Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Enero de 2005

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

Tribunal Penal de Control N° 06

El Vigía, 6 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003990

ASUNTO : LP11-S-2004-003990

Por recibido expediente Fiscal N° 1417-0565-04, requerido a la Fiscalía XVII de P.d.M.P., a los fines de decidir sobre la entrega de vehículo con las siguientes características: Placa: LAO-427, Serial de Carrocería: 5011AAC138247, Serial de Motor: 1J010933, Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette, Tipo: Coupe, Uso: Particular, color: Rojo, Año: 80; a solicitud del ciudadano JACKIER A.G.O., venezolano, mayor de edad, domiciliado en S.B., Estado Zulia, con Residencia en Barrio San Miguel, calle 14, vereda 12, casa N° 3-3, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.010.003, asistido por el abogado R.G.F.; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Al folio 07 cursa Acta de Investigación Policial, de fecha 22-10-04, suscrita por los funcionarios policiales Sub Comisario (PM) Lic. Jhony Alberto Zambrano, Cabo Segundo (PM) T.R., Cabo Segundo (PM) TSU F.I., Agente J.D. y Agente Donado Israel; en la cual exponen entre otras cosas que siendo las 4:30 horas de la tarde, en la avenida Bolívar de esta ciudad de El Vigía, específicamente frente a Vidrios Vulcano, observaron un vehículo de color rojo sin placas, dentro del cual se encontraban dos ciudadanos, que al notar la presencia policial se notaron un poco nerviosos, por lo cual procedieron a verificar la documentación personal de los ocupantes y la del vehículo, quedando el conductor identificado como JACKIER A.G.O., quien entregó una copia fotostática del título de propiedad N° 5011AAC138247-2-1-1, de fecha 28-06-1990, propiedad del ciudadano R.V.H.A., titular de la cédula de identidad N° 8.099.543; no presentando documentación de autorización por parte del mencionado propietario, procediendo a trasladar el vehículo hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, donde verificaron por intermedio de SIPOL que no se podía obtener información por colapso en el sistema; y en cuanto al estado físico de los seriales observaron que el serial debajo del asiento trasero con los dígitos “AC138247” no coinciden con el serial de carrocería ni con los estándares de producción por la planta fabricante venezolana, y el serial de motor dígitos “1J010933”, no coinciden con el serial de la copia fotostática del Título de Propiedad.

SEGUNDO

Al folio 15 se evidencia el auto en el cual la Fiscalía Décima Séptima de Proceso de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, da inicio a la correspondiente averiguación penal, donde figura como investigado JACKIER GIL.

TERCERO

Consta al folio 20 Acta de Investigación Policial de fecha 09-11-04, en la cual el ciudadano R.V.H.A., se presenta espontáneamente por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en relación a la detención del vehículo, y expone entre otras cosas que le habían informado que el vehículo se lo habían quitado al hermano de quien le comunicaba lo sucedido, y que por tal motivo se presentaba con el fin de declarar que en el año 92 vendió el Chevette año 80, al señor Charo o de nombre “CÉSAR”, quien vive en Colón Estado Táchira, quien le canceló la cantidad de setenta mil bolívares, y que para el momento de la venta le manifestó al comprador que el carro había sufrido un choque y lo habían cortado por la mitad, cambiándole el maletero.

CUARTO

Al folio 22 se encuentra Experticia N° 9700.230.211, de fecha 09-11-04, correspondiente a los seriales de identificación del vehículo en cuestión, en la cual el funcionario Detective J.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, señala en sus conclusiones que el vehículo se encuentra desprovisto de la chapa con el serial de carrocería; el serial de seguridad dígitos AC138247, gravado en el compacto dentro de la cabina es falso; el área donde se encuentra gravado el serial de seguridad, correspondiente al compacto, dentro de la cabina se encuentra suplantada en su totalidad; el serial de motor dígitos 1J010933 grabado en el block, se encuentra en estado original; previa verificación del estado legal por SIPOL de la Sub-Delegación del Estado Mérida, se determinó que el vehículo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial y ante el I.N.T.T.T., registra a nombre del ciudadano G.E.C.D.. Cédula de Identidad N° 4.113.205, y con las placas de identificación siglas LAO-427.

