objetivos de la medida con una no privativa, lo cual es un imperativo de conciencia, lo cual debe y puede ser abordado con medidas extramuros y con el apoyo familiar que ahora tiene, para ser encaminado a una función constructiva en la sociedad.

En atención a la Sustitución de la medida de Privación de Libertad, es conveniente señalar que la medida de Semi-libertad, establecida en el artículo 627 de la Ley Especial, combina la permanencia en un establecimiento especializado con actividades en medio abierto, implicando el retorno del adolescente al centro luego de cumplir una actividad educativa y/o laboral en el medio externo, actividades estas que deben ser otorgadas por centros especializados en donde el educador o el patrono debe ejercer conjuntamente con el centro de internamiento acciones socio educativas para proveer a los sancionados cambios ventajosos y coadyuvar en el proceso de su socialización, pero es el caso que no existen los referidos centros especializados y si bien es cierto se han logrado ejecuciones de medidas de semi-libertad en instituciones educativas ordinarias, públicas o privadas, y trabajos en empresas privadas, el mismo pierde en sí uno de los objetivos fundamentales devenidos de la especialidad en el área que se exige, como lo es el aporte de herramientas para facilitar la integración social.

Considerándose por ello en este caso, que lo oportuno para el joven sería sustituir la Privación de Libertad por las Medidas de L.A., establecida en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y simultáneamente la Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en el artículo 624, ambas por el lapso que resta de sanción, es decir hasta el día 17 de enero de 2010, o hasta que las mismas hayan sido revisadas y sustituidas conforme al artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por tanto considerando ajustado a derecho sustituir la Medida de Privación de Libertad que el joven ____, cumple, por las antes mencionadas se determina las mismas de la siguiente manera:

  1. Supervisión, asistencia y orientación por la medida de L.A. prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designándose al Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad para su control, al estar domiciliado el joven en el Estado Trujillo.

  2. Las Reglas de Conducta que se imponen al joven conjuntamente con la anterior medida están discriminadas de la siguiente manera:

  1. Prohibición de acercarse a la Víctima y su entorno familiar.

  2. Presentación ante la Sede del Tribunal una (1) vez al mes;

  3. Mantenerse trabajando y/o estudiando;

  4. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;

  5. Recibir charlas de orientación a que esta referida la L.A..

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la medida, Decreta:

Procedente Sustituir la medida privativa libertad que cumple el joven sancionado ____, venezolano, de ____años de edad, titular de la cédula de identidad Nº ____nacido en ____hijo de ____residenciado en la ____ impuesto por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigencia en agravio del adolescente ____por las medidas simultaneas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hasta la fecha de finalización de la sanción, a saber 17 de enero de 2010, o hasta fecha anterior conforme a las facultades establecidas en el artículo 647.e eiusdem. Ofíciese al Centro de Internamiento notificando de esta decisión. Notifíquese a las partes.- Impóngase personalmente al joven sancionado en el internado judicial.

Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2008.

El Juez de Ejecución

La Secretaria

Abg. Richard Pepe Villegas

Abg. Nathaly Deibis Araujo

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