QUINTO

Al folio 25 y 26 y su vuelto, se encuentra anexo documento Autenticado por la Notaría Pública de Colón del Estado Táchira, de fecha 27-10-04, en el cual el ciudadano C.D.G.E., titular de la cédula de identidad N° 4.113.205, le vende el vehículo antes mencionado, al hoy solicitante JACKIER A.G.O., por la cantidad de 500.000,oo bolívares. Igualmente el Notario Público hace constar que tuvo a su vista Título de Propiedad de Vehículo Automotores N° 0344557, de fecha 24-06-90, y el documento Autenticado por ante el Juzgado del Distrito Ayacucho , hoy Municipio Ayacucho del estado Táchira, de fecha 27-08-92.

SEXTO

En fecha 29-11-04, la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público niega la entrega del referido vehículo, tomando en consideración las diligencias de investigación practicadas por los organismos competentes.

Ahora bien, según los señalamientos antes mencionados, se desprende que el ciudadano R.V.H.A., se presenta espontáneamente motivado a la detención del vehículo, por ante el organismo investigativo encargado, con el propósito de informar que el vehículo Chevette año 80, lo había vendido al señor Charo o de nombre “CÉSAR”, en el año 92. Igualmente consta documento Autenticado por la Notaría Pública de Colón del Estado Táchira, de fecha 27-10-04, en el cual el ciudadano C.D.G.E., titular de la cédula de identidad N° 4.113.205, le vende el vehículo antes mencionado, al hoy solicitante JACKIER A.G.O., y en el cual a su vez consta por parte del Notario Público abg. M.A.G., que tuvo a su vista el Título de Propiedad de Vehículo Automotores N° 0344557, de fecha 24-06-90, así como el documento Autenticado por ante el Juzgado del Distrito Ayacucho, hoy Municipio Ayacucho del estado Táchira, de fecha 27-08-92.

Así pues, considera quien decide que el requirente JACKIER A.G.O., compró el vehículo incautado, obrando de buena fe, al ciudadano C.D.G.E., quien presentó ante el Notario Público el día de la venta, el Título de Propiedad de Vehículo Automotores N° 0344557, de fecha 24-06-90, a su nombre, y el documento Autenticado por ante el Juzgado del Distrito Ayacucho, hoy Municipio Ayacucho del estado Táchira, de fecha 27-08-92, en el cual compra el vehículo en cuestión, al ciudadano H.A.R.V..

En este mismo orden de ideas, se destaca en la Experticia N° 9700.230.211, de fecha 09-11-04, que si bien es cierto el vehículo se encuentra desprovisto de la chapa con el serial de carrocería, el serial de seguridad es falso; el área donde se encuentra gravado el serial de seguridad se encuentra suplantada en su totalidad; no es menos cierto que no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial, y ante el I.N.T.T.T., está registrado a nombre del ciudadano G.E.C.D..

Por otra parte, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento a los efectos de negar la entrega del vehículo cuestionado, no señaló que éste podría ser imprescindible para la investigación penal, que fue signada en ese Despacho Fiscal bajo el N° 14F17-0565-04.

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: 1.- La ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo Placa: LAO-427, Serial de Carrocería: 5011AAC138247, Serial de Motor: 1J010933, Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette, Tipo: Coupe, Uso: Particular, color: Rojo, Año: 80; al Ciudadano JACKIER A.G.O., supra identificado, una vez conste Acta de Compromiso suscrita por el mencionado solicitante, en la cual se compromete a no vender ni gravar el mencionado vehículo en mención, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo a las autoridades las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, que dio inicio a la correspondiente investigación. 2.- Una vez firmada la correspondiente Acta, se ordena librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado. 3.- Una vez transcurra el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de esta decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima de P.d.M.P., a los fines de que continúen con la investigación. 4.- Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, y al solicitante.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIO (A)

